Traslado De Fondo De Pensiones: Requisitos Que Debe Cumplir

Qué Se Requiere Para Trasladarse De Régimen De Pensión

¿Qué es el cambio de fondo de pensiones y cómo puede hacerlo?

Cambio de fondo de pensionesQuienes aun no se encuentran afiliados al Sistema General de Pensiones (Colpensiones) tienen la posibilidad de cambiar de régimen.

Si usted se está afiliado a alguno de los fondos de pensión privados y cuyo régimen se conoce como

Ahorro Individual con Solidaridad – por sus siglas RAIS, el tiempo de permanencia mínimo es de 5 años en ese régimen antes de que pueda vincularse a Colpensiones.

Es importante anotar que los fondos privados invierten los dineros de los ahorradores en varios mercados internacionales y nacionales, y en el evento que un fondo de pensión privado se declare en quiebra, nadie va a responder por los dineros de los aportantes.

El único impedimento para cambiarse de régimen de pensión es que le falten 10 años o menos para cumplir la edad requerida para acceder a la Pensión de Vejez. Más exactamente, en el caso de las mujeres que hayan cumplido 47 años de edad 52 años en el caso de los hombres.

Lo que necesita para trasladarse a COLPENSIONES si está en un Fondo Privado:

  • Debe presentar su documento de identificación
  • Firmar y diligenciar el formulario de actualización o vinculación al Sistema General de Pensiones en tinta negra, en el modulo IV marcar la casilla – Tipo de Novedad – Traslado de Régimen: debe indicar el fondo de pensión anterior
  • Tener como mínimo 5 años de permanencia en el Régimen de Ahorro Individual
  • En caso de no ir personalmente, enviar fotocopia de su cédula o documento de identificación personal
  • Presentar y radicar los documentos debidamente diligenciados en uno de los Puntos de Atención COLPENSIONES

Como recomendación por parte de los  expertos, antes de realizar el cambio de fondo de pensión debe solicitar asesoría de profesionales, pues debe ver con claridad los beneficios y contras que se puedan presentar al  realizar este tipo de tramites. Dio como recomendación el  Director de Colpensiones.

Pues se puede evidenciar que han sido mas de 434.726 cotizantes de Administradoras de fondos de pensión privadas a Colpensiones, en la mayoría de los casos se encontró que las personas no solicitaron asesoría antes de tomar la decisión y realizar el traslado.

Algunas Reformas

En los últimos años se han venido teniendo modificaciones en cuento a la edad establecidas por las entidades y el estado para realizar este tramite.

En el 2016 se dio una reforma donde la nueva edad para solicitar un traslado debe hacerse de manera prioritaria en el caso delas mujeres que cumplan una edad mayor o igual a 42 y  en los hombres igual o mayores de 47 años.

Esto se deba a que son personas que se encuentra en una edad próxima a la jubilación.

Desde enero del presente año se  empezó a aplicar un nuevo cambio, donde este tramite lo pueden realiza personas que cumplan con lo establecido, siendo para mujeres con mas de 37 años y para los hombre con mas de 42 años.

Ya desde el mes de octubre del 2018, cualquier afiliado independiente al régimen de pensión en que se encuentre, podrá realizar su traslado sin que le exijan una edad limite, pues ya queda abolida., según la Superfinanciera en la Circular 016.

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Abogado Antonio Rivas

Abogado Antonio Rivas

Antonio Rivas es egresado de University of California, Berkeley. Doctor en derecho, con varias especializaciones en derecho, entre ellas: Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Migratorio, Derecho Civil y Derecho Penal. Encantado de compartir mis conocimientos por medio de este sitio web.

Bendiciones y muchos éxitos.

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123 comentarios

  1. Buenas noches Dr mi pregunta es tengo 58 años y cotice 890 semanas con el seguro social, no recuerdo haber dado autorización para pasar a Colfondos y hay he seguido cotizando. Pregunto las semanas cotizadas con el seguro social se pierden o que sucede con esas semanas?

    • Señor Jorge, esas semanas no se pierden, por el contrario pasan a ser parte del capital ahorrado es su cuenta de Colfondos. Debe consultar en Colfondos el estado de ese traslado de fondos.

  2. Buenos dias. Cotizo desde el año 1985 primero en el Iss y desde 2000 entre a un fondo privado hasta el 2007 desde esta fecha hasta hoy no he seguido cotizando pero en este momento quiero reaunudar mi cotización ya que tengo trabajo de nuevo. Tengo 49 años y se que ya tengo el tiempo de mi pensión pero mi pregunta es, ¿puedo afiliarme de nuevo al ISS? .Gracias por su respuesta.

    • Hola Norma, no es posible su traslado a Colpensiones ya que la edad no debe ser superior a los 47 años, por lo tanto debe pensionarse en el fondo actual. El ISS paso a ser Colpensiones.

  3. Buenos días solicito información sobre el Bono Pensional, en un extracto me aparece la siguiente información:

    «En nuestro sistema de información hemos registrado su aceptación a no derecho a bono pensional.
    En caso de haber cotizado más de 150 semanas a entidades públicas, privadas o al ISS para pensión, antes de su primera afiliación a un fondo de pensiones, es indispensable que nos suministre dicha información a través de nuestros canales de servicio.» ¿Qué pasa con los aportes cuando se cumpla la edad? ¿Debo suministrar la información que me solicitan?, trabajo en una entidad pública hace 10 años y 4 años en una entidad privada. ¿debo trasladarme de fondo pensional?

    Gracias.

    • Los aportes no se pierden, cuando cumpla la edad de pension los puede reclamar. Puede trasladarse si es de su preferencia, pero a un fondo privado no lo recomiendo.

  4. Muchas gracias por proporcionar sus conocimientos para todos los que tenemos dudas con el asunto de las pensiones….

    Tengo otra pregunta… si un colombiano que reside en el exterior está cotizando en Colpensiones por un salario mínimo, pero al mismo tiempo está cotizando en otro país para su pensión, cuando llegue a la edad requerida, puede recibir la pensión de Colombia y la pensión del otro país sin problemas?

    Gracias de nuevo!

    • Si David, no tiene ningun problema en recibir las dos pensiones, casos de ejemplos hay muchos de Colombianos que reciben pensión del sistema colombiano y del sistema pensional en el extranjero sin importar de que pais sea.

  5. Buenos días, tengo 490 semanas cotizadas con el entonces Seguro Social, en la actualidad llevo 7 años cotizando de forma independiente con un fondo privado, me dicen que no puedo hacer el cambio de fondo dado que tengo 50 años y la edad límite es 47.

    Mi pregunta es ¿Existe alguna manera que el Estado sea el administrador de mis fondos?. Estuve mirado los requisitos para Colombia mayor, podría ingresar en la categoría «trabajadores independientes urbanos II» no obstante es requisito pertenecer a Colpensiones, ¿qué puedo hacer si ya no me aceptan por la edad?. Por otra parte, si yo no quisiera obtener los subsidios, simplemente seguir pagando como lo he hecho hasta ahora ¿es posible? En otras palabras, ¿hay algo que hacer con mi caso ?

    Mil gracias por su tiempo, quedo a la espera de su respuesta.

    • Luz no es posible trasladarse a Colpensiones, ya que la edad mínima, como usted misma lo dice, es de 47 años. No hay nada que se pueda hacer, debe pensionarse con el fondo privado.

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