Régimen De Transición del Iss a Colpensiones
Respecto al régimen de transición o ley de transición vemos en los comentarios de nuestros lectores que existen muchas dudas y consideramos de suma importancia aclararlas en este articulo.
Como ya sabemos la ley 100 del año 93 fue la ley que en su momento creo el actual sistema general de pensiones entrando en vigencia a partir del 1° de abril del año 94.
Al momento de entrar en vigencia la ley en mención existían personas que estaban próximas a cumplir los requisitos para acceder a su pensión, el estado quiso proteger las expectativas de estas personas que se encontraban próximas a obtener su pensión e impuso ciertos requisitos para que se pensionaran con el régimen anterior.
Los requisitos del régimen de transición son:
- Al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 40 o mas años de edad en el caso de los hombres y 35 o mas años de edad en el caso de las mujeres o al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 15 o mas años de servicios cotizados tanto para hombres y mujeres.
- Completar los requisitos de edad y semanas cotizadas previstos por la ley antes del 31 de Diciembre de 2014.
La ley 100/93 también puso como fecha limite hasta el día 31 del mes de Julio de 2010 para obtener el beneficio del régimen de transición, pero quienes al 25 de julio de 2005 tenían mas de 750 semanas cotizadas la fecha limite para pensionarse con el régimen anterior se extiende hasta el 31 de Diciembre de 2014.
Gracias a la ley 100 /93 quienes cumplan estos requisitos pueden pensionarse con el régimen anterior, es decir, la ley 33 de 1985 sector publico y Ley 71 de 1988 sector privado,.
Ademas del Decreto Ley 0758 de 1990 (decreto que aprobó el acuerdo 049 de 1990 del ISS). a) 55 años de edad para las mujeres y 60 años de edad para los hombres. b) 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años antes de cumplir la edad para pensión de vejez o 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.
Para tener en cuenta en el régimen de transición
La ley de transición no aplica para quienes siendo beneficiarios de dicho régimen pensional se trasladaron al régimen de ahorro individual (fondos privados).
Excepto quienes al primero de abril de 1994 tenían mas de 15 años de servicios cotizados la Corte Constitucional permitió que retornen al régimen de prima media (antes ISS, hoy Colpensiones) y puedan gozar del beneficio de la ley de transición.
Estableciendo los siguientes requisitos:
- Trasladar todos los aportes que haya acumulado en el régimen de ahorro individual.
- El ahorro en el régimen de ahorro individual, incluidos sus rendimientos y el valor correspondiente del fondo de garantía de pensión mínima, no sea inferior al monto total que habría obtenido en caso de haber permanecido en el régimen de prima media.
Estos son algunos de los requisitos y exigencias para el traslado de sus semanas cotizadas para pensionarse.
Tenga en cuenta que si usted requiere mas información sobre los tramites puede ingresar a la pagina web de Colpensiones, allí encontrara formularios, certificados e información sobre los servicios que presta.





Buenas tardes doctor Rivas:
Mi deseo es pensionarme anticipadamente o trasladarme de nuevo a Colpensiones. Soy una mujer de 53 años de edad, he cotizado mas de 1300 semanas. Mi bono a este momento se acerca a los 100 millones y en cuenta individual tengo aproximadamente 50 millones. En el fondo privado me informan que aun no es posible… pero segun la informacion que usted aporta y mis cuentas… se puede. Por favor ayudeme con el tema, ya que quisiera pensionarme ya asi sea con el 110% de un minimo. Gracias
Por la edad no es posible hacer el traslado a Colpensiones, pero en el fondo privado se puede pensionar sin importar la edad, siempre y cuando tenga el capital mínimo para financiar su pensión, como la pensión es anticipada el fondo privado le puede negociar su bono pensional y le pueden exigir mas de los 100 millones de pesos por cada mínimo de pensión. Eso depende de la cantidad de años que esté anticipando su pensión (en su caso son 4 años)
Gracias doctor Rivas por su amable atención
Buenas tardes Dr.
Le agradezco me informe que debo hacer para poder aplicar a la ley de transición ya que yo trabaje por intermedio de la secretaria de Educación del municipio 4 años y no pagaron seguridad social esto fue de marzo 01/91 a Nov. 30/94, estas semanas me hacen falta para completar las 750 semanas antes de julio/05. ellos están obligados a pagar en este momento? debo contactar un abogado? le agradezco su valiosa colaboración.
Primero debe solucionar las semanas faltantes, en este articulo esta el procedimiento que debe seguir Recuperar Semanas Cotizadas
DR
Mi pregunta si una persona tiene 1050 semanas cotizadas en diferente tiempo y una edad de 68 años, como hago para que le reconozcan la pensión de vejez pues a esta edad ya no hay trabajo le agradezco me informe que debo hacer
mil gracias
Primero verificar si puede ser beneficiario del régimen de transición. Sino, solicitar indemnización sustitutiva, lo cual le garantiza una renta vitalicia aunque un poco menor a una pensión promedio.
Dr. Rivas; Le agradezco me aclare a cuantas Semanas de Cotización, equivalen los 15 años a los cuales hace referencia el art.36 de la ley 100/93, puesto que en La Historia Laboral,me aparecen que al 1 de Abril/94 tenía 760 semanas cotizadas. Tengo derecho al regimen de transición?.
Mil Gracias y le agradezco
El régimen de transición lo explicamos muy claramente en un artículo en la pagina principal.
Dr. Rivas; En su artículo de la página principal sobre Regimen de Transición, no se aclara a cuantas semanas de cotización equivalen los 15 años a que hace referencia el articulo 36 de la ley 100. y como en la Historia Laboral lo que aparecen son semanas cotizadas, es por ello que deseo conocer a cuantas semanas otizadas es que equivalen los 15 años de Servicios cotizados que se mencionan en el art.36.
Mil Gracias.
Cada semana cotizada equivale a 7 días calendario. El dato exacto depende si son 15 años exactos o algunos meses adicionales.
Dr. Rivas; mil Gracias por su respuesta.
mi esposa tiene 1260 semanas y yo tengo 865 semanas y 62 años mi esposa me puede pasar semanas pues ella tenia 1130 semanas en 2005
la ley 1580 de 2012 crea la pensión familiar y permite computar las semanas como esposos.