ISS – Colpensiones: Régimen De Transición

Regimen de transicion pensionalRégimen De Transición del Iss a Colpensiones

Respecto al régimen de transición o ley de transición vemos en los comentarios de nuestros lectores que existen muchas dudas y consideramos de suma importancia aclararlas en este articulo.

Como ya sabemos la  ley 100 del año 93 fue la ley que en su momento creo el actual sistema general de pensiones entrando en vigencia a partir del 1° de abril del año 94.

Al momento de entrar en vigencia la ley en mención existían personas que estaban próximas a cumplir los requisitos para acceder a su pensión, el estado quiso proteger las expectativas de estas personas que se encontraban próximas a obtener su pensión e impuso ciertos requisitos para que se pensionaran con el régimen anterior.

Los requisitos del régimen de transición son:

  1. Al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 40 o mas años de edad en el caso de los hombres y 35 o mas años de edad en el caso de las mujeres o al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 15 o mas años de servicios cotizados tanto para hombres y mujeres.
  2. Completar los requisitos de edad y semanas cotizadas previstos por la ley antes del 31 de Diciembre de 2014.

La ley 100/93 también puso como fecha limite hasta el día 31 del mes de Julio de 2010 para obtener el beneficio del régimen de transición, pero quienes al 25 de julio de 2005 tenían mas de 750 semanas cotizadas la fecha limite para pensionarse con el régimen anterior se extiende hasta el 31 de Diciembre de 2014.

Gracias a la ley 100 /93 quienes cumplan estos requisitos pueden pensionarse con el régimen anterior, es decir, la ley 33 de 1985 sector publico y Ley 71 de 1988 sector privado,.

Ademas del Decreto Ley 0758 de 1990 (decreto que aprobó el acuerdo 049 de 1990 del ISS). a) 55 años de edad para las mujeres y 60 años de edad para los hombres. b) 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años antes de cumplir la edad para pensión de vejez  o 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.

Para tener en cuenta en el régimen de transición

La ley de transición no aplica para quienes siendo beneficiarios de dicho régimen pensional se trasladaron al régimen de ahorro individual (fondos privados).

Excepto quienes al primero de abril de 1994 tenían mas de 15 años de servicios cotizados la Corte Constitucional permitió que retornen al régimen de prima media (antes ISS, hoy Colpensiones) y puedan gozar del beneficio de la ley de transición.

Estableciendo los siguientes requisitos:

  1. Trasladar todos los aportes que haya acumulado en el régimen de ahorro individual.
  2. El ahorro en el régimen de ahorro individual, incluidos sus rendimientos y el valor correspondiente del fondo de garantía de pensión mínima, no sea inferior al monto total que habría obtenido en caso de haber permanecido en el régimen de prima media.

Estos son algunos de los requisitos y exigencias para el traslado de sus semanas cotizadas para pensionarse.

Tenga en cuenta que si usted requiere mas información sobre los tramites puede ingresar a la pagina web de Colpensiones, allí encontrara formularios, certificados e información sobre los servicios que presta.

 

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Abogado Antonio Rivas

Abogado Antonio Rivas

Antonio Rivas es egresado de University of California, Berkeley. Doctor en derecho, con varias especializaciones en derecho, entre ellas: Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Migratorio, Derecho Civil y Derecho Penal. Encantado de compartir mis conocimientos por medio de este sitio web.

Bendiciones y muchos éxitos.

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173 comentarios

  1. Buenos días: mi esposo tiene 55 anos, esta cotizando en un fondo privado, puede él pasar su aportes a Colpensiones?

    • Hola Nubia, no puede trasladarse a Colpensiones, debe pensionarse en el fondo actual.

  2. Buenas noches
    Mi padre tiene 67 años, cuenta con 520 semanas cotizadas tiene un hijo discapacitado que depende directamente de él, quisiera saber si tiene opción de solicitar pensión o que otro procedimiento debe realizar.

    • Hola Ivan, puede solicitar la pensión a cualquier edad, pero debe tener el minimo de semanas requeridas.

  3. Tengo 53 años y más de 1500 semanas cotizadas y una hija discapacitada dependiente completamente. Mi esposo es pensionado y yo en este momento laboro- el sostenimiento de la niña lo hacemos entre los dos. me gustaría saber si puedo solicitar pension por hijo invalido.

    • No es posible Luz Marina, ya que no es cabeza de hogar y su esposo ya es pensionado.

  4. Dr. Rivas tengo en la actualidad 47 años de edad y una hija de 18 años con discapacidad calificada por colpensiones de 77.65% tengo en la actualidad 1087.71 semanas cotizadas a la fecha estoy cesante y quiero saber si puede acceder a la pension anticipada por hijo con discapacidad.

    gracias

    • Hola Gloria, por lo menos con 1.150 semanas sin importar la edad puede acceder a este tipo de pensión (cuando hay hijo discapacitado y es madre cabeza de hogar no se exige la edad solo las semanas minimas). Realmente son 1.300 semanas pero con 1.150 puede solicitar la garantia de pensión minima.

  5. Por favor necesito que me confirme si puedo acceder a la pension, tengo 55 anos y 1000 semanas cotizadas, a abril 1-94 tenia 850 semanas pero 34 anos de edad, a julio del 2005 tenia 900 semanas, mi pregunta especifica es si el no tener los 35 cumplidos a Abril 1-94 me impide el pago de dicha pension pues mi dia de nacimiento es 15-05-59
    Gracias por su colaboracion al respecto

    • Hola Yenny, recuerde que solo necesita cumplir uno de los 2 requisitos en abril de 1994 y usted lo cumplió. En 2005 contaba con mas de 750 semanas. Y como ya tiene los 55 años de edad puede pensionarse con el régimen de transición. Solicite su pensión YA.

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