Régimen De Transición del Iss a Colpensiones
Respecto al régimen de transición o ley de transición vemos en los comentarios de nuestros lectores que existen muchas dudas y consideramos de suma importancia aclararlas en este articulo.
Como ya sabemos la ley 100 del año 93 fue la ley que en su momento creo el actual sistema general de pensiones entrando en vigencia a partir del 1° de abril del año 94.
Al momento de entrar en vigencia la ley en mención existían personas que estaban próximas a cumplir los requisitos para acceder a su pensión, el estado quiso proteger las expectativas de estas personas que se encontraban próximas a obtener su pensión e impuso ciertos requisitos para que se pensionaran con el régimen anterior.
Los requisitos del régimen de transición son:
- Al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 40 o mas años de edad en el caso de los hombres y 35 o mas años de edad en el caso de las mujeres o al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 15 o mas años de servicios cotizados tanto para hombres y mujeres.
- Completar los requisitos de edad y semanas cotizadas previstos por la ley antes del 31 de Diciembre de 2014.
La ley 100/93 también puso como fecha limite hasta el día 31 del mes de Julio de 2010 para obtener el beneficio del régimen de transición, pero quienes al 25 de julio de 2005 tenían mas de 750 semanas cotizadas la fecha limite para pensionarse con el régimen anterior se extiende hasta el 31 de Diciembre de 2014.
Gracias a la ley 100 /93 quienes cumplan estos requisitos pueden pensionarse con el régimen anterior, es decir, la ley 33 de 1985 sector publico y Ley 71 de 1988 sector privado,.
Ademas del Decreto Ley 0758 de 1990 (decreto que aprobó el acuerdo 049 de 1990 del ISS). a) 55 años de edad para las mujeres y 60 años de edad para los hombres. b) 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años antes de cumplir la edad para pensión de vejez o 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.
Para tener en cuenta en el régimen de transición
La ley de transición no aplica para quienes siendo beneficiarios de dicho régimen pensional se trasladaron al régimen de ahorro individual (fondos privados).
Excepto quienes al primero de abril de 1994 tenían mas de 15 años de servicios cotizados la Corte Constitucional permitió que retornen al régimen de prima media (antes ISS, hoy Colpensiones) y puedan gozar del beneficio de la ley de transición.
Estableciendo los siguientes requisitos:
- Trasladar todos los aportes que haya acumulado en el régimen de ahorro individual.
- El ahorro en el régimen de ahorro individual, incluidos sus rendimientos y el valor correspondiente del fondo de garantía de pensión mínima, no sea inferior al monto total que habría obtenido en caso de haber permanecido en el régimen de prima media.
Estos son algunos de los requisitos y exigencias para el traslado de sus semanas cotizadas para pensionarse.
Tenga en cuenta que si usted requiere mas información sobre los tramites puede ingresar a la pagina web de Colpensiones, allí encontrara formularios, certificados e información sobre los servicios que presta.





Dr. Rivas, buenos días:
Mi consulta: en abril de 1994 tenía 40 años de edad; actualmente tengo 60 años de edad y cotizadas 750 semanas. tengo derecho a solicitar pensión?
Muchas gracias
Hola Carlos, desafortunadamente por la cantidad de semanas no es posible que solicite pensión.
Dr. Rivas. Quería preguntarle a cerca de mi caso. Cumplo 60 años ahora en octubre de 2014. Tengo 1250 semanas cotizadas. En julio de 2005 tenía 1155 semanas. Pero en Abril 1 de 1994 no tenía ni 40 años, ni 15 de cotización. Tenía 39 años y 665 semanas cotizadas. Los técnicos de Colpensiones me aseguran que cumplo y que radique los documentos, pero yo tengo la duda. Son unos 5 técnicos que me aseguran lo mismo. Por favor Dr. Rivas, me comenta al respecto. Muchas gracias
Hola Señor Luis, si al primero de abril no cumplía con los requisitos no se puede beneficiar de la ley de transición. El requisito de 2005 es adicional para quienes cumplían con uno de los dos primeros. Sencillamente los funcionarios de Colpensiones le están informando mal. La Ley es muy clara y en este artículo que usted ya leyó está muy bien explicado.
Buenas Noches doctor,
Le agradecería me colaborara con una consulta. Mi papa es trabajador particular afiliado a colpensiones, tiene 58 años y cumple ampliamente con los requisitos de más 15 años cotizados antes de 1994 y más de 750 semanas cotizadas antes del 2005. Mi pregunta es, ¿Tiene derecho a la pensión cobijado por el régimen de transición a pesar de no tener 60 años en el 2014?
Gracias por su amable atención.
Buen día Camilo, cumple todos los requisitos excepto cumplir 60 años antes de que finalice el año 2014, por lo tanto no se puede pensionar bajo el régimen de transición. Deberá esperar a cumplir 62 años y completar 1.300 semanas.
Hola doctor, me faltó información para preguntarle si tengo derecho al régimen de transición: actualmente cuento con 60 años, al momento del régimen de transición cumplí uno de los dos requisitos, esto es, la edad, al momento de la reforma constitucional contaba con 816 semanas. Gracias por su amable atención.
Hola Marina, con la información que me suministra si tiene derecho a pensionarse con el régimen de transición, si en este momento ya cuenta con 1.000 semanas o en el momento que alcance esta cantidad puede solicitar su pensión antes que finalice el año 2014.
Buenas tardes Doctor:
En Septiembre 2014 cumplo 55 años, la compañía donde laboraba me canceló contrato en Abril 2010, no volví a cotizar porque ya tenía 1707 semanas, más de quince años de servicios en Abril de 1994 y mas de 750 semanas a Julio 2005.
La empresa me retiro como cotizante y en la historia laboral hasta Marzo 2014 me encontraba en Estado de Afiliación inactva.
Hoy en mi historia laboral COLPENSIONES cambio mi estado de afiliación a COTIZANTE ACTIVA.
Me puedo pensionar en Septiembre 2014?
Y EN QUE ME AFECTA QUE ME HAYAN CAMBIADO A activa cotizante, por error de COLPENSIONES???
Mil y Mil gracias por su valiosa respuesta. Tel: 3202187171
Hola Betty, por supuesto que en septiembre puede solicitar su pension. Lo del cambio de estado por error no cambia para nada. Lo importante es que cumple los requisitos de ley, descarga una copia de tu historia laboral y haz lo mismo una vez al mes. Es mejor prevenir y no suceda un imprevisto con la información.