Qué Se Requiere Para Trasladarse De Régimen De Pensión
¿Qué es el cambio de fondo de pensiones y cómo puede hacerlo?
Quienes aun no se encuentran afiliados al Sistema General de Pensiones (Colpensiones) tienen la posibilidad de cambiar de régimen.
Si usted se está afiliado a alguno de los fondos de pensión privados y cuyo régimen se conoce como
Ahorro Individual con Solidaridad – por sus siglas RAIS, el tiempo de permanencia mínimo es de 5 años en ese régimen antes de que pueda vincularse a Colpensiones.
Es importante anotar que los fondos privados invierten los dineros de los ahorradores en varios mercados internacionales y nacionales, y en el evento que un fondo de pensión privado se declare en quiebra, nadie va a responder por los dineros de los aportantes.
El único impedimento para cambiarse de régimen de pensión es que le falten 10 años o menos para cumplir la edad requerida para acceder a la Pensión de Vejez. Más exactamente, en el caso de las mujeres que hayan cumplido 47 años de edad 52 años en el caso de los hombres.
Lo que necesita para trasladarse a COLPENSIONES si está en un Fondo Privado:
- Debe presentar su documento de identificación
- Firmar y diligenciar el formulario de actualización o vinculación al Sistema General de Pensiones en tinta negra, en el modulo IV marcar la casilla – Tipo de Novedad – Traslado de Régimen: debe indicar el fondo de pensión anterior
- Tener como mínimo 5 años de permanencia en el Régimen de Ahorro Individual
- En caso de no ir personalmente, enviar fotocopia de su cédula o documento de identificación personal
- Presentar y radicar los documentos debidamente diligenciados en uno de los Puntos de Atención COLPENSIONES
Como recomendación por parte de los expertos, antes de realizar el cambio de fondo de pensión debe solicitar asesoría de profesionales, pues debe ver con claridad los beneficios y contras que se puedan presentar al realizar este tipo de tramites. Dio como recomendación el Director de Colpensiones.
Pues se puede evidenciar que han sido mas de 434.726 cotizantes de Administradoras de fondos de pensión privadas a Colpensiones, en la mayoría de los casos se encontró que las personas no solicitaron asesoría antes de tomar la decisión y realizar el traslado.
Algunas Reformas
En los últimos años se han venido teniendo modificaciones en cuento a la edad establecidas por las entidades y el estado para realizar este tramite.
En el 2016 se dio una reforma donde la nueva edad para solicitar un traslado debe hacerse de manera prioritaria en el caso delas mujeres que cumplan una edad mayor o igual a 42 y en los hombres igual o mayores de 47 años.
Esto se deba a que son personas que se encuentra en una edad próxima a la jubilación.
Desde enero del presente año se empezó a aplicar un nuevo cambio, donde este tramite lo pueden realiza personas que cumplan con lo establecido, siendo para mujeres con mas de 37 años y para los hombre con mas de 42 años.
Ya desde el mes de octubre del 2018, cualquier afiliado independiente al régimen de pensión en que se encuentre, podrá realizar su traslado sin que le exijan una edad limite, pues ya queda abolida., según la Superfinanciera en la Circular 016.




Hola, soy Maria tengo 46 años, me pase a Colpensiones hace un año, estoy sin empleo y hace dos años y no he podido cotizar. ¿Existe alguna manera de yo poder seguir cotizando la cuota mínima como independiente ya que no tengo salud y tampoco sisben, para poder seguir cotizando?
Hola María, necesariamente debe cotizar a pensión y salud.
Tengo 38 años y quiero pasarme a Colpensiones tengo 731 semanas cotizadas y un valor superior a 130 millones en Porvenir, me han dado 24 millones de rendimientos negativos, puedo hacer algo para minimizar esta afectación? Ahora no tengo trabajo, debo seguir aportanto aunque tenga esa cifra ahorrada? Demande y gane 8 años de pensiones pero las veo reflejadas como un mayor aporte y no como semanas cotizadas, eso esta bien? Gracias
Hola Diana, aun puede trasladarse a Colpensiones, y le recomiendo que lo haga. Como ya pudo experimentar, los fondos privados se enriquecen con los dineros de todos los aportantes, no nos digamos mentiras ¿de que viven los fondos privados? la respuesta es simple, de los aportes de los afiliados. Usted puede estar cotizando sobre un salario base alto y al final ellos lo pueden pensionar con un mínimo, y usted no puede hacer nada.
Si eso esta bien, ya que al reconocerle los 8 años que usted ganó se suma como un aporte adicional y no como pagos normales.
buen día voy a cumplir 48 años, cotice en el iss pensión desde 2001 hasta 2008.
en la actualidad cotizo a porvenir, puedo regresar a colpensiones que es la entidad donde mas tiempo cotice?
gracias
Hola Lucia, no es posible el traslado a Colpensiones porque le faltan menos de 10 años para la edad de pensión. Podía hacerlo antes de cumplir 47.
Respetado Dr. Rivas, tengo 70 años, estoy pensionado desde el año 2006, afiliado a Protección, en mi liquidación no aparece un año (1) de cotización en una multinacional Holandesa, donde trabajé ininterrumpidamente durante 9 años. Aun puedo reclamar este año? Puedo trasladarme a Colpensiones?
Cordial saludo
Señor José, no es posible trasladarse a Colpensiones, lo que puede hacer es solicitar una reliquidación de su pensión (dependiendo del monto de us pensión actual) o devolución de aportes, no sin antes validar las semanas cotizadas del año en mención.
buenas tardes Dr.
tengo 49 años, cotice del 87 al 94 en el ISS, luego me traslade a un fondo privado. Puedo volver a cotizar en Colpensiones?
tengo 27 años cotizando.
Gracias
Señora Carmen, ya no es posible volver a Colpensiones, debido a que le faltan menos de 10 años para cumplir la edad de pensión.