Cotizaciones Al Sistema Pensional En Colombia Para El Año 2018
Con el ánimo de brindarles una mejor atención y asesoría, hemos notado una constante inquietud alrededor de este tema. Artículo que será seguramente de mucha ayuda para los nuevos visitantes.
Este artículo tiene el propósito de aclarar más a fondo la siguiente inquietud: ¿Cuánto tiempo se deben realizar las cotizaciones al Sistema Pensional?
Conforme el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003 para tener cotizaciones en Colpensiones que otorguen una pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, que rige al Seguro Social, los afiliados deberán cumplir los siguientes requerimientos:
- Tener 55 años de edad las mujeres y 60 años los hombres, sin embargo, a partir del primero de enero de 2014, la edad se incrementará a 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
- Tener cotizaciones del seguro social con un mínimo de semanas de la siguiente manera: 1.200 para 2011, 1.225 para 2012, 1.250 para 2013, 1.275 para 2014 y 1.300 a partir de 2015.
Beneficios y subsidios para el Régimen de Prima Media
En pro de ayudar a que mas colombianos cuenten con una pensión para la vejez, el Gobierno Nacional ha venido implementando diferentes programas con la finalidad de brindar ayudas económicas, ayudar en el pago a los aportes a pensión, brindar subsidios al adulto mayor para que mejore su calidad de vida, entre otros.
Todo colombiano Trabajador, que por algún motivo ya sea desempleo, discapacidad, edad, o cualquier otro impedimento debidamente sustentado, puede acceder a estos beneficios.
Dentro de los requisitos principales es el de pertenece al sisben nivel I, II Y III, al recibir estas ayudas no perderá los benéficos en salud y otros.
Cotizaciones al sistema pensional de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad pueden acceder a la pensión de vejez, según el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, que rige a los fondos de pensiones, al cumplir los siguientes requisitos:
- Tener en su cuenta de ahorro individual un capital que les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE.
- Para el cálculo del monto de la pensión, se tienen en cuenta los rendimientos generados por la AFP y el valor del bono pensional, cuando hubiere éste.
- No requiere de una edad específica.
Estamos atentos para servirles. Esperamos que este articulo les ayude a aclarar sus inquietudes.
Queremos invitarlos y animarlos a que nos manifiesten sus expectativas sobre este blog, acerca de los temas que esperan o quisieran que abordemos. Estamos muy agradecidos con su visita en nuestro blog. Sean siempre bienvenidos.




Como averiguar donde tengo mis pensiones.
Alejando debe preguntar en las empresas donde usted ha treabajado en que fondos de pensiones le han hecho los aportes.
Dr. nuevamente hago consulta. Mi mama fallecio hace unos años y ella cotizo al iss, mi papa vive el puede reclamar lo que ella cotizo?
gracias
Hola Rocio, por supuesto que su papa puede reclamar todos los aportes si superan las 150 semanas cotizadas (3 años)
Buenas tardes doctor Antonio Rivas.cotice desde 1985 hasta 1990 con los seguros sociales en colegio privado. En el año 1990 fui nombrada en propiedad como docente vinculación nacional con el magisterio. labore 23 año y 7 meses cotizando con la fiduprevisora del magisterio. En la actualidad fui valorada por invalidez, estoy actualmente esperando la pensión. Mi pregunta es si tengo derecho a otra pensión por haber cotizado en iss durante esos años por haber sido valorada por invalidez profesional o en su defecto que pasara con los aportes cotizados con el iss desde 1985 hasta 1990?.
Porque me han dicho que tengo derecho a un bono pensional cuando cumpla 57 años. Actualmente tengo 49 años. O puedo hacer la reclamación de este bono inmediatamente.
Agradezco sacarme de duda. Mil gracias.
Señora Mary, tiene derecho a su bono pensional y no a otra pensión, este lo puede reclamar cuando cumpla los 57 años de edad, ya que así lo establece la lay 100.
Dr mi pregunta es la siguiente el por que no puedo recibir mi pensión.
llevo cotizadas las semanas que se requiere para obtener a pensión y las cotizaciones las hice con el iss
Que le ha respondido Colpensiones? no conozco su caso a profundidad para darle una respuesta más acertada.
gracias por esta aclaracíon, tengo el siguiente caso, trabaje en FLORES SANTAFE LTDA del año 1976 hasta el año de 1981, entre menor de edad a laborar, pero en esta empresA no encuentran mi carpeta laboral y en mi historia laboral de colpensiones tampoco aparezco, la verdad no se si en esa epoca lo afiliaban con T.I. o con numero de afiliación, ellos me habian dado un carnet de afiliada al ISS pero desafortunadamente no lo tengo, Estoy cerca a mi pension, y no se si voy a perder este tiempo, ayuda a donde me dirijo….
Diríjase a un punto de atención de Colpensiones en su ciudad y expone allí su caso.