Qué Se Requiere Para Trasladarse De Régimen De Pensión
¿Qué es el cambio de fondo de pensiones y cómo puede hacerlo?
Quienes aun no se encuentran afiliados al Sistema General de Pensiones (Colpensiones) tienen la posibilidad de cambiar de régimen.
Si usted se está afiliado a alguno de los fondos de pensión privados y cuyo régimen se conoce como
Ahorro Individual con Solidaridad – por sus siglas RAIS, el tiempo de permanencia mínimo es de 5 años en ese régimen antes de que pueda vincularse a Colpensiones.
Es importante anotar que los fondos privados invierten los dineros de los ahorradores en varios mercados internacionales y nacionales, y en el evento que un fondo de pensión privado se declare en quiebra, nadie va a responder por los dineros de los aportantes.
El único impedimento para cambiarse de régimen de pensión es que le falten 10 años o menos para cumplir la edad requerida para acceder a la Pensión de Vejez. Más exactamente, en el caso de las mujeres que hayan cumplido 47 años de edad 52 años en el caso de los hombres.
Lo que necesita para trasladarse a COLPENSIONES si está en un Fondo Privado:
- Debe presentar su documento de identificación
- Firmar y diligenciar el formulario de actualización o vinculación al Sistema General de Pensiones en tinta negra, en el modulo IV marcar la casilla – Tipo de Novedad – Traslado de Régimen: debe indicar el fondo de pensión anterior
- Tener como mínimo 5 años de permanencia en el Régimen de Ahorro Individual
- En caso de no ir personalmente, enviar fotocopia de su cédula o documento de identificación personal
- Presentar y radicar los documentos debidamente diligenciados en uno de los Puntos de Atención COLPENSIONES
Como recomendación por parte de los expertos, antes de realizar el cambio de fondo de pensión debe solicitar asesoría de profesionales, pues debe ver con claridad los beneficios y contras que se puedan presentar al realizar este tipo de tramites. Dio como recomendación el Director de Colpensiones.
Pues se puede evidenciar que han sido mas de 434.726 cotizantes de Administradoras de fondos de pensión privadas a Colpensiones, en la mayoría de los casos se encontró que las personas no solicitaron asesoría antes de tomar la decisión y realizar el traslado.
Algunas Reformas
En los últimos años se han venido teniendo modificaciones en cuento a la edad establecidas por las entidades y el estado para realizar este tramite.
En el 2016 se dio una reforma donde la nueva edad para solicitar un traslado debe hacerse de manera prioritaria en el caso delas mujeres que cumplan una edad mayor o igual a 42 y en los hombres igual o mayores de 47 años.
Esto se deba a que son personas que se encuentra en una edad próxima a la jubilación.
Desde enero del presente año se empezó a aplicar un nuevo cambio, donde este tramite lo pueden realiza personas que cumplan con lo establecido, siendo para mujeres con mas de 37 años y para los hombre con mas de 42 años.
Ya desde el mes de octubre del 2018, cualquier afiliado independiente al régimen de pensión en que se encuentre, podrá realizar su traslado sin que le exijan una edad limite, pues ya queda abolida., según la Superfinanciera en la Circular 016.




Soy ecuatoriano trabaje en Colombia desde enero del 1983 hasta abril de 1997. mi numero de afiliacion con el ISS del Valle del Cauca es el numero 041133714. Necesito saber mi historia laboral o saber de mis aportes en que institución deben estar. Yo actualmente resido en Ecuador. Agradeciendo su colaboracion me despido esperando una respuesta
Señor Muñoz, puede hacer su consulta vía online, vaya a la pagina de inicio y visite el primer artículo, allí explicamos el proceso de consulta.
Estoy cotizando desde 1980,Tengo cotizadas 1602 semanas, cotice con mas de 7 salarios mínimos, nací el 18 de Octubre de 1960, debo seguir cotizando? me pensiono a los 60 o 62 años? tengo derecho al bono pensional?
No es necesario que siga cotizando, pero si es recomendable teniendo en cuenta que la liquidación depende de los últimos 10 años aportados. Se pensiona con 62 años. Tiene derecho al bono pensional.
Buenas tardes
Quiero cambiar de Porvenir a Colpensiones mis pensiones, pero en la compañía donde trabajo no me permiten ese cambio, al contrario me enviaron un asesor de skandia que me llamo y me dijo que no fuese a cometer ese error, por que esta persona dice esto? que me enviara un correo informativo de por que no debo pasar mis pensión al seguro social
Este asesor sencillamente le dice esto porque lo quiere tener en su fondo de pensión, además es deshonesto con usted, los fondos privados viven y se lucran de los aportes de los afiliados, y en el caso, aunque pueda ser muy remoto, que un fondo privado se declare en quiebra, nadie le va a responder por su dinero, es posible que el estado responda por un monto pero nunca el 100% de sus aportes.
Los fondos privados trabajan con este dinero en distintos tipos de inversión y la pensión depende de esos rendimientos, es decir que, aunque el afiliado haga unos aportes altos para obtener una pensión alta, es muy posible que su pensión sea la mínima establecida por la ley.
Lo que no sucede con el fondo del estado (Colpensiones), su pensión está garantizada por un País y no una empresa de unos fulanos que le importa sino el futuro de ellos, el estado siempre le va a responder, aunque los tramites se demoren, sean un poco mas engorrosos, pero al final vale la pena.
tengo derecho al bono pensional por aber cotizado 150 semanas antes 1994 lo puedo utilizar para vivienda que no tengo
Si tiene derecho al bono pensional, pero no es un dinero que pueda utilizar libremente. Ademas este titulo valor lo entrega Colpensiones a Protección (su fondo actual) y nunca al afiliado, con el fin de sumarlo a su capital para financiar su pensión.
estoy cotisando desde 1982 trabaje en una empresa hasta 1994 me aparecen las semanas cotizadas pero aparezco trasladado a protección yo continué con mis aporte como independiente en iss pero desde 2004 aparezco trasladado y no me aparecen los años del 2004 asta 2013
Solicite una corrección de su historia laboral en Colpensiones. El procedimiento los explicamos muy detalladamente en el siguiente articulo Corrección Semanas Cotizadas Faltantes