La Indemnización Sustitutiva es un derecho para los afiliados del régimen de prima media – Fondos de Pensiones Públicos no Privados-
Para quienes no pudieron obtener su pensión con el lleno de los requisitos que establece la ley 100/93. En el caso de los fondos privados de pensiones, se conoce como devolución de aportes.
En ambos casos la finalidad es la misma; devolver al afiliado los aportes o ahorros cuando éste no alcanzó los requisitos mínimos para obtener su pensión.
Veamos como define el art. 37 de la ley 100 de 1993 la Indemnización Sustitutiva de la pensión de vejez:
Quienes habiendo cumplido la edad mínima para la pensión de vejez no hayan alcanzado el mínimo requerido de semanas cotizadas, y declaren bajo juramento su imposibilidad de seguir cotizando, tienen derecho a, en sustitución, una indemnización.
La que correspondiente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; a este resultado se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.
En el caso de los fondos privados no aplica este derecho, pero el afiliado si tiene derecho a la devolución de sus aportes incluidos los rendimientos, como ya lo explicamos al inicio de este artículo.
Cuidado: El fondo de pensión puede no informarle que usted tiene derecho a que el estado le complete las semanas que le hacen falta utilizando recursos del Fondo de Solidaridad Pensional que administra la entidad Colombia Mayor – Anteriormente Consorcio Prosperar .
Y de esta manera acceder a un pensión de vejez vitalicia. Esto se encuentra establecido en la ley 100 de 1993 y se conoce como garantía de Pensión Mínima, por lo tanto es un derecho que adquiere si por lo menos ha cotizado 1.150 semanas y el estado deberá completar las semanas faltantes para acceder a la mínima pensión de vejez.
Si usted es una persona próxima a cumplir la edad de pensión debe tener en cuenta que si ha realizado balances y ve que no logra alcanzar todos los requisitos para acceder a ella, debe tener en cuenta lo dicho anteriormente y realizar la solicitud de traslado.
La administradora esta en la obligación de prestarle este servicio y el Gobierno de recibirlo bajo el régimen de prima media, y brindarle la protección necesaria en cuanto a seguridad social.
Mas ahora que las nuevas reformas a la Ley de seguridad han reducido el limite de las edades establecidas para el traslado de régimen, y que desde el mes de octubre ya esto no sera un requisito.
Los requisitos para acceder al beneficio de la indemnización sustitutiva son:
- Debe alcanzar la edad exigida por la ley (57 años mujeres 62 hombres)
- Hacer un juramento en el que ratifique y declare su incapacidad para seguir cotizando
El formulario para acceder a la indemnización sustitutiva lo encuentra en nuestra zona de descargas. Menú superior.
IMPRESCRIPTIBILIDAD: La Corte Constitucional en sentencia T-972 de 2006 dice que la indemnización sustitutiva debido a su naturaleza de derecho pensional, es imprescriptible, lo que quiere decir que no existe limite de tiempo para ser reclamada, siempre y cuando el afiliado cumpla con los requisitos para reclamar este derecho.




Cordial saludo Doctor, de antemano gracias por sus comentarios.
Tengo 55 años, al 31 de julio de 2000 yo tengo 635 semanas, pero actualmente estoy tratando de recuperar al rededor de 250 semanas que no me aparecen antes del año 1986. Actualmente he podido cotizar dese el año 2009 y tengo actualmente 821 semanas. Mi pregunta es: COLPENSIONES debe respetar como derecho adquirido pensionarme con el Régimen de Transición, en el caso que no logre recuperar las semanas que no me aparecen y cotizaría mas o menos 3 o cuatro años que me faltan? Debo sinembargo radicar papeles aún con éste inconveniente?. Agradezco sus comentarios.
Señora Virginia, si cumplía con los requisitos al 1° de Abril de 1994, no pierde ese derecho, y puede completar las semanas que le hagan falta así ya tenga la edad. Si las semanas que le hacen figuran como mora, puede acogerse al acuerdo 027 y pagar ese tiempo.
También deseo saber si los Fondos de Pensiones están suscritos al tratado con otros países para juntar los periodos cotizados yo tengo cotizado en el exterior 126 semanas es posible juntar los dos periodos para solicitar en su momento una pensión en uno de los dos países?.
Me podría orientar sobre lo que puedo hacer?.
Gracias
En materia de seguridad social Colombia tiene tratados con España y Chile, próximamente otros países. Y se pueden computar las semanas cotizadas.
Respetado Doctor:
Tengo 681 semanas cotizadas en el I.S.S, voy a cumplir los 53 años de edad, hace 18 años me fui al extranjero y no seguí cotizando porque antes creo que no se podía hacer, antes de venirme al extranjero, un Fondo de Pensión me convenció de trasladar mis semanas cotizadas a su entidad, pero me faltaba el reporte de un año cotizado y me dijeron que no se podía hacer, pero yo ya les había firmado unos documentos para este fin, pensé que no se había podido realizar y me quede pensando que mis semanas seguían en poder del ISS, ahora después de todos estos años me doy cuenta que si se realizo este traslado por que solicite una corrección de mi fecha de nacimiento en el sistema, a mi ninguna de las dos entidades me comunico dicho traspaso.
He solicitado trasladar nuevamente mis semanas a Colpensiones y me lo han denegado porque dicen que estoy a menos de 10 años de mi jubilación y porque no tengo como mínimo 750 semanas cotizadas con ellos.
Me podría explicar el por que y si esto es legal?
Es igual que me pensione con un Fondo privado que con Colpensiones?.
Que seria lo mas conveniente para obtener una pensión vitalicia.
Según tengo entendido tengo derecho si no logro obtener una pensión que el Fondo de Pensiones me devuelva mis semanas cotizadas con rendimientos, para esto tengo que esperar a cumplir los 57 años?.
Gracias.
Hola Blanca, lo que le dice el fondo es cierto, la edad mínima para el traslado de fondo de pensiones es antes de los 47 años en el caso de las mujeres. Con Colpensiones existe ciertos beneficios que no existe con los fondos privados. La devolución de los aportes los puede obtener cuando cumpla la edad de pensión.
Respeto Doctor,
Mi padre Murio en el año 2008, y habia cotizado un total de 145 semanas, tenia mas pero su empleador no pago las semanas y tiene mora, segun el reporte del Extracto, el pertenecia al seguro social y lo pasaron a un fondo privado, se nos manifiesta que como no cumplio con las semanas requeridas ( 150 semanas) solo se puede devolver el total del dinero que habia. Es esto cierto, no hay forma de hacer algo, para que mi madre quede como su pensionada ( Superviviviente)
Quedo a la espera de su respuesta.
Gracias
Hola Lucy, el fondo tiene en razón en cuanto a que necesita haber cotizado, antes del fallecimiento, por lo menos 150 semanas para que los beneficiarios puedan recibir la pensión de supervivencia. Aunque existe una posibilidad ya que las semanas figuran en mora y puede acogerse al acuerdo 027 y pagar estas semanas faltantes. No es la ultima palabra pero es una posibilidad que se debe estudiar y en lo posible con la ayuda de un abogado de confianza.
Buen dia,
Gracias por su oportuna respuesta, se tiene e inconveniente que en la ciudad de Buenaventura, no hay abogado que se dediquen a Pensiones o soluciones referentes a estas, dado que me contacte con uno, y me dijo que estaba errada, y me todo sacarle el acuerdo con todo y ley, para que se diera de cuenta, que estoy en lo correcto. Porvenir me informa, que una persona natural no puede hacer estos pagos, que si la empresa ya no existe mas, no hay nada que se pueda hacer, es esto cierto.
Hola Lucy, el acuerdo lo establece y se debe cumplir por parte de cualquier fondo de pensión, sea público o privado. A Porvenir simplemente no le conviene que una persona se pensione, para ellos es mas favorable llegar a un acuerdo y entregarle cierta cantidad de dinero que tener que pagarle una mesada pensional por muchos años. Si el fondo se mantiene en esa decisión deberá demandarlo.
Gracias por su ayuda, y su información no se imagina lo util que ha sido, se llevo los documentos para la radicacion y no lo querían recibir, que para que? si era mas la plata que se iba a pagar que la que se iba a recibir… pero se los deje. A ver que responden. Ahora me asalta una dudita: Si mi padre murió en el 2008, mi madre empezaría que recibir una mesada mensual, o le sumarían todos los valores en uno. (Obtando porque la respuesta del fondo sea favorable). Porque en este caso ando desinformada.
Muchas Gracias quedo atenta a su respuesta
Que tal Lucy, me alegra que la nuestras respuestas le hayan servido. Los fondos siempre tratarán de confundirlos, es lamentable que ellos jueguen con la buena fe de las personas que realmente necesitan de una pensión para subsistir. Si su papá había cotizado los últimos 3 años antes del fallecimiento su mamá tiene derecho a recibir la pensión vitalicia, de lo contrario recibirá el total de lo ahorrado.
Respetado Doctor: tengo 55 años y 1.180 semanas cotizadas según el régimen de transición en el año 1.994 contaba con 17 años laborados y 850 semanas cotizadas. Con el sector privado tengo derecho pensionarme?. Mil gracias por su ayuda.
Señor Jesus, si esta en el régimen de ahorro individual no aplica para ser beneficiario del régimen de transición.