Cotizaciones Al Sistema Pensional En Colombia Para El 2018

Cotizaciones Al Sistema Pensional En Colombia Para El Año 2018

Cotizaciones del seguro socialCon el ánimo de brindarles una mejor atención y asesoría, hemos notado una constante inquietud alrededor de este tema. Artículo que será seguramente de mucha ayuda para los nuevos visitantes.

Este artículo tiene el propósito de aclarar más a fondo  la siguiente inquietud: ¿Cuánto tiempo se deben realizar las cotizaciones al Sistema Pensional?

Conforme el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003 para tener cotizaciones en Colpensiones que otorguen una pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, que rige al Seguro Social, los afiliados deberán cumplir los siguientes requerimientos:

  • Tener  55 años de edad las mujeres y 60 años los hombres, sin embargo, a partir del primero de enero de 2014, la edad se incrementará a 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
  • Tener cotizaciones del seguro social con un mínimo de semanas de la siguiente manera: 1.200 para 2011, 1.225 para 2012, 1.250 para 2013, 1.275 para 2014 y 1.300 a partir de 2015.

Beneficios y  subsidios para el Régimen de Prima Media

En pro de ayudar a que mas colombianos cuenten con una pensión para la vejez, el Gobierno Nacional ha venido implementando diferentes programas con la finalidad de brindar ayudas económicas, ayudar en el pago a los aportes a pensión, brindar subsidios al adulto mayor para que mejore su  calidad de vida, entre otros.

Todo colombiano Trabajador, que por algún motivo ya sea desempleo, discapacidad, edad, o cualquier otro impedimento debidamente sustentado, puede acceder a estos beneficios.

Dentro de los requisitos principales es el de pertenece al sisben nivel I, II Y III,  al recibir estas ayudas no perderá los benéficos en salud y otros.

Cotizaciones al sistema pensional de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad pueden acceder a la pensión de vejez, según el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, que rige a los fondos de pensiones, al cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener en su cuenta de ahorro individual un capital que les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE.
  • Para el cálculo del monto de la pensión, se tienen en cuenta los rendimientos generados por la AFP y el valor del bono pensional, cuando hubiere éste.
  • No requiere de una edad específica.

Estamos atentos para servirles. Esperamos que este articulo les ayude a aclarar sus inquietudes.

Queremos invitarlos y animarlos a que nos manifiesten sus expectativas sobre este blog, acerca de los temas que esperan o quisieran que abordemos. Estamos muy agradecidos con su visita en nuestro blog. Sean siempre bienvenidos.

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Abogado Antonio Rivas

Abogado Antonio Rivas

Antonio Rivas es egresado de University of California, Berkeley. Doctor en derecho, con varias especializaciones en derecho, entre ellas: Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Migratorio, Derecho Civil y Derecho Penal. Encantado de compartir mis conocimientos por medio de este sitio web.

Bendiciones y muchos éxitos.

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72 comentarios

  1. Desearia que por favor se me informara sobre mi caso : cumplirè en Enero 55 años pero tengo 576.23 semanas cotizadas ; mi pregunta : soy cotizante activa ..hasta cuando debo cotizar para poder tener derecho a pension? por su amable atencion y respuesta ..muchas gracias .

  2. estuve cotizando con el seguro social durante mucho tiempo,me traslade a fondos de pensiones horizonte.estuve haciedo los tramites por internet para tras ladarme ha colpensiones, necesito saber si ya estoy trasladado,y si no que debo hacer le agradesco, su colaboracion pestada.

    • En la siguiente pagina puede hacer la consulta de su historia laboral, si aparece algun resultado quiere decir que ya esta en Colpensiones.

  3. Mi inquietud: es yo estube pagando pencon desde 2003 hasta 2009 y quisiera saber si puedo seguir cotisando independiente y que debo ahcer para seguir haciendo les agradesco ante mano su colaboracion y espero su mas pronto sus respuestas se lo agradezco.

    • Neyla puedes seguir cotizando como independiente sin ningun problema. Debe acercarse a su fondo de pension.

  4. Gracias, ya lo leeré y estaré en contacto con ud si algo no me queda claro.

    De nuevo gracias y buen día

  5. Buenas tardes

    Me dirijo a ustedes para que por favor me colaboren con alguna información sobre la cotización que se realizo hace algún tiempo al fondo de pensiones y cesantías a nombre de LUIS CARLOS HINCAPIE OSPINA con CC 4.463.994 de Montenegro Quindío, estas no han sido reclamadas y por ello necesito información ya que no se ha podido realizar el proceso y si están allí serian para construcción de vivienda.
    Muchas gracias por la atención prestada y quedo atento a una pronta respuesta.

    Atentamente

    Luis Carlos hincapié Ospina
    CC 4.463.994 de Montenegro Quindío

    • Buen dia,

      Debe acercarse a una oficina de atencion de Colpensiones.

      Que tenga un buen dia,

      Admin
      Elsegurosocial.net

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