Indemnización Sustitutiva Es Imprescriptible: ¿Puede Solicitarse En Cualquier Momento?

Que es laindemnizacion sustitutivaLa Indemnización Sustitutiva es un derecho para los afiliados del régimen de prima media – Fondos de Pensiones Públicos no Privados-

Para quienes no pudieron obtener su pensión con el lleno de los requisitos que establece la ley 100/93. En el caso de los fondos privados de pensiones, se conoce como devolución de aportes.

En ambos casos la finalidad es la misma; devolver al afiliado los aportes o ahorros cuando éste no alcanzó los requisitos mínimos para obtener su pensión.

Veamos como define el art. 37 de la ley 100 de 1993 la Indemnización Sustitutiva de la pensión de vejez:

Quienes habiendo cumplido la edad mínima para la pensión de vejez no hayan alcanzado el mínimo requerido de semanas cotizadas, y declaren bajo juramento su imposibilidad de seguir cotizando, tienen derecho a, en sustitución, una indemnización.

La que correspondiente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; a este resultado se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.

En el caso de los fondos privados no aplica este derecho, pero el afiliado si tiene derecho a la devolución de sus aportes incluidos los rendimientos, como ya lo explicamos al inicio de este artículo.

CuidadoEl fondo de pensión puede no informarle que usted tiene derecho a que el estado le complete las semanas que le hacen falta utilizando recursos del Fondo de Solidaridad Pensional que administra la entidad Colombia Mayor – Anteriormente Consorcio Prosperar .

Y de esta manera acceder a un pensión de vejez vitalicia. Esto se encuentra establecido en la ley 100 de 1993 y se conoce como garantía de Pensión Mínima, por lo tanto es un derecho que adquiere si por lo menos ha cotizado 1.150 semanas y el estado deberá completar las semanas faltantes para acceder a la mínima pensión de vejez.

Si usted es una persona próxima a cumplir la edad de pensión debe tener en cuenta que si ha realizado balances y ve que no logra alcanzar todos los requisitos para acceder a ella, debe tener en cuenta lo dicho anteriormente y realizar la solicitud de traslado.

La administradora esta en la obligación de prestarle este servicio y el Gobierno de recibirlo bajo el régimen de prima media, y brindarle la protección necesaria en cuanto a seguridad social.

Mas ahora que las nuevas reformas a la Ley de seguridad han reducido el limite de las edades establecidas para el traslado de régimen, y que desde el mes de octubre ya esto no sera un requisito.

Los requisitos para acceder al beneficio de la indemnización sustitutiva son:

  • Debe alcanzar la edad exigida por la ley (57 años mujeres 62 hombres)
  • Hacer un juramento en el que ratifique y declare su incapacidad para seguir cotizando

El formulario para acceder a la indemnización sustitutiva lo encuentra en nuestra zona de descargas. Menú superior.

IMPRESCRIPTIBILIDAD: La Corte Constitucional en sentencia T-972 de 2006 dice que la indemnización sustitutiva debido a su naturaleza de derecho pensional, es imprescriptible, lo que quiere decir que no existe limite de tiempo para ser reclamada, siempre y cuando el afiliado cumpla con los requisitos para reclamar este derecho.

Comparte este artículo
Abogado Antonio Rivas

Abogado Antonio Rivas

Antonio Rivas es egresado de University of California, Berkeley. Doctor en derecho, con varias especializaciones en derecho, entre ellas: Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Migratorio, Derecho Civil y Derecho Penal. Encantado de compartir mis conocimientos por medio de este sitio web.

Bendiciones y muchos éxitos.

Artículos: 174

44 comentarios

  1. Dr rivas mi mama tiene 70 anos y trabajo como profesora del estado y cotizo 9 anos a que tiene derecho me dicen que al programa bebs.

    gracias de antemano doctor

    atte

    Mario Mendez

    • Hola Mario, el programa que creo en ministerio del trabajo son los BEPS o BEP (Beneficios Económicos Periódicos) para garantizar una vejez digna, y por ahora esta a cargo de su manejo Colpensiones, así que debe ir a una oficina de esta entidad para afiliarse a este programa.

  2. Buenos dias Dr. Rivas.

    Mi mama murió hace 7 años tiene 219 semanas cotizadas de 1973 a 1977 cuyo ultimo salario fue 1770 en cuyo caso mi papa no sabe si alcanza a media pensión o solo debe solicitar los aportes por indemnización y de cuanto podría ser esta indemnización.

    • Que tal German, el monto de la indemnización o devolución de aportes depende del salario base de cotización, esta información se la pueden dar en Colpensiones, si su papá no se ha pensionado puede sumar estos aportes a la cuenta de afiliado de él.

  3. doctor tengo 59 años de trabajo y mil semanas cotizadas puedo pasar papeles para mi pension

    • Hola Blanca, si cumples con los requisitos para ser beneficiaria del régimen de transición ya puede iniciar su solicitud, de lo contrario deberá esperar a completar 1.300 semanas o por lo menos 1.150 (1.150 semanas para solicitar la garantía de pensión mínima, artículos 65, 83, 18 y 71 de la ley 100)

  4. buenas noches, en noviembre de este año cumplo los 55 años y llevo laborando en la misma empresa 31 años y he cotizado 1600 semanas… podría empezar a tramitar mi pensión?
    le quedare muy agradecida, gracias
    gloria isabel niño padilla

    • Hola Gloria, cuando cumplas los 55 años, no hay de que preocuparse, ya que lo meses que tarde en salir su pensión esos meses no los perderá, le pagaran el retroactivo todos los meses después del trámite.

  5. Dr. Antonio Rivas
    Yo cumplo 55 años el 29 de diciembre de 2015, tengo 1.700 semanas cotizadas, podría tramitar mi pensión tan pronto cumpla los 55 años de edad?
    Muy amable por su respuesta.
    Quedo atenta a ella.
    NIDIA ZORRILLA QUESADA

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.