ISS – Colpensiones: Régimen De Transición

Regimen de transicion pensionalRégimen De Transición del Iss a Colpensiones

Respecto al régimen de transición o ley de transición vemos en los comentarios de nuestros lectores que existen muchas dudas y consideramos de suma importancia aclararlas en este articulo.

Como ya sabemos la  ley 100 del año 93 fue la ley que en su momento creo el actual sistema general de pensiones entrando en vigencia a partir del 1° de abril del año 94.

Al momento de entrar en vigencia la ley en mención existían personas que estaban próximas a cumplir los requisitos para acceder a su pensión, el estado quiso proteger las expectativas de estas personas que se encontraban próximas a obtener su pensión e impuso ciertos requisitos para que se pensionaran con el régimen anterior.

Los requisitos del régimen de transición son:

  1. Al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 40 o mas años de edad en el caso de los hombres y 35 o mas años de edad en el caso de las mujeres o al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 15 o mas años de servicios cotizados tanto para hombres y mujeres.
  2. Completar los requisitos de edad y semanas cotizadas previstos por la ley antes del 31 de Diciembre de 2014.

La ley 100/93 también puso como fecha limite hasta el día 31 del mes de Julio de 2010 para obtener el beneficio del régimen de transición, pero quienes al 25 de julio de 2005 tenían mas de 750 semanas cotizadas la fecha limite para pensionarse con el régimen anterior se extiende hasta el 31 de Diciembre de 2014.

Gracias a la ley 100 /93 quienes cumplan estos requisitos pueden pensionarse con el régimen anterior, es decir, la ley 33 de 1985 sector publico y Ley 71 de 1988 sector privado,.

Ademas del Decreto Ley 0758 de 1990 (decreto que aprobó el acuerdo 049 de 1990 del ISS). a) 55 años de edad para las mujeres y 60 años de edad para los hombres. b) 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años antes de cumplir la edad para pensión de vejez  o 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.

Para tener en cuenta en el régimen de transición

La ley de transición no aplica para quienes siendo beneficiarios de dicho régimen pensional se trasladaron al régimen de ahorro individual (fondos privados).

Excepto quienes al primero de abril de 1994 tenían mas de 15 años de servicios cotizados la Corte Constitucional permitió que retornen al régimen de prima media (antes ISS, hoy Colpensiones) y puedan gozar del beneficio de la ley de transición.

Estableciendo los siguientes requisitos:

  1. Trasladar todos los aportes que haya acumulado en el régimen de ahorro individual.
  2. El ahorro en el régimen de ahorro individual, incluidos sus rendimientos y el valor correspondiente del fondo de garantía de pensión mínima, no sea inferior al monto total que habría obtenido en caso de haber permanecido en el régimen de prima media.

Estos son algunos de los requisitos y exigencias para el traslado de sus semanas cotizadas para pensionarse.

Tenga en cuenta que si usted requiere mas información sobre los tramites puede ingresar a la pagina web de Colpensiones, allí encontrara formularios, certificados e información sobre los servicios que presta.

 

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Abogado Antonio Rivas

Abogado Antonio Rivas

Antonio Rivas es egresado de University of California, Berkeley. Doctor en derecho, con varias especializaciones en derecho, entre ellas: Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Migratorio, Derecho Civil y Derecho Penal. Encantado de compartir mis conocimientos por medio de este sitio web.

Bendiciones y muchos éxitos.

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173 comentarios

  1. En enero cumplo 57 años, si complet 1150 semanas puedo adquirir la pensión mínima si mi hija está pagando la pensión.

    • Elsa, asi es, cuando cumpla la edad de pensión (57 años) y 1.150 semanas, puede solicitar la garantía de pensión mínima.

  2. Respetado Doctor.
    Cumplí los 40 el 31 de agosto 1994 y al 25 de julio de 2005 tenía 819 semanas cotizadas.
    ¿Será que tengo derecho a pensionarme con el régimen de transición?

    • Señor Jaime, sin importar el requisito de edad a esa fecha, ya que no lo cumple, tenía por lo menos 750 semanas cotizadas y antes de finalizar el presente año cumple los 60 años si se puede pensionar con el régimen de transición.

  3. Saludes. Señor enpese a laborar desde el año 1984 actual mente tengo 30 años de servicio . Pero tengo 53 años de edad me gustaria saber si tengo q esperar a cumplir los 62 años de edad para poder pensionarme o me puedo pensionarme antes de los 62 años GRACIAS.

    • Señor Pedro, en el articulo arriba se explica muy fácil los requisitos para pensionarse con el régimen de transición. Pero por la edad que tiene no es posible pensionarse antes, así que debe esperar a cumplir los 62 años de edad.

  4. Respetado Doctor.

    Cumplí 60 años el 25 de octubre del 2013, tenia 1000 semana cotizadas, pero me negaron la pensión por no tener las 750 semanas en el 2005. Puedo solicitar la pensión mínima cuando cumpla los 62 años. ya que completaría 1.150 semanas, que debo hacer? actualmente estoy pagando a prosperar, ya llevo 11 años a través de esta entidad.

    • Señor Gabriel, asi es, cuando cumpla los 62 años y tenga en su historia laboral 1.150 semanas cotizadas puede solicitar la garantía de pensión mínima.

  5. Muy buenos dias. El 1 de abril de 1994 tenia 17 años 11 meses laborados. Cumplo 60 años el 21 de enero de 2016.
    ¿Será que tengo derecho a pensionarme con el régimen de transición?

    gracias

    • Señor Jose no puede pensionarse con el régimen de transición de Colpensiones, la edad debía cumplira antes de finalizar este año.

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