En El No Pago De Aportes A La Seguridad Social A Un Trabajador ¿Quien Asume La Responsabilidad?

Quien Responde Por El No Pago De Aportes A La Seguridad Social

No pago de aportes pensionalesMuchas inquietudes pueden surgir cuando un empleado requiere de información para su pensión y se entera que el empleador nunca lo afilió, o lo afilió y no realizó lo pagos de los aportes, o los pagó tarde, ¿como saber quien responde por la pensión?

Es entonces donde no es razonable equiparar la responsabilidad de un empleador que si tiene a los trabajadores afiliados pero no realiza a tiempo los pagos, con aquel empleador que no ha afiliado a sus trabajadores, ya que es evidente que en este segundo caso toda la responsabilidad del pago de las prestaciones sociales recae sobre el empleador.

Siendo una situación compleja, la Ley observa las posibilidades para resolver este interrogante que afecta a más de un trabajador:

Es necesario resaltar que pueden presentarse diferentes situaciones:

1-El empleador no afilia a su trabajador.
2-El empleador realiza la afiliación pero no hace los pagos de los aportes.
3-El empleador lo ha afiliado, no hace el pago de los aportes, y además el fondo de pensiones no realiza las gestiones de cobro correspondientes.

En el caso numero 1, es natural que el responsable de la pensión es el empleador, esto se debe a que por no haber afiliado al trabajador la Ley le ordena asumir los pagos de la pensión en el momento en que el trabajador la solicite y certifique el derecho a tenerla.

En este segundo caso la responsabilidad cambia cuando el empleador si realizó la afiliación pero los pagos se hicieron esporádicamente o no se realizaron, aquí la responsabilidad puede ser tanto del empleador como del fondo de pensiones, esto dependiendo de si el fondo de pensiones realizó las gestiones necesarias para obtener el pago de los aportes

Para dejar este tema un poco mas claro, se traerá a relucir la reciente sentencia de la sala laboral de la corte suprema de justicia, rad Nº 34270 de 22 de julio de 2008, varia la jurisprudencia sobre los efectos de la mora patronal, instituyó que cuando el empleador omita los pagos de las cotizaciones al sistema de Seguridad Social en Pensiones y esto no permita el acceso a las prestaciones.

Además se suma que está el incumplimiento de la administradora en realizar los cobros necesarios, es a esta última a quien le corresponde realizar los pagos a los afiliados o beneficiarios.

Además la corte precisó que para el caso de afiliados como los trabajadores dependientes, que han cumplido con el deber respecto a la seguridad social, no pueden salir perjudicados ellos ni sus beneficiarios, por la falta de pago de los aportes del empleador este ultimo debe hacerse responsable de los pagos.

Claro está que antes de trasladar las responsabilidades de la falta, es necesario verificar si la administradora de pensiones realizó los cobros correspondientes.

Según el Artículo 48 de la CN, La seguridad Social es un servicio con carácter obligatorio que se presta bajo la coordinación, control y dirección del estado, sujeto a los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad, según lo establezca la Ley. De esta manera “Se garantiza a todos los habitantes el derecho ineludible a la Seguridad Social”

A pesar de que suena muy fácil, para poder determinar la responsabilidad frente un caso de reconocimiento de esta prestación, se bebe mantener todas las pruebas sobre el vinculo laboral, esto para poder reclamarla, aunque estas prestaciones son obligatorias, es decir que en cualquier momento pueden ser reclamadas, de todos modos se recomienda a todos los afectados realizar las diligencias lo mas pronto posible y así aclarar de manera eficaz el caso sin que las pruebas se degraden en el tiempo.

Se concluye entonces que:

  • El empleador que no afilió al trabajador: El empleador responde.
  • El empleador lo afilió y no pagó los aportes y el fondo hizo el cobro sin éxito: El empleador responde.
  • El empleador afilió al trabajador y no pagó los aportes y el fondo de pensión no realizo las gestiones de cobro: El fondo o administradora de pensiones responde.

Toda la información entregada puede servir, por ejemplo aquellos empleadores que contratan trabajadores por unos meses sin afiliarlos, pero si uno de estos trabajadores de unos meses se accidenta y queda invalido, ¿quien debe responder?.

Si el trabajador esta afiliado al sistema de riesgos profesionales y fondo de pensiones la pensión por invalides será asumida por alguna de estas entidades, pero en caso de que el empleado no este afiliado la pensión por invalidez la deberá asumir el empleador. Muchos casos de estos ocurren a diario, y nuca se sabe cuando alguna de las partes se verá afectada.

Estos son solo algunos de los casos mas conocidos, si usted es empleador y todavía no tiene afiliados a sus empelados lo mas recomendado es que acuda ante un profesional y se asesore a fondo sobre cual es la mejor decisión para usted y su  empresa.

Pues debe saber que la ley  en estos casos brinda total respaldo al trabajador quien es el directamente afectado.

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2 comentarios

  1. Caso numero 2, empleador me afilió y pagó los aportes esporádicamente inclusive con errores y el fondo no hizo gestiones y estoy a 4 años de cumplir los 62 me encuentro en este problema. ¿Que puedo hacer?

    • En ese caso, creo que no termino de leer nuestro articulo, es el fondo de pensiones quien deberá responder por los pagos al afiliado. Asumiendo que el fondo no haya relizado los cobros correspondientes. Si el fondo adelantó las gestiones de cobro hay que entrar a determinar la responsabilidad y en ese caso recaería sobre el empleador.

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