¿Alguna Vez A Escuchado Sobre Como Aumentar Su Pensión?

Si cumple con estos requisitos Puede Aumentar Su Pensión.

Cualquier persona que lograron pensionarse antes de que fuera aprobada en 1993 la Ley 100, pueden apelar al derecho a incrementar su pensión ya sea por vejez o invalidez.

Para poder acceder al incremento, se deben cumplir una serie de requisitos por parte de los familiares, ya sea compañero (a), cónyuge o hijos.

Este incremento se encuentra respaldado en 1990 por el acuerdo 049, para quienes se pensionaron bajo el cobijo de esta Ley, le pertenecen los derechos a recibir dichos incrementos. Esto fue ratificado en su momento por el Consejo de Estado, dando por nula la solicitud que en su momento realizo el ISS, argumentando que tales incrementos no eran tenidos en cuenta en la Ley 100 actualmente.

Así que si usted es un pensionado cobijado por el acuerdo de 1990, puede aun hacer valer sus derechos. Gracias a todos los esfuerzos conjuntos del Gobierno Nacional hoy colonia se encuentra en el puesto 14° en el indice de Pensiones a nivel mundial.

El magistrado Gabriel Hérmandez, en su ponencia, en la sección segunda, aclaro que estas personas tiene derecho a recibir el incremento siempre y cuando sus familiares alcanzan el cumplimiento de las condiciones dadas en el acuerdo, tales como:

Si hay hijos con unan edad menor a 16 años o mayores de edad cursando estudios, hijos con alguna discapacidad o invalidez donde únicamente dependen de la persona pensionada,y o que la compañera no disponga de ningún beneficio pensional y dependa totalmente del jubilado. así lo dice la sentencia.

Esta misma Corte hace aclaración que es responsabilidad de Colpensiones, quien hoy cumple con todas las obligaciones del antiguo ISS, quien debe reconocer estos incrementos en las pensiones.

Los incrementos seria así:

  • 7% en cualquier situación de los hijos.
  • 14% en cualquier caso de cónyuge o compañero.

Estos beneficios deben ser otorgados por sin limite de tiempo, siempre y cuando se de cumplimiento debido de los requisitos del acuerdo. El fallo hace aclaración en este punto.

Así mismo la sentencia señalo que es el Gobierno Nacional, quien debe crear estrategias necesarias por medio del Ministerio del Trabajo y Hacienda, para de manera segura respaldar a Colpensiones para que obtenga la solvencia económica necesaria para cumplir con los incrementos generados tras la protección y respaldo a los derechos de los jubilados y sus familias.

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