ISS – Colpensiones: Régimen De Transición

Regimen de transicion pensionalRégimen De Transición del Iss a Colpensiones

Respecto al régimen de transición o ley de transición vemos en los comentarios de nuestros lectores que existen muchas dudas y consideramos de suma importancia aclararlas en este articulo.

Como ya sabemos la  ley 100 del año 93 fue la ley que en su momento creo el actual sistema general de pensiones entrando en vigencia a partir del 1° de abril del año 94.

Al momento de entrar en vigencia la ley en mención existían personas que estaban próximas a cumplir los requisitos para acceder a su pensión, el estado quiso proteger las expectativas de estas personas que se encontraban próximas a obtener su pensión e impuso ciertos requisitos para que se pensionaran con el régimen anterior.

Los requisitos del régimen de transición son:

  1. Al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 40 o mas años de edad en el caso de los hombres y 35 o mas años de edad en el caso de las mujeres o al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 15 o mas años de servicios cotizados tanto para hombres y mujeres.
  2. Completar los requisitos de edad y semanas cotizadas previstos por la ley antes del 31 de Diciembre de 2014.

La ley 100/93 también puso como fecha limite hasta el día 31 del mes de Julio de 2010 para obtener el beneficio del régimen de transición, pero quienes al 25 de julio de 2005 tenían mas de 750 semanas cotizadas la fecha limite para pensionarse con el régimen anterior se extiende hasta el 31 de Diciembre de 2014.

Gracias a la ley 100 /93 quienes cumplan estos requisitos pueden pensionarse con el régimen anterior, es decir, la ley 33 de 1985 sector publico y Ley 71 de 1988 sector privado,.

Ademas del Decreto Ley 0758 de 1990 (decreto que aprobó el acuerdo 049 de 1990 del ISS). a) 55 años de edad para las mujeres y 60 años de edad para los hombres. b) 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años antes de cumplir la edad para pensión de vejez  o 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.

Para tener en cuenta en el régimen de transición

La ley de transición no aplica para quienes siendo beneficiarios de dicho régimen pensional se trasladaron al régimen de ahorro individual (fondos privados).

Excepto quienes al primero de abril de 1994 tenían mas de 15 años de servicios cotizados la Corte Constitucional permitió que retornen al régimen de prima media (antes ISS, hoy Colpensiones) y puedan gozar del beneficio de la ley de transición.

Estableciendo los siguientes requisitos:

  1. Trasladar todos los aportes que haya acumulado en el régimen de ahorro individual.
  2. El ahorro en el régimen de ahorro individual, incluidos sus rendimientos y el valor correspondiente del fondo de garantía de pensión mínima, no sea inferior al monto total que habría obtenido en caso de haber permanecido en el régimen de prima media.

Estos son algunos de los requisitos y exigencias para el traslado de sus semanas cotizadas para pensionarse.

Tenga en cuenta que si usted requiere mas información sobre los tramites puede ingresar a la pagina web de Colpensiones, allí encontrara formularios, certificados e información sobre los servicios que presta.

 

Author: Abogado Antonio Rivas

Antonio Rivas es egresado de University of California, Berkeley. Doctor en derecho, con varias especializaciones en derecho, entre ellas: Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Migratorio, Derecho Civil y Derecho Penal. Encantado de compartir mis conocimientos por medio de este sitio web. Bendiciones y muchos éxitos.

173 thoughts on “ISS – Colpensiones: Régimen De Transición

  1. Jaime Alberto Hincapie Parra

    Buenos días Respetado Doctor Rivas.
    Cumplí los 40 el 31 de agosto 1994 y al 25 de julio de 2005 tenía 819 semanas cotizadas.
    Al 31 de octubre del 2014 tenía 1150 semanas cotizadas.
    Solicité la pensión de vejez por el régimen de transición y Colpensiones me indica que no tengo derecho.
    ¿Cómo puedo proceder? ya que solicité un derecho de petición ante la entidad y esta me lo volvió a denegar..
    Muchas Gracias

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    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Señor Jaime, claramente no tiene este beneficio, ya que los 40 años debia cumplirlos antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, cuya fehca fué el 1 de Abril de 1994.

      Reply
  2. Felipe Trujillo

    Cordial saludo,

    Que opinión tiene respecto de las personas que cumpliendo todos los requisitos para ingresar al régimen de transición e incluso permanecer en él después del requisito impuesto en el acto legislativo del 2005, es decir, permanecen en él hasta 2014, reúnen más de 1800 semanas cotizadas pero no alcanzan a cumplir la edad de pensión ( del régimen de transición, 55 y 60 respectivamente) sino hasta 2015. ¿ Puede proceder una tutela basando los argumentos en la teoría del Corte sobre derechos adquiridos? y si no ¿que otra alternativa jurídica podría haber?

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    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Señor Felipe, la ley es muy precisa y no hay forma ni sentencia que pueda darle el derecho a pension sin los requisitos establecidos.

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  3. RAUL ECHAVARRIA HENAO

    Buena tarde doctor Rivas, aprovecho esta oportunidad que usted me da para hacerle una pregunta, al primero de abril de 1994 yo llevaba cotizado al ISS más de 16 años pero apenas tenia 38 años de edad; por lo tanto no alcance a pensionarme antes de comenzar el 2015. ¿sería usted tan amable de decirme si yo me puedo pensionar cuando cumpla los 60 años de edad?

    De antemano muchas gracias por la atención prestada.

    Saludos.

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    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Señor Raul, debe pensionarse cuando cumpla 62 años de edad y 1.300 semanas cotizadas.

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  4. Elkin Yamid Ortiz

    Buenas noches,

    Antonio Rivas
    Abogado

    Cordial saludo

    Soy estudiante de Administración en Salud Ocupacional curso segundo semestre y estamos viendo la materia de Sistema General de Seguridad Social y me correspondió exponer el tema sobre el Régimen de transición y quería conocer mas sobre esta ley.

    Sus antecedentes, su marco normativo, fallo corte constitucional y las entidades administrativas

    Gracias por su colaboración

    Reply
    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Hola Elkin, puede utilizar el buscador de la parte superior derecha, coloque alli «Regimen de transición» y saldra todo lo relacionado a este tema.

      Saludos

      Reply

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