Régimen De Transición del Iss a Colpensiones
Respecto al régimen de transición o ley de transición vemos en los comentarios de nuestros lectores que existen muchas dudas y consideramos de suma importancia aclararlas en este articulo.
Como ya sabemos la ley 100 del año 93 fue la ley que en su momento creo el actual sistema general de pensiones entrando en vigencia a partir del 1° de abril del año 94.
Al momento de entrar en vigencia la ley en mención existían personas que estaban próximas a cumplir los requisitos para acceder a su pensión, el estado quiso proteger las expectativas de estas personas que se encontraban próximas a obtener su pensión e impuso ciertos requisitos para que se pensionaran con el régimen anterior.
Los requisitos del régimen de transición son:
- Al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 40 o mas años de edad en el caso de los hombres y 35 o mas años de edad en el caso de las mujeres o al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 15 o mas años de servicios cotizados tanto para hombres y mujeres.
- Completar los requisitos de edad y semanas cotizadas previstos por la ley antes del 31 de Diciembre de 2014.
La ley 100/93 también puso como fecha limite hasta el día 31 del mes de Julio de 2010 para obtener el beneficio del régimen de transición, pero quienes al 25 de julio de 2005 tenían mas de 750 semanas cotizadas la fecha limite para pensionarse con el régimen anterior se extiende hasta el 31 de Diciembre de 2014.
Gracias a la ley 100 /93 quienes cumplan estos requisitos pueden pensionarse con el régimen anterior, es decir, la ley 33 de 1985 sector publico y Ley 71 de 1988 sector privado,.
Ademas del Decreto Ley 0758 de 1990 (decreto que aprobó el acuerdo 049 de 1990 del ISS). a) 55 años de edad para las mujeres y 60 años de edad para los hombres. b) 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años antes de cumplir la edad para pensión de vejez o 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.
Para tener en cuenta en el régimen de transición
La ley de transición no aplica para quienes siendo beneficiarios de dicho régimen pensional se trasladaron al régimen de ahorro individual (fondos privados).
Excepto quienes al primero de abril de 1994 tenían mas de 15 años de servicios cotizados la Corte Constitucional permitió que retornen al régimen de prima media (antes ISS, hoy Colpensiones) y puedan gozar del beneficio de la ley de transición.
Estableciendo los siguientes requisitos:
- Trasladar todos los aportes que haya acumulado en el régimen de ahorro individual.
- El ahorro en el régimen de ahorro individual, incluidos sus rendimientos y el valor correspondiente del fondo de garantía de pensión mínima, no sea inferior al monto total que habría obtenido en caso de haber permanecido en el régimen de prima media.
Estos son algunos de los requisitos y exigencias para el traslado de sus semanas cotizadas para pensionarse.
Tenga en cuenta que si usted requiere mas información sobre los tramites puede ingresar a la pagina web de Colpensiones, allí encontrara formularios, certificados e información sobre los servicios que presta.





Buenas tardes, Doctor Antonio Rivas.
Mi situación es la siguiente:
me afilie al régimen de prima media, e cotizado como privado desde el año 05/04/1982.
fecha de nacimiento: 24/06/1954
a la fecha de abril de 2014 tengo 1.110 semanas cotizadas.
al 01 de abril de 1994, mi edad era de 39 años y 10 meses, ya que cumplía los 40 el 24/06/1994, es decir 2 meses después de entrar en vigencia la ley 100 de 1993.
Tengo derecho al régimen de transición toda vez que desde el año 1982 vengo cotizando la pensión, y este año 2014 cumplo los 60 años, que derechos tengo y mediante que medio legal puedo hacer efectivo mi pensión de vejez.
Señor Euripides, a primero de Abril de 1994 debía tener 40 o más años de edad o 15 años cotizados. Si es así se beneficia del régimen de transición, de lo contrario se pensiona a los 62 años y 1.300 como mínimo de cotización.
Doctor rivas, tengo 55 años soy cotizante desde 1.984 Octubre a la fecha cuento con 1.500 semanas, hasta el 94 cotice 10 años cuando tenia 35 años de edad, pero al al 25 de junio de 2005 tenia cotizado 21 años había pasado la barrera de las 750 semanas, pero en el 2010 se extendió el Régimen de Transición hasta el 2014 cotizadas en cualquier tiempo con mas de 1.000 semanas.
Doctor favor estoy desesperada por que no se a que atenerme confió en usted me saque de la duda. Tengo derecho antes del 2014 de lo contrario seguramente confio en usted.
Que tal Gloria, si antes del 1 de abril de 1994 tenia 35 años y por todo lo demás que me ha dicho, usted ya puede solicitar su pensión. En la zona de descargas está el formulario que exige Colpensiones (menu arriba), formulario sin costo alguno, su nombre es «Solicitud Prestaciones Económicas»
Buena noche
Tengo 62 años y al 1 de abril de 1994 tenia 42 años, cumplía con uno de los requisitos del régimen de transición venia cotizando con el ISS desde 1990 pero laborando como medico desde el año 1980 de los cuales estoy solicitando los bonos pensionales en cada hospital donde labore en esos 10 años. En el año 1998 me traslade a un fondo privado, mi pregunta es me puedo trasladar a colpensiones ya que cumplo con la edad y al momento en que me traslade (1998) sobrepaso las 750 semanas.
Don Hector Fabio, ya no es posible trasladarse a Colpensiones, debe permanecer en el fondo privado hasta obtener su pensión.
Buenos Días Doctor Antonino Rivas mi pregunta es la siguiente yo me encuentro afilada al fondo privado desde el 2004 y deseo realizar mi traslado a colpensiones pero dejé de cotizar por mas de 3 años, es posible que pueda trasladarme a colpensiones o que debo de hacer gracias.
Hola Eliana, en nuestra pagina principal está el artículo completo que explica los pormenores y requisitos para trasladarse de régimen de pensión.
Mi profesión es la de abogado y como profesional he adelantado algunos procesos ante el Seguro Social hoy Colpensiones, en el desarrollo de estas reclamaciones he dado inicio a algunas demandas que han terminado dándonos la razón y reconociendoce el derecho de mis poderdantes a la Pensión de vejez en algunos casos y en otros reconociéndose la pensión de sobreviviente.
Sin embargo y a pesar de haberse radicado las sentencias ante Colpensiones, se ha hecho caso omiso a estos fallos, por que transcurridos más de siete meses de haber radicado los mismos, ni siquiera aparecen en el sistema que se le este dando el correspondiente tramite.
Definitivamente no se puede seguir en esta omisión cuando públicamente se habla por parte del presidente de la Entidad de haber contratado los mejores profesionales, y a pesar de estas publicaciones cada vez hay mas demoras y menos resultados. La única forma de ver los resultados es haciendo comparaciones y en eso orden de ideas Colpensiones, se raja y los comentarios del presidente no se ajuntan a la realidad? Creo que la Politiquería sigue haciendo estragos en esta nueva Entidad?
Señor José, muy acertado su comentario, las deficiencias que usted menciona se presentan en la gran mayoría de las entidades públicas, el mismo sistema de administración pública es corrupto, las mismas leyes están impregnadas de los mismo. Mientras no exista fuerza alguna capaz de cambiar el modelo político actual seguiremos padeciendo los estragos de quienes solo piensan en sus propios intereses.