La Indemnización Sustitutiva es un derecho para los afiliados del régimen de prima media – Fondos de Pensiones Públicos no Privados-
Para quienes no pudieron obtener su pensión con el lleno de los requisitos que establece la ley 100/93. En el caso de los fondos privados de pensiones, se conoce como devolución de aportes.
En ambos casos la finalidad es la misma; devolver al afiliado los aportes o ahorros cuando éste no alcanzó los requisitos mínimos para obtener su pensión.
Veamos como define el art. 37 de la ley 100 de 1993 la Indemnización Sustitutiva de la pensión de vejez:
Quienes habiendo cumplido la edad mínima para la pensión de vejez no hayan alcanzado el mínimo requerido de semanas cotizadas, y declaren bajo juramento su imposibilidad de seguir cotizando, tienen derecho a, en sustitución, una indemnización.
La que correspondiente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; a este resultado se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.
En el caso de los fondos privados no aplica este derecho, pero el afiliado si tiene derecho a la devolución de sus aportes incluidos los rendimientos, como ya lo explicamos al inicio de este artículo.
Cuidado: El fondo de pensión puede no informarle que usted tiene derecho a que el estado le complete las semanas que le hacen falta utilizando recursos del Fondo de Solidaridad Pensional que administra la entidad Colombia Mayor – Anteriormente Consorcio Prosperar .
Y de esta manera acceder a un pensión de vejez vitalicia. Esto se encuentra establecido en la ley 100 de 1993 y se conoce como garantía de Pensión Mínima, por lo tanto es un derecho que adquiere si por lo menos ha cotizado 1.150 semanas y el estado deberá completar las semanas faltantes para acceder a la mínima pensión de vejez.
Si usted es una persona próxima a cumplir la edad de pensión debe tener en cuenta que si ha realizado balances y ve que no logra alcanzar todos los requisitos para acceder a ella, debe tener en cuenta lo dicho anteriormente y realizar la solicitud de traslado.
La administradora esta en la obligación de prestarle este servicio y el Gobierno de recibirlo bajo el régimen de prima media, y brindarle la protección necesaria en cuanto a seguridad social.
Mas ahora que las nuevas reformas a la Ley de seguridad han reducido el limite de las edades establecidas para el traslado de régimen, y que desde el mes de octubre ya esto no sera un requisito.
Los requisitos para acceder al beneficio de la indemnización sustitutiva son:
- Debe alcanzar la edad exigida por la ley (57 años mujeres 62 hombres)
- Hacer un juramento en el que ratifique y declare su incapacidad para seguir cotizando
El formulario para acceder a la indemnización sustitutiva lo encuentra en nuestra zona de descargas. Menú superior.
IMPRESCRIPTIBILIDAD: La Corte Constitucional en sentencia T-972 de 2006 dice que la indemnización sustitutiva debido a su naturaleza de derecho pensional, es imprescriptible, lo que quiere decir que no existe limite de tiempo para ser reclamada, siempre y cuando el afiliado cumpla con los requisitos para reclamar este derecho.




Buen dia Dr. Rivas.
mi consulta es la siguiente: hace ya mucho tiempo (mas de dos años) inicie tramites para solicitar mi pensión y no ha sido posible, ya que hay dos empresas que no hicieron los respectivos aportes, colpensiones tiene toda la documentación adjunto con el reporte del numero de semanas que estas empresas no pagaron. no entiendo por que razón colpensiones me ha estado dilatando mi proceso argumentando que me faltan semanas por cotizar, siendo que como ya le manifesté, colpensiones tiene todo el reporte de mi historia laboral donde consta que efectivamente estas empresas no hicieron los correspondientes aportes y colpensiones es la que debe iniciar el proceso para que las empresas morosas cancelen según el articulo 24 de la ley 100 de 1993.
gracias doctor rivas por darme una orientación al respecto, soy una persona de casi 60 años y hace mas de 5 no tengo trabajo.
cordialmente, azucena alfonso diaz
Hola Azucena, hay que tener claro lo siguiente, si las empresas dejaron de existir hace mucho tiempo en este momento Colpensiones no puede hacer nada, ya que no hay hay quien reclamar y mucho menos que alguien responda. Si usted se hubiera percatado 1 o 2 años después de la mora en los pagos y le hubiera solicitado a Colpensiones o al ISS iniciar esta acción legal muy posiblemente el resultado sería positivo.
Por lo tanto a estas alturas es muy Complicado, la única opción es que si estas semanas aun figuran en mora usted puede pagarlas y así obtener su pensión y no esperar a cotizarlas.
Respetado doctor:
Soy funcionaria del C.T.I, de la Fiscalía hace 21 años, con funciones de policía judicial todo el tiempo, cuento con el régimen de Alto riesgo, este año cumpliré los 50 años, y actualmente tengo cotizadas cerca a 1.300 semanas, incluidas las de otras empresas, cuando me pensionaré?
Hola Victoria, los requisitos para funcionarios del CTI que ejercen funciones de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación son: Cumplir 55 años de edad y el mínimo de semanas requeridas por el sistema general de pensiones (1.300). Por cada 60 semanas adicionales de cotización se reduce un año la edad de pensión sin que pueda ser menor a 50 años.
buenas tardes doctor, yo quiero preguntarle lo siguiente, yo tengo muy pocas semanas cotizadas y una parte de esas semanas no me aparecen y corresponden a las semanas cotizadas cuando trabaje en dos empresas, en colpensiones me dicen que tengo que llevar el numero patronal pero como hago si esas dos empresas ya hace mucho ni funcionan ya se acabaron entonces que puedo hacer para que me aparezcan las semnanas que cotize cuando trabajé en ellas
Hola Sandra, ya intentó en la cámara de comercio de su ciudad indagando con la razón social de las empresas.
gracias doctor por su informacion yo no he retirado de colpensiones la plata que ahorre durante estos casi 10 años que debo entonces hacer, como hago para acceder al fondo de solidaridad pensional, debo dirigirme a colpensiones? he escuchado que hay que hacer un ahorro en un banco, por favor necesito su orientacion por que no se que hacer. gracias.
Hola Myriam, los telefonos del fondo de solidaridad pensional son; linea nacional 018000184333 o en Bogotá 7444334
buenas tardes, doctor yo estaba cotizando por régimen subsidiado alcance a cotizar 459 semanas, prosperar me mando una carta antes de cumplir los 10 años de cotización donde decía que el gobierno no me subsidiaba mas pues tengo la edad pero no tengo las semanas que tenia que seguir cotizando pensión y salud, lo que me tocaría pagar por lo menos unos 170.000 pesos con pensión y salud, pero yo no puedo seguir cotizando así por que no tengo los modos de hacerlo quisiera saber si yo tengo derecho a una media pensión o no le agradezco la información.
Hola Myriam, la media pensión no existe en el sistema general de pensiones, puede solicitar que el gobierno le complete las semanas que le hacen falta por medio del fondo de solidaridad pensional (fondodesolidaridadpensional.gov.co), siempre y cuando pueda demostrar que no le es posible seguir cotizando. No es un garantía que esto sucederá, pero vale la pena intentarlo.