Régimen De Transición del Iss a Colpensiones
Respecto al régimen de transición o ley de transición vemos en los comentarios de nuestros lectores que existen muchas dudas y consideramos de suma importancia aclararlas en este articulo.
Como ya sabemos la ley 100 del año 93 fue la ley que en su momento creo el actual sistema general de pensiones entrando en vigencia a partir del 1° de abril del año 94.
Al momento de entrar en vigencia la ley en mención existían personas que estaban próximas a cumplir los requisitos para acceder a su pensión, el estado quiso proteger las expectativas de estas personas que se encontraban próximas a obtener su pensión e impuso ciertos requisitos para que se pensionaran con el régimen anterior.
Los requisitos del régimen de transición son:
- Al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 40 o mas años de edad en el caso de los hombres y 35 o mas años de edad en el caso de las mujeres o al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 15 o mas años de servicios cotizados tanto para hombres y mujeres.
- Completar los requisitos de edad y semanas cotizadas previstos por la ley antes del 31 de Diciembre de 2014.
La ley 100/93 también puso como fecha limite hasta el día 31 del mes de Julio de 2010 para obtener el beneficio del régimen de transición, pero quienes al 25 de julio de 2005 tenían mas de 750 semanas cotizadas la fecha limite para pensionarse con el régimen anterior se extiende hasta el 31 de Diciembre de 2014.
Gracias a la ley 100 /93 quienes cumplan estos requisitos pueden pensionarse con el régimen anterior, es decir, la ley 33 de 1985 sector publico y Ley 71 de 1988 sector privado,.
Ademas del Decreto Ley 0758 de 1990 (decreto que aprobó el acuerdo 049 de 1990 del ISS). a) 55 años de edad para las mujeres y 60 años de edad para los hombres. b) 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años antes de cumplir la edad para pensión de vejez o 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.
Para tener en cuenta en el régimen de transición
La ley de transición no aplica para quienes siendo beneficiarios de dicho régimen pensional se trasladaron al régimen de ahorro individual (fondos privados).
Excepto quienes al primero de abril de 1994 tenían mas de 15 años de servicios cotizados la Corte Constitucional permitió que retornen al régimen de prima media (antes ISS, hoy Colpensiones) y puedan gozar del beneficio de la ley de transición.
Estableciendo los siguientes requisitos:
- Trasladar todos los aportes que haya acumulado en el régimen de ahorro individual.
- El ahorro en el régimen de ahorro individual, incluidos sus rendimientos y el valor correspondiente del fondo de garantía de pensión mínima, no sea inferior al monto total que habría obtenido en caso de haber permanecido en el régimen de prima media.
Estos son algunos de los requisitos y exigencias para el traslado de sus semanas cotizadas para pensionarse.
Tenga en cuenta que si usted requiere mas información sobre los tramites puede ingresar a la pagina web de Colpensiones, allí encontrara formularios, certificados e información sobre los servicios que presta.





Cordial saludo, en octubre 2015 cumplo 58 años, hasta diciembre del 2014 tengo 1265.86 semanas cotizadas, todas en el seguro social, hasta 2001 como dependiente y de alli como independiente. ¿Puedo acceder a mi pensión de vejez?
Gracias Dr por su respuesta.
Hola Martha, aun no, debe completar 1.300 semanas. La edad ya la tiene.
Saludos doctor cumplo 60 años en octubre de 2015 tengo 1315 semanas cotizadas del año 1978 al1994 tengo 16años laborados continuos tengo derecho a presentar documentacion este año?
Señor Luis Carlos puede solicitar su pensión de vejez cuando cumpla 62 años.
Es cierto que el porcentaje de liquidación de la pensión de los que pertenecemos al régimen de transición es el del 93%? en mi resolución dice que me liquidaron con un 90%.
El porcentaje máximo que contempla el regimen de transición es del 90%. La liquidaron con lo máximo permitido por la ley. Actualmente no puede ser superior al 85%.
Dr. cumplo 60 años el 28 de diciembre de este año 2014, tengo 22 años laborados en el sector público, al 1 de abril de 1.994 no tenia los requisitos exigidos por el art. 36 de la ley 100 de 1.994 , PREGUNTA: ¿puedo pensionarme con ley 33 de 1985?. Soy nacido el 28 de diciembre de 1.954.
Señor Franklin, si no cumplia con los requisitos de la Art. 36 de la ley 100 no se pensiona con el regimen anterior o regimen de transicion, debe hacerlo con 62 años de edad y 1.300 semanas cotizadas.
Tengo 58 años a la fecha. He laborado más de 14 años en el sector privado, aunque en la historia laboral de Colpensiones figuren únicamente 4 o 5. En el sector público completé los 20 años y 6 meses. Puedo acceder a mi pensión en este momento? Gracias por su respuesta.
Cecilia si tiene por lo menos 1.275 semanas cotizadas puede acceder a su pensión en este momento.