Cotizaciones Al Sistema Pensional En Colombia Para El Año 2018
Con el ánimo de brindarles una mejor atención y asesoría, hemos notado una constante inquietud alrededor de este tema. Artículo que será seguramente de mucha ayuda para los nuevos visitantes.
Este artículo tiene el propósito de aclarar más a fondo la siguiente inquietud: ¿Cuánto tiempo se deben realizar las cotizaciones al Sistema Pensional?
Conforme el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003 para tener cotizaciones en Colpensiones que otorguen una pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, que rige al Seguro Social, los afiliados deberán cumplir los siguientes requerimientos:
- Tener 55 años de edad las mujeres y 60 años los hombres, sin embargo, a partir del primero de enero de 2014, la edad se incrementará a 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
- Tener cotizaciones del seguro social con un mínimo de semanas de la siguiente manera: 1.200 para 2011, 1.225 para 2012, 1.250 para 2013, 1.275 para 2014 y 1.300 a partir de 2015.
Beneficios y subsidios para el Régimen de Prima Media
En pro de ayudar a que mas colombianos cuenten con una pensión para la vejez, el Gobierno Nacional ha venido implementando diferentes programas con la finalidad de brindar ayudas económicas, ayudar en el pago a los aportes a pensión, brindar subsidios al adulto mayor para que mejore su calidad de vida, entre otros.
Todo colombiano Trabajador, que por algún motivo ya sea desempleo, discapacidad, edad, o cualquier otro impedimento debidamente sustentado, puede acceder a estos beneficios.
Dentro de los requisitos principales es el de pertenece al sisben nivel I, II Y III, al recibir estas ayudas no perderá los benéficos en salud y otros.
Cotizaciones al sistema pensional de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad pueden acceder a la pensión de vejez, según el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, que rige a los fondos de pensiones, al cumplir los siguientes requisitos:
- Tener en su cuenta de ahorro individual un capital que les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE.
- Para el cálculo del monto de la pensión, se tienen en cuenta los rendimientos generados por la AFP y el valor del bono pensional, cuando hubiere éste.
- No requiere de una edad específica.
Estamos atentos para servirles. Esperamos que este articulo les ayude a aclarar sus inquietudes.
Queremos invitarlos y animarlos a que nos manifiesten sus expectativas sobre este blog, acerca de los temas que esperan o quisieran que abordemos. Estamos muy agradecidos con su visita en nuestro blog. Sean siempre bienvenidos.




buenas tardes
mi nombre es Liliana trabaje muchos años en empresas en Colombia ahora vivo en España tengo nacionalidad española y cotizo aquí necesito saber si los años que cotice en Colombia los puedo adjuntar tengo 48 años
gracias por su respuesta
Liliana
Buenas tardes,
Existe un convenio entre Colombia y España, la informacion esta ampliada en esta pagina (copie y pegue en su navegador) mintrabajo.gov.co/pensiones/convenio-de-seguridad-social-colombia-espana.html
Buenas tardes
Mi caso es que ya tengo las semanas requeridas en el 2013, la historia laboral en el antiguo ISS está completa, tengo carta que lo certifica y copia de ella. Pero en Colpensiones al solicitar mi jubilación, me contestan que faltan los años entre 1984 y 1995. Que puedo hacer para que el ISS me certifique que entrego a Colpensiones mi historia laboral completa?
Gracias
Hola Luz,
Mediante un derecho de peticion puedes solicitar la corrección adjuntando los soportes que tienes. El modelo de un derecho de peticion puedes descargarlo en la pagina «Descargas» arriba en la parte superior. De esta forma por ley deben dar respuesta en 15 dias, de lo contrario estarian vulnerando un derecho fundamental.
Gracias por su respuesta.
El derecho de peticion debe hacerse al Seguro Social en Liquidación o a Colpensiones.
Cuando dice que en 15 días deben responder, es responder y dar solución o solo responder diciendo recibido y se somete a estudio. Pues ya lo hice a Colpensiones y esto es lo que respondieron ya hace 3 meses y no han dado solución a complementar mi historia laboral ni al derecho a mi pensión.
Gracias
En 15 dias ellos deben subsanar la novedad. En este caso procede la accion de tutela por la violacion al derecho de peticion.
señores colpenciones necesito urgente una certificacion de que yo estoy cotizando pension con ustedes mi cc 79054153 de bogota espero pronta su respuesta gracias.
Lo puede hacer en la siguiente pagina, alli consulta sus semanas cotizadas y puede descargar su certificado laboral
favor si por esta via me pueden ayudar, cotize en seguro social; en barranquilla; trabajando para una empresa por alrededor de siete u ocho años, FAVOR,solicitar que tipo de documentos debo anexar ; mi prioridad es seguir pagando ahora como inependiente, para terminar de cotizar y tener una pension ; racias
Debe acercarse a un punto de atencion de Colpensiones. Alli le pediran los documentos necesarios para que continue cotizando como independiente.
Doctor con todo respeto, dentro de mi historia laboral con el ISS encuentro la expresion » nombres no concuerdan con registraduria, me puede explicar esto que significa.
Es una inconsistencia que presenta su historia laboral respecto de los datos que reposan en la registraduria. Esto debe solucionarlo mediante los formularios que aparecen dentro de su cuenta en la cual hizo la consulta, alli los puede descargar. Segun su requerimiento puede presentar el formulario 2 o 3, pero siempre debe presentar el formulario 1.