La Indemnización Sustitutiva es un derecho para los afiliados del régimen de prima media – Fondos de Pensiones Públicos no Privados-
Para quienes no pudieron obtener su pensión con el lleno de los requisitos que establece la ley 100/93. En el caso de los fondos privados de pensiones, se conoce como devolución de aportes.
En ambos casos la finalidad es la misma; devolver al afiliado los aportes o ahorros cuando éste no alcanzó los requisitos mínimos para obtener su pensión.
Veamos como define el art. 37 de la ley 100 de 1993 la Indemnización Sustitutiva de la pensión de vejez:
Quienes habiendo cumplido la edad mínima para la pensión de vejez no hayan alcanzado el mínimo requerido de semanas cotizadas, y declaren bajo juramento su imposibilidad de seguir cotizando, tienen derecho a, en sustitución, una indemnización.
La que correspondiente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; a este resultado se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.
En el caso de los fondos privados no aplica este derecho, pero el afiliado si tiene derecho a la devolución de sus aportes incluidos los rendimientos, como ya lo explicamos al inicio de este artículo.
Cuidado: El fondo de pensión puede no informarle que usted tiene derecho a que el estado le complete las semanas que le hacen falta utilizando recursos del Fondo de Solidaridad Pensional que administra la entidad Colombia Mayor – Anteriormente Consorcio Prosperar .
Y de esta manera acceder a un pensión de vejez vitalicia. Esto se encuentra establecido en la ley 100 de 1993 y se conoce como garantía de Pensión Mínima, por lo tanto es un derecho que adquiere si por lo menos ha cotizado 1.150 semanas y el estado deberá completar las semanas faltantes para acceder a la mínima pensión de vejez.
Si usted es una persona próxima a cumplir la edad de pensión debe tener en cuenta que si ha realizado balances y ve que no logra alcanzar todos los requisitos para acceder a ella, debe tener en cuenta lo dicho anteriormente y realizar la solicitud de traslado.
La administradora esta en la obligación de prestarle este servicio y el Gobierno de recibirlo bajo el régimen de prima media, y brindarle la protección necesaria en cuanto a seguridad social.
Mas ahora que las nuevas reformas a la Ley de seguridad han reducido el limite de las edades establecidas para el traslado de régimen, y que desde el mes de octubre ya esto no sera un requisito.
Los requisitos para acceder al beneficio de la indemnización sustitutiva son:
- Debe alcanzar la edad exigida por la ley (57 años mujeres 62 hombres)
- Hacer un juramento en el que ratifique y declare su incapacidad para seguir cotizando
El formulario para acceder a la indemnización sustitutiva lo encuentra en nuestra zona de descargas. Menú superior.
IMPRESCRIPTIBILIDAD: La Corte Constitucional en sentencia T-972 de 2006 dice que la indemnización sustitutiva debido a su naturaleza de derecho pensional, es imprescriptible, lo que quiere decir que no existe limite de tiempo para ser reclamada, siempre y cuando el afiliado cumpla con los requisitos para reclamar este derecho.




Gracias Dr. Rivas por su mensaje, me gustaria saber cuanto seria el valor a pedir, cuanto tiempo se demora y si por alguna ocasion puedo escoger alguna plan de pension, ya que yollevo muchos anos sin cotizar y ademas fuera del pais. Mil y mil gracias
Hola Fabiola, el valor no lo solicita, Colpensiones liquida el valor a entregarle segun los aportes que haya hecho. Yo le aconsejo que continúe cotizando.
Buenas. Cumplo 60 años el 5 de diciembre de este año tengo 1375 semanas cotizadas a colpensiones mas un bono pensional de 4.5 años por parte de puertos de colombia, mi pregunta es si debo esperar hasta los 62 años para tener derecho a la pensión de vejez
Señor Cesar, efectivamente debe esperar a cumplir los 62 años para solicitar su pensión.
Buen día, Tengo 51 años y 1400 semanas cotizadas a enero de 2015. puedo solicitar me devuelvan el capital de los aportes efectuados?,
Yudith, en el articulo se explica muy claramente que debe cumplir con la edad de pensión. Pero al tener las semanas requeridas obtiene su pensión.
Buenos dias, tengo una pregunta .. en la pensión sustitutiva me devuelven solo el capital ahorrado???
Hola Gloria, afectivamente asi es.
Dr Rivas ya le habia escrito antes muchas gracias, como le comente mi mama trabajo 9 anos como profesora de colegio official del ano 65 como al 74 pero no aparece en colpensiones a donde debo recurrir para saber donde estan los aportes de esos anos.
gracias
Mario Mendez
Hola Mario, ya le habiamos contestado su pregunta, si era una entidad del estado lo mas logico es que los aportes se hicieron al antiguo ISS que ahora paso a ser Colpensiones. Debe ir a un punto de atención de Colpensiones u oficina para verificar si existe algun historial laboral o en su defecto en la institución educativa.