Traslado De Fondo De Pensiones: Requisitos Que Debe Cumplir

Qué Se Requiere Para Trasladarse De Régimen De Pensión

¿Qué es el cambio de fondo de pensiones y cómo puede hacerlo?

Cambio de fondo de pensionesQuienes aun no se encuentran afiliados al Sistema General de Pensiones (Colpensiones) tienen la posibilidad de cambiar de régimen.

Si usted se está afiliado a alguno de los fondos de pensión privados y cuyo régimen se conoce como

Ahorro Individual con Solidaridad – por sus siglas RAIS, el tiempo de permanencia mínimo es de 5 años en ese régimen antes de que pueda vincularse a Colpensiones.

Es importante anotar que los fondos privados invierten los dineros de los ahorradores en varios mercados internacionales y nacionales, y en el evento que un fondo de pensión privado se declare en quiebra, nadie va a responder por los dineros de los aportantes.

El único impedimento para cambiarse de régimen de pensión es que le falten 10 años o menos para cumplir la edad requerida para acceder a la Pensión de Vejez. Más exactamente, en el caso de las mujeres que hayan cumplido 47 años de edad 52 años en el caso de los hombres.

Lo que necesita para trasladarse a COLPENSIONES si está en un Fondo Privado:

  • Debe presentar su documento de identificación
  • Firmar y diligenciar el formulario de actualización o vinculación al Sistema General de Pensiones en tinta negra, en el modulo IV marcar la casilla – Tipo de Novedad – Traslado de Régimen: debe indicar el fondo de pensión anterior
  • Tener como mínimo 5 años de permanencia en el Régimen de Ahorro Individual
  • En caso de no ir personalmente, enviar fotocopia de su cédula o documento de identificación personal
  • Presentar y radicar los documentos debidamente diligenciados en uno de los Puntos de Atención COLPENSIONES

Como recomendación por parte de los  expertos, antes de realizar el cambio de fondo de pensión debe solicitar asesoría de profesionales, pues debe ver con claridad los beneficios y contras que se puedan presentar al  realizar este tipo de tramites. Dio como recomendación el  Director de Colpensiones.

Pues se puede evidenciar que han sido mas de 434.726 cotizantes de Administradoras de fondos de pensión privadas a Colpensiones, en la mayoría de los casos se encontró que las personas no solicitaron asesoría antes de tomar la decisión y realizar el traslado.

Algunas Reformas

En los últimos años se han venido teniendo modificaciones en cuento a la edad establecidas por las entidades y el estado para realizar este tramite.

En el 2016 se dio una reforma donde la nueva edad para solicitar un traslado debe hacerse de manera prioritaria en el caso delas mujeres que cumplan una edad mayor o igual a 42 y  en los hombres igual o mayores de 47 años.

Esto se deba a que son personas que se encuentra en una edad próxima a la jubilación.

Desde enero del presente año se  empezó a aplicar un nuevo cambio, donde este tramite lo pueden realiza personas que cumplan con lo establecido, siendo para mujeres con mas de 37 años y para los hombre con mas de 42 años.

Ya desde el mes de octubre del 2018, cualquier afiliado independiente al régimen de pensión en que se encuentre, podrá realizar su traslado sin que le exijan una edad limite, pues ya queda abolida., según la Superfinanciera en la Circular 016.

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Abogado Antonio Rivas

Abogado Antonio Rivas

Antonio Rivas es egresado de University of California, Berkeley. Doctor en derecho, con varias especializaciones en derecho, entre ellas: Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Migratorio, Derecho Civil y Derecho Penal. Encantado de compartir mis conocimientos por medio de este sitio web.

Bendiciones y muchos éxitos.

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123 comentarios

  1. Buenos días
    En 1987, tuve una vinculación laboral con la alcaldía municipal de Pasto, por dos años y 8 meses aproximadamente y luego en 1992 me vinculé nuevamente por algunos meses. (Caja de previsión Municipal)
    Mi inquietud es si yo puedo acumular ese tiempo a mi historia laboral, en caso afirmativo, qué debo hacer?

    Gracias por su colaboración.

    • Buenos dias Jorge, asi es, todo ese tiempo se acumula, y no se piede por ningun motivo, ya que es un derecho que no tiene caducidad. Primero consulte en Colpensiones si ese tiempo le aparece reportado en su historia laboral.

  2. Buen dia, yo soy mujer de 41 y un asesor de old mutual logro convencerme de cambiarme de porvenir a su fondo. Quisiera saber si ya mismo pudiera cambiarme a colpensiones o si debo esperar 5 años en old mutual?
    Gracias.
    Maritza

  3. Mi nombre es Jorge Giraldo, tengo 47 años y una antigüedad de doce años en fondo privado, pero quiero trasladarme al fondo de pensiones del estado, ¿puedo hacerlo aún?

    • Si señor Jorge, aun puede hacerlo. El requisito es que tenga por lo menos 5 años en el fondo actual y le falten mas de 10 años para llegar a la edad de pensión.

  4. Estoy afiliada al momento a Porvenir y cuento con 778 semanas cotizadas y un monto de $97.811.000 y estoy apenas con el tiempo de pasarme a Colpensiones si no lo hago este año ya no podría porque son 10 años.

  5. Respetado Doctor: Cordial saludo. Tengo varias inquietudes que le agradezco me pueda ayudar a aclarar:
    1. Tengo 54 años y cumplo los 55 en abril de 2016. Estoy trabajando desde el año 1981 y al momento de iniciar mi vida laboral, me afiliaron al ISS, pero en la historia laboral no se ven reflejados estas tres empresas con las que trabajé. No cuento con las tarjetas que antes entregaba el Seguro Social con el número patronal y no se como recuperar esa información para solicitar corrección de la historia laboral. Esas empresas ya no existen y posiblemente, no recuerdo, me descontaban pero tal vez no estaba afiliada.
    2. Deseo saber si a 1994 , aunque hice las cuentas, ¿estaba o no en régimen de transición?. No creo porque cumplía apenas 33 años y contaba con aproximadamente 570 semanas laboradas.
    3. Mi empresa en el año 1997 octubre, me obligó a trasladarme a un Fondo de Pensiones Privado, en el cual estuve por espacio de 10 años. Me logré regresar a Colpensiones, pero creo que me emitieron bono pensional. ¿Cómo me afecta esto?. Recuerdo que me llegó una información de emisión de bono pensional, pero no recuerdo haber firmado. ¿Qué debo hacer en este caso? Si por alguna razón firmé, ¿cómo me afecta en mis semanas y en el monto de la pensión?
    4. Es cierto que Colpensiones al momento de uno pensionarse lo «castiga con más tiempo y menos monto de la pensión por haberse trasladado?.
    5. Necesariamente, entiendo, ¿debo pensionarme a los 57 años de edad?

    Gracias por sus aportes que no solo sirven para mí caso, sino para muchas otras personas que posiblemente están en situación similar.

    • Hola Lucy, si no tiene como soportar esos pagos o esas semanas que le faltan es dificil recuperarlas y aún m´pas cuando las empresas no existen. Según la información que me da no pertenece al r´pegimen de transición y se pensiona a los 57 años y 1.300 semanas. El bono pensional debe estar en su cuenta de Colpensiones y se hace efectivo cuando solicite su pensiion (se suma a sus semanas cotizadas). Debe consultar con ellos cual es el valor del bono. Colpensiones.gov.co no castiga ni quita semanas, eso es mentira y lo inventan los fondos privados. Los fondos privados viven y ganan dinero con los aportes de los afiliados, Colpensiones es del estado por lo tanto no es un negocio que busque lucrarse. Lo que sí le puedo decir es que los fondos privados pensionan a las personas con mucho menos de lo que cotizó para pensionarse.

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