ISS – Colpensiones: Régimen De Transición

Regimen de transicion pensionalRégimen De Transición del Iss a Colpensiones

Respecto al régimen de transición o ley de transición vemos en los comentarios de nuestros lectores que existen muchas dudas y consideramos de suma importancia aclararlas en este articulo.

Como ya sabemos la  ley 100 del año 93 fue la ley que en su momento creo el actual sistema general de pensiones entrando en vigencia a partir del 1° de abril del año 94.

Al momento de entrar en vigencia la ley en mención existían personas que estaban próximas a cumplir los requisitos para acceder a su pensión, el estado quiso proteger las expectativas de estas personas que se encontraban próximas a obtener su pensión e impuso ciertos requisitos para que se pensionaran con el régimen anterior.

Los requisitos del régimen de transición son:

  1. Al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 40 o mas años de edad en el caso de los hombres y 35 o mas años de edad en el caso de las mujeres o al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 15 o mas años de servicios cotizados tanto para hombres y mujeres.
  2. Completar los requisitos de edad y semanas cotizadas previstos por la ley antes del 31 de Diciembre de 2014.

La ley 100/93 también puso como fecha limite hasta el día 31 del mes de Julio de 2010 para obtener el beneficio del régimen de transición, pero quienes al 25 de julio de 2005 tenían mas de 750 semanas cotizadas la fecha limite para pensionarse con el régimen anterior se extiende hasta el 31 de Diciembre de 2014.

Gracias a la ley 100 /93 quienes cumplan estos requisitos pueden pensionarse con el régimen anterior, es decir, la ley 33 de 1985 sector publico y Ley 71 de 1988 sector privado,.

Ademas del Decreto Ley 0758 de 1990 (decreto que aprobó el acuerdo 049 de 1990 del ISS). a) 55 años de edad para las mujeres y 60 años de edad para los hombres. b) 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años antes de cumplir la edad para pensión de vejez  o 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.

Para tener en cuenta en el régimen de transición

La ley de transición no aplica para quienes siendo beneficiarios de dicho régimen pensional se trasladaron al régimen de ahorro individual (fondos privados).

Excepto quienes al primero de abril de 1994 tenían mas de 15 años de servicios cotizados la Corte Constitucional permitió que retornen al régimen de prima media (antes ISS, hoy Colpensiones) y puedan gozar del beneficio de la ley de transición.

Estableciendo los siguientes requisitos:

  1. Trasladar todos los aportes que haya acumulado en el régimen de ahorro individual.
  2. El ahorro en el régimen de ahorro individual, incluidos sus rendimientos y el valor correspondiente del fondo de garantía de pensión mínima, no sea inferior al monto total que habría obtenido en caso de haber permanecido en el régimen de prima media.

Estos son algunos de los requisitos y exigencias para el traslado de sus semanas cotizadas para pensionarse.

Tenga en cuenta que si usted requiere mas información sobre los tramites puede ingresar a la pagina web de Colpensiones, allí encontrara formularios, certificados e información sobre los servicios que presta.

 

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Abogado Antonio Rivas

Abogado Antonio Rivas

Antonio Rivas es egresado de University of California, Berkeley. Doctor en derecho, con varias especializaciones en derecho, entre ellas: Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Migratorio, Derecho Civil y Derecho Penal. Encantado de compartir mis conocimientos por medio de este sitio web.

Bendiciones y muchos éxitos.

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173 comentarios

  1. Doctor Rivas Buenas noches,
    He leído detenidamente el artículo pero aún no me queda claro si aplica para mi caso o no. Yo tengo 58 años, tengo 1010 semanas a la fecha, pero no tengo las 750 antes del 2005. En ese caso podría acceder a la mencionada pensión?, o cuál podría ser la mejor opción que tengo?. Con la propuesta de ley del ministro Pardo, estoy un poco desubicada respecto a que opciones tengo.
    Le agradezco su orientación y le felicito por la pagina.
    Saludos.

    • Doña María, por los detalles que me da no es posible que acceda a este beneficio, la posibilidad es que al tener la edad de pensión puede solicitar que el Gobierno le complete las semanas que le hacen falta a través del fondo de solidaridad pensional (fondodesolidaridadpensional.gov.co) siempre y cuando pueda demostrar su incapacidad de seguir aportando.

      • Doctor,
        Revisando la pagina, lo que hace ese fondo es pagar las semanas que me faltan a colpensiones, de tal manera que obtengo la pensión y luego a dicho fondo le pago lo que me prestaron?

        Porque veo que hay dos programas de ese fondo, adulto mayor y subsidio, no se cual de estos me cobijaría. Mi mayor interés es acceder a la pensión con celeridad.
        Gracias

        • Señora María, la ley 100 del 93 establece en su artículo 65 la garantía de pensión mínima (y otros artículos: Art. 83, 18, 71) en donde los fondos de pensiones deben solicitar ante el fondo de solidaridad pensional que el estado complete las semanas faltantes para garantizar este derecho, aunque en la practica los fondos no lo hacen y siempre buscan llegar a una negociación que consiste en devolver los aportes (fondos privados) o en el caso de Colpensiones la indemnización sustitutiva que no es mas que devolver el dinero ahorrado.

  2. Doctor

    Al 1° de abril de 1994 tenia 39 años
    y al 1° de abril de 1994 tenia 824,15 semanas
    si el año tiene 52 semanas en ese tiempo había cotizado durante 15 años de servicio.

    Al día de hoy he pagado 1034.86 semanas y tengo 59 años

    Ya entendí que debido a que me falta un año para cumplir los 60 años y estos se cumplen después del 31 de Diciembre de 2014 no tengo derecho a que me cobije la ley que pensionaba a los 60 años.
    Debo esperar a cumplir los 62 años y las 1.300 semanas.
    Sera posible negociar con prosperar la pensión para que me den dinero escuche del caso de un amigo que iba a pensionarse y lo llamaron a negociar y recibió dieron 70 millones en vez de la pensión.
    Es posible que sea cierto y yo también pueda negociar mi pensión? Que debo hacer en ese caso Doctor?

    • Si señor Guillermo, eso se conoce como indemnización sustitutiva, para mi es un pésimo negocio, teniendo en cuenta que le faltan solo 3 años para la edad de pensión. Y por medio del fondo de solidaridad pensional le pueden completar las semanas faltantes.

      La indemnización sustitutiva la puede solicitar en prosperar, ahora pasó a ser Colombia Mayor.

  3. Muchas gracias.
    Al Yo residir en el exterior estoy obligado a aportar para salud? o solo para pensión?
    gracias, ha sido de gran ayuda encontrar su pagina he aprendido algo de como se manejalo de las pensiones porque estaba mal informado, supongo que muchísimas personas están en la misma situación de ignorancia.
    De nuevo muchas gracias

    • Hola Jose, los colombianos que residen en el exterior no están obligados a pagar salud, y pueden cotizar para pensión tanto en el exterior como en Colombia y llegar a obtener dos pensiones.

      Gracias por su mensajes, esperamos que esta información sea de su ayuda.

  4. doctor buenas tardes leí detenidamente el articulo de transición y a el 1 de abril de 1994 yo tenia cumplidos 40 años pero al 11 de abril osea que me faltaban 10 días, y tenía 581 semanas cotizadas pero al 30 de mayo del 2005 tenia 1088 semanas cotizadas. si me pensiono con los 60 años espero su respuesta, y muchas gracias

    • Señor Marcotulio, no cumple los requisitos para ser beneficiario de mencionado régimen de transición.

  5. Buenas noches: yo tengo suficientes semanas acumuladas, estaba con un fondo y me traslade a colpensiones esta aprobado, me faltaban semanas pero ya lo arregle. Mi pregunta es: dejé de cotizar hace 10 anos y me faltan cuatro.
    1)Mi promedio cuando deje de cotizar era bueno
    2)Debo seguir cotizando?
    3)Que hay a favor o en contra de hacerlo o no.

    gracias, Jose Mario

    • Hola José, es muy favorable si continua cotizando, ya que en el momento de la liquidación se tiene en cuenta el promedio de los últimos diez años cotizados y el salario base de la cotización.

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