ISS – Colpensiones: Régimen De Transición

Regimen de transicion pensionalRégimen De Transición del Iss a Colpensiones

Respecto al régimen de transición o ley de transición vemos en los comentarios de nuestros lectores que existen muchas dudas y consideramos de suma importancia aclararlas en este articulo.

Como ya sabemos la  ley 100 del año 93 fue la ley que en su momento creo el actual sistema general de pensiones entrando en vigencia a partir del 1° de abril del año 94.

Al momento de entrar en vigencia la ley en mención existían personas que estaban próximas a cumplir los requisitos para acceder a su pensión, el estado quiso proteger las expectativas de estas personas que se encontraban próximas a obtener su pensión e impuso ciertos requisitos para que se pensionaran con el régimen anterior.

Los requisitos del régimen de transición son:

  1. Al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 40 o mas años de edad en el caso de los hombres y 35 o mas años de edad en el caso de las mujeres o al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 15 o mas años de servicios cotizados tanto para hombres y mujeres.
  2. Completar los requisitos de edad y semanas cotizadas previstos por la ley antes del 31 de Diciembre de 2014.

La ley 100/93 también puso como fecha limite hasta el día 31 del mes de Julio de 2010 para obtener el beneficio del régimen de transición, pero quienes al 25 de julio de 2005 tenían mas de 750 semanas cotizadas la fecha limite para pensionarse con el régimen anterior se extiende hasta el 31 de Diciembre de 2014.

Gracias a la ley 100 /93 quienes cumplan estos requisitos pueden pensionarse con el régimen anterior, es decir, la ley 33 de 1985 sector publico y Ley 71 de 1988 sector privado,.

Ademas del Decreto Ley 0758 de 1990 (decreto que aprobó el acuerdo 049 de 1990 del ISS). a) 55 años de edad para las mujeres y 60 años de edad para los hombres. b) 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años antes de cumplir la edad para pensión de vejez  o 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.

Para tener en cuenta en el régimen de transición

La ley de transición no aplica para quienes siendo beneficiarios de dicho régimen pensional se trasladaron al régimen de ahorro individual (fondos privados).

Excepto quienes al primero de abril de 1994 tenían mas de 15 años de servicios cotizados la Corte Constitucional permitió que retornen al régimen de prima media (antes ISS, hoy Colpensiones) y puedan gozar del beneficio de la ley de transición.

Estableciendo los siguientes requisitos:

  1. Trasladar todos los aportes que haya acumulado en el régimen de ahorro individual.
  2. El ahorro en el régimen de ahorro individual, incluidos sus rendimientos y el valor correspondiente del fondo de garantía de pensión mínima, no sea inferior al monto total que habría obtenido en caso de haber permanecido en el régimen de prima media.

Estos son algunos de los requisitos y exigencias para el traslado de sus semanas cotizadas para pensionarse.

Tenga en cuenta que si usted requiere mas información sobre los tramites puede ingresar a la pagina web de Colpensiones, allí encontrara formularios, certificados e información sobre los servicios que presta.

 

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Abogado Antonio Rivas

Abogado Antonio Rivas

Antonio Rivas es egresado de University of California, Berkeley. Doctor en derecho, con varias especializaciones en derecho, entre ellas: Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Migratorio, Derecho Civil y Derecho Penal. Encantado de compartir mis conocimientos por medio de este sitio web.

Bendiciones y muchos éxitos.

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173 comentarios

  1. Buenas noches, los felicito por darnos la oportunidad de resolver la dudas en este tema.
    Mi nombre es William y mi duda es la siguiente:
    Estoy cotizando desde 1976 por lo tanto cumplo el primer requisito de la transición,(mas de 15 años cotizados en el 1994) hasta la fecha tengo 54 años.
    ¿Sera que es posible reclamar mi pensión a los 60 años?
    ¿Me han dicho que puede ser posible con alguna demanda?
    Otra pregunta: tengo un amigo que cumplió ya los 60 años ya tiene el tiempo cotizado, pero no logro tener 15 años cotizados en abril del 94 (la transición ley 100 ) ¿mi amigo si puede jubilarse a los 60 años?

    Muchas gracias por su orientación.

    • William según lo que me dice no se puede pensionar con el régimen de transición. Se pensiona con el régimen actual al igual que su amigo.

  2. En mayo de 2014 cumpli 60 años y tengo 1.300 semanas, empece a cotizar en 1977 , osea que tenia mas de 15 años cotizando en 1994, Colpensiones dice que debo esperar los 62 años, creo que me acojo a la Ley de transición o no?

    • Señor Gustavo, según lo que me dice esta bien, si lo cobija la ley de transición. Ya que al 1° de abril de 1994 tenia mas de 15 años cotizados (no importa la edad ya que solo se requería cumplir un requisito de los dos) y a Julio de 2005 se entiende que tenía mas de 750 semanas cotizadas. Por lo tanto su derecho se extiende hasta el 31 de Diciembre de 2014. Colpensiones debe reconocerle la pensión de vejez.

  3. Buenos días Dr.
    Naci en Octubre 30 de 1954, inicie como afiliado al IIS en Enero 3 de 1976 y hasta la fecha sigo aportando y a septiembre de 2014 según mi historia laboral tengo 1.761.71 semanas.
    1 .Me cobija el período de transición
    2. Tengo derecho a algun beneficio por las semanas cotizadas de más
    3. Mi esposa depende economicamente de mi, tengo derecho a un un incremento de más.

    • Señor Juan, no se si cumple los requisitos a 1° de Abril de 1994. Y luego a Julio de 2005. Lea muy bien el artículo que allí está la respuesta. Si tiene alguna duda al respecto me puede escribir nuevamente.

      Si es posible que tenga el beneficio del incremento del 14%. Y por las semanas adicionales el % de la liquidación de su pensión es mayor.

  4. Doctor buenos dias: cumplo 60 años en junio 2015, al 1 de abril de 1994 tenia mas de 15 años cotizados, y estoy en Colpensiones. ¿me pensiono a los 60 o debo esperar hasta que cumpla 62 años?
    muchas gracias por su atención

  5. Buenas tardes Dr.
    Tengo 66 años, 1.100 semanas cotizadas a la fecha, mas 750 semanas al 25 de julio de 2005. Dr. Tengo derecho a la pension por vejez?. Actualmente estoy aportando para pension y salud.
    Dr. Tengo duda con respecto a las 750 semanas, pues he consultado con varios
    Abogados y me dicen que la ley de transicion la termino el Dr. Uribe en julio 31 del
    2010, pero que se podian pensionar los que tuvieran 1.000 en todo tiempo y al
    Primero de abril del 2005 hubieran cotizado 750 semanas o mas.
    Le quedo muy agradecido por su gran colaboracion

    • Señor Ricardo, el primer requisito que debe cumplir para pertenecer al régimen de transición es al momento de entrar en vigencia la ley 100, Abril 1 del 94. Como ya lo describimos al inicio de este artículo. Y luego para extender este derecho hasta finalizar el presente año en 2005 debían cumplir con las 750 semanas.

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