Cotizaciones Al Sistema Pensional En Colombia Para El 2018

Cotizaciones Al Sistema Pensional En Colombia Para El Año 2018

Cotizaciones del seguro socialCon el ánimo de brindarles una mejor atención y asesoría, hemos notado una constante inquietud alrededor de este tema. Artículo que será seguramente de mucha ayuda para los nuevos visitantes.

Este artículo tiene el propósito de aclarar más a fondo  la siguiente inquietud: ¿Cuánto tiempo se deben realizar las cotizaciones al Sistema Pensional?

Conforme el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003 para tener cotizaciones en Colpensiones que otorguen una pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, que rige al Seguro Social, los afiliados deberán cumplir los siguientes requerimientos:

  • Tener  55 años de edad las mujeres y 60 años los hombres, sin embargo, a partir del primero de enero de 2014, la edad se incrementará a 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
  • Tener cotizaciones del seguro social con un mínimo de semanas de la siguiente manera: 1.200 para 2011, 1.225 para 2012, 1.250 para 2013, 1.275 para 2014 y 1.300 a partir de 2015.

Beneficios y  subsidios para el Régimen de Prima Media

En pro de ayudar a que mas colombianos cuenten con una pensión para la vejez, el Gobierno Nacional ha venido implementando diferentes programas con la finalidad de brindar ayudas económicas, ayudar en el pago a los aportes a pensión, brindar subsidios al adulto mayor para que mejore su  calidad de vida, entre otros.

Todo colombiano Trabajador, que por algún motivo ya sea desempleo, discapacidad, edad, o cualquier otro impedimento debidamente sustentado, puede acceder a estos beneficios.

Dentro de los requisitos principales es el de pertenece al sisben nivel I, II Y III,  al recibir estas ayudas no perderá los benéficos en salud y otros.

Cotizaciones al sistema pensional de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad pueden acceder a la pensión de vejez, según el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, que rige a los fondos de pensiones, al cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener en su cuenta de ahorro individual un capital que les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE.
  • Para el cálculo del monto de la pensión, se tienen en cuenta los rendimientos generados por la AFP y el valor del bono pensional, cuando hubiere éste.
  • No requiere de una edad específica.

Estamos atentos para servirles. Esperamos que este articulo les ayude a aclarar sus inquietudes.

Queremos invitarlos y animarlos a que nos manifiesten sus expectativas sobre este blog, acerca de los temas que esperan o quisieran que abordemos. Estamos muy agradecidos con su visita en nuestro blog. Sean siempre bienvenidos.

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72 comentarios

  1. Buenos días,

    Tengo 52 años, tengo 818 semanas cotizadas y no seguí cotizando, ¿aún me puedo pasar del fondo privado a colpensiones y seguir cotizando?

    Gracias.

    • Buenos dias Flor, ya no es posible el traslado de fondo de pensiones por su edad. Debe pensionarse con el fondo actual.

  2. Muy buenas, soy cotizante activo y a la fecha (feb 25 2016) tengo 1269 semanas cotizadas soy nacido ek 12 feb 1955. Cuando puedo empezar el proceso para reclamar mi pensión?

    Gracias

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