Requisitos Para Pensionarse

Requisitos para pensionarse en Colombia¿Que Requisitos Necesito Para Pensionarme?

A continuación vamos a explicar cuales son los requisitos para pensionarse.

Antes que nada es importante recordar que en Colombia existen dos regímenes a los que se puede afiliar: Régimen de Prima Media (antes Seguro Social Hoy es Colpensiones).

El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Administrado por los fondos de pensiones privados) en cualquiera de estos dos regímenes se puede obtener la pensión de vejez, pensión de sobrevivencia, y pensión de invalidez.

Requisitos para obtener la pensión de vejez:

1. A partir del 1° de enero del 2014 la edad se incrementará a 57 años para la mujer, y 62 años para los hombres, donde antes era de 55 años de edad, en las mujeres o 60 años en el caso de los hombres.
2. Haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1° de enero del 2005 el número de semanas cotizadas se incremento en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incremento 25 cada año hasta completar 1.300 semanas cotizadas a el año 2015.

Estos son en términos generales los requisitos para obtener la pensión de vejez. Veamos alguno apartes importantes que la ley 100 dice:

  • El tiempo efectuado como trabajadores vinculados con empleadores que antes de entrar en vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, de tal forma que la vinculación laboral se encontrara vigente o haya comenzado posteriormente a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
  • El total de semanas cotizadas exigidas puede ser en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones o en ambos.
  • El tiempo laborado estando vinculados con empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.

Preguntas y Respuestas más comunes

¿Las pensiones en los administradores de fondos de pensiones (AFP) son vitalicias?

R. las pensiones tanto en el Régimen de Prima Media y en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad son vitalicias.

¿Qué son las pensiones anticipadas?

R. es un beneficio en el Régimen de Ahorro Individual (son las pensiones administradas por los fondos privados) que le permite pensionarse a cualquier edad, es decir no debe esperar a cumplir 57 años (mujeres) o 62 años (hombres), para esto los recursos en la cuenta deben permitir financiar una pensión de por lo menos 110% del salario mínimo actual.

Asegúrese de tener un control  constante en las cotizaciones que realizan y las semanas que va acumulando con los aportes realizados al sistema de pensión al que se encuentre vinculado.

Así puede evitar molestias y disgustos cuando ingrese documentos para su pensión.

Esperamos que este articulo despeje sus dudas con respecto a los requisitos para obtener le pensión de vejez.

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Abogado Antonio Rivas

Abogado Antonio Rivas

Antonio Rivas es egresado de University of California, Berkeley. Doctor en derecho, con varias especializaciones en derecho, entre ellas: Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Migratorio, Derecho Civil y Derecho Penal. Encantado de compartir mis conocimientos por medio de este sitio web.

Bendiciones y muchos éxitos.

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162 comentarios

  1. Respetado doctor: nací el 26 de mayo de 1957, me vincule laboralmente el 15 de junio de 1978 hasta el 31 de marzo del 2012, con un total de 1.344.71 semanas cotizadas esto en el sector publico, privado y como independiente. En el seguro social efectué aportes hasta 1998, con un total de 813 semanas. En 1998 me cambie en pensiones al régimen privado obteniendo un total de 531.34. En mayo de 2010, por amparo de tutela se ordeno mi traslado nuevamente al ISS, con el traslado de todos los fondos recaudados en el fondo privado, por lo que desde febrero del 2011 hasta marzo de 2012 hice aportes como independiente al seguro social. Cuando entro en vigencia la ley 100/93, que consagra el régimen de transición ( 1 abril de 1994) yo tenia 36 años y 650 semanas cotizadas. A 1998, año en que me cambie al régimen privado tenia 813 semanas cotizadas en el ISS, esto es mas de las establecidas a la entrada en vigencia del acto legislativo 01 de 2005 que requería 750 semanas. A la entrada en vigencia de este acto tenia 1165.68, pero en el régimen privado. Mi pregunta, es tengo derecho a pensionarme con el régimen de transición y conque ley. Agradezco inmensamente su orientacion

    • Hola Myriam, usted es beneficiaria del régimen de transición tanto en la entrada en vigencia de la ley 100 como del acto legislativo de 2005 que extendió este beneficio hasta el 31 de Diciembre. No veo porque no ha tramitado su pensión si podía hacerlo desde el 27 de Marzo de 2012.

  2. Doctor Rivas, buenas tardes me llamo Lucia quisiera pedirle el favor de explicarme, mi esposo ya va a cumplir 62 años y cotizo 590 semanas en el seguro social y tiene en estos momentos otra 568 en un fondo de pensión, para un total de 1.158 semanas mi pregunta es tiene derecho a pensión y que debemos hacer . Muchas gracias por su tiempo , Dios lo bendiga.

    • Que tal Lucia, al completar 1.150 semanas como mínimo su papá tiene derecho a que el estado le complete las semanas faltantes, ya que la ley 100 establece en su artículo 65 la garantía de pensión mínima (Léase tambien los artículos: Art. 83, 18, 71). Accede a este beneficio por medio del fondo de solidaridad pensional.

      Tenga en cuenta que esto que le acabo de decir los fondos no se lo dicen a la gente, ya que para ellos es mejor devolver el capital que usufructuaron.

  3. Buenos días Doctor Rivas: en estos momentos tengo 50 años y tengo 116 semanas cotizadas y estoy en Colpensiones, estoy algo confundida no se a que régimen pertenezco y a que edad me pensiono. Muchas gracias.

    • Hola Rosita, si está en Colpensiones pertenece al Régimen de Prima Media, de lo contrario pertenece al Régimen de Ahorro Individual. En cualquiera de los dos se pensiona cuando cumpla 57 años de edad y 1.300 semanas cotizadas.

  4. Doctor Rivas, gracias de antemano por atender mi consulta; tengo esta inquietud: Teniendo en cuento que ya cuento con las semanas requeridas pero me falta la edad (cuento con 57 años), y además quedé desempleado, ¿se debe continuar cotizando a Pensión aún sabiendo que desde ahora no tengo recursos mensuales para igualar la cotización? de igual manera debo buscar EPS porque ahora con mi esposa quedamos sin esta protección mínima. Como beneficiarme de la transición cuyo límite es el 2014?

    • Don Guillermo, no es necesario que siga realizando aportes a pensión, solo le afecta al momento de hacer la liquidación de su pensión al tener el cuenta los ultimo 10 años cotizados. No es posible que lo beneficie el régimen de transición, ya que este año debía tener por lo menos 62 años de edad.

  5. Doctor Rivas, gracias por la respuesta; surge otra inquietud: Teniendo en cuento que ya cuento con las semanas requeridas pero me falta la edad, para seguir cotizando se debe sostener el valor del último salario para no afectar el promedio?

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