Régimen De Transición del Iss a Colpensiones
Respecto al régimen de transición o ley de transición vemos en los comentarios de nuestros lectores que existen muchas dudas y consideramos de suma importancia aclararlas en este articulo.
Como ya sabemos la ley 100 del año 93 fue la ley que en su momento creo el actual sistema general de pensiones entrando en vigencia a partir del 1° de abril del año 94.
Al momento de entrar en vigencia la ley en mención existían personas que estaban próximas a cumplir los requisitos para acceder a su pensión, el estado quiso proteger las expectativas de estas personas que se encontraban próximas a obtener su pensión e impuso ciertos requisitos para que se pensionaran con el régimen anterior.
Los requisitos del régimen de transición son:
- Al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 40 o mas años de edad en el caso de los hombres y 35 o mas años de edad en el caso de las mujeres o al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 15 o mas años de servicios cotizados tanto para hombres y mujeres.
- Completar los requisitos de edad y semanas cotizadas previstos por la ley antes del 31 de Diciembre de 2014.
La ley 100/93 también puso como fecha limite hasta el día 31 del mes de Julio de 2010 para obtener el beneficio del régimen de transición, pero quienes al 25 de julio de 2005 tenían mas de 750 semanas cotizadas la fecha limite para pensionarse con el régimen anterior se extiende hasta el 31 de Diciembre de 2014.
Gracias a la ley 100 /93 quienes cumplan estos requisitos pueden pensionarse con el régimen anterior, es decir, la ley 33 de 1985 sector publico y Ley 71 de 1988 sector privado,.
Ademas del Decreto Ley 0758 de 1990 (decreto que aprobó el acuerdo 049 de 1990 del ISS). a) 55 años de edad para las mujeres y 60 años de edad para los hombres. b) 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años antes de cumplir la edad para pensión de vejez o 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.
Para tener en cuenta en el régimen de transición
La ley de transición no aplica para quienes siendo beneficiarios de dicho régimen pensional se trasladaron al régimen de ahorro individual (fondos privados).
Excepto quienes al primero de abril de 1994 tenían mas de 15 años de servicios cotizados la Corte Constitucional permitió que retornen al régimen de prima media (antes ISS, hoy Colpensiones) y puedan gozar del beneficio de la ley de transición.
Estableciendo los siguientes requisitos:
- Trasladar todos los aportes que haya acumulado en el régimen de ahorro individual.
- El ahorro en el régimen de ahorro individual, incluidos sus rendimientos y el valor correspondiente del fondo de garantía de pensión mínima, no sea inferior al monto total que habría obtenido en caso de haber permanecido en el régimen de prima media.
Estos son algunos de los requisitos y exigencias para el traslado de sus semanas cotizadas para pensionarse.
Tenga en cuenta que si usted requiere mas información sobre los tramites puede ingresar a la pagina web de Colpensiones, allí encontrara formularios, certificados e información sobre los servicios que presta.





Dr. Mi caso cumplo 60 años el 20 de octubre del 2014, tengo 1200 semanas cotizadas al ISS hoy COLPENSIONES, a Julio del 2005 tenía cotizadas mas de 1100 semanas, pero a abril 01 del /94 no alcancé los 15 años de servicio ni 40 años de edad, cotizo esporadicamente desde 1975 entre los 40 años osea octubre del/94 y Octubre del 2004 coticé mas de 500 semanas de seguido, por favor decirme se me pensiono este año o no. Sufro de artrosis y la columna lo que no me permite laborar, gracias.
Señor Jorge no lo beneficia la ley de transición pero si puede pensionarse cuando cumpla 62 años con la garantía de pensión mínima, o si bien alcanza las 1.300 semanas se pensiona normalmente.
Gracias por su explicacion DR, muchas gracias.
Con gusto
Dr Rivas, buenos dias
Un ex empleado esta reclamando a la empresa copia de los aportes al ISS del año 1979 a 1982. En la empresa ya no existen los archivos fisicos de esos años y en Colpensiones no aparecen esos años cotizados. Qué respuesta le damos al ex empleado y cual sería el paso a seguir? Por cuanto tiempo está obligada la empresa a tener archivo tanto de hojas d vida como de otros documentos de los empleados?
Gracias por su pronta respuesta
Hola Angela las normas laborales no establece un tiempo pero existen normas como la ley anti trámites que establecen un tiempo de 10 años y se pueden aplicar por analogía. Ahora tenemos que son cotizaciones de hace mas de 30 años según lo que me escribe. Entonces esto sería un pleito jurídico entre el empleado y el fondo de pensiones. Que lo solucionen ellos. Yo siempre digo que los empleados son descuidados y si al menos se preocuparan cada año por conservar copias de sus aportes y de su historia laboral no tendrían problemas.
Dr. Rivas: En mi consulta principal le planteo que tengo la edad de 62 años, mas de 42 años al 1 de abril de 1994, y actualmente tengo cotizadas entre 650 a 750 creo que mas semanas en los últimos 20 años, incluyendo como 4 años de servicio a colegios oficiales pagados por el departamento, el cual estoy a la espera de que me den un tiempo de servicio para ello, se que tengo derecho al régimen de transición, lo cual el Acuerdo 049 de 1990 que habla de 60 años y mínimo 500 semanas de cotización en los últimos 20 años, con esto puedo ya acceder a mi derecho de pensión, le agradezco la atención y respuesta a la presente consulta.
Hola Esperanza, efectivamente ya puede solicitar su pensión. Teniendo en cuenta que cumple con uno de los dos requisitos exigidos por la ley 100 para ser beneficiaria del régimen de transición. Y como bien lo dice son 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años o bien 1.000 semanas de cotización en cualquier tiempo.
Buenas tardes
Una empleada de nosotros tiene 59 años empezó a cotizar en 1992 y al 01 de julio de 2005 tenia 600 semanas hoy en dia tiene cotizadas 1034 semanas no aplicaria para regimen de transición o para pension, como se podria hacer en este caso… mil gracias
Señor Andres, no es beneficiaria del régimen de transición, debe completar 1.300 semanas y 57 años de edad para solicitar la pensión.
Dr. Rivas: nuevamente conmigo: En mi consulta inicial, donde le planteo que tengo 60 años ( + de 40 el 1 de abril de 1994) y actualmente con 750 semanas cotizadas en los últimos 20 años , ud. me comenta que por el # de semanas no tengo derecho a pensión. Entonces mi duda es: dónde queda el Acuerdo 049 de 1990 que habla de 60 años y mínimo 500 semanas de cotización en los últimos 20 años? Porqué No aplica este acuerdo en mi caso?
Gracias
Correcto señor Carlos, en su pregunta anterior no mencionó que las 750 semanas las ha cotizado en los últimos 20 años o por lo menos 500 de esas 750 sean cotizadas en ese tiempo. Como ahora me confirma que si es asi, puede solicitar su pensión ya mismo teniendo en cuenta que es beneficiario de la ley de transición.