Régimen De Transición del Iss a Colpensiones
Respecto al régimen de transición o ley de transición vemos en los comentarios de nuestros lectores que existen muchas dudas y consideramos de suma importancia aclararlas en este articulo.
Como ya sabemos la ley 100 del año 93 fue la ley que en su momento creo el actual sistema general de pensiones entrando en vigencia a partir del 1° de abril del año 94.
Al momento de entrar en vigencia la ley en mención existían personas que estaban próximas a cumplir los requisitos para acceder a su pensión, el estado quiso proteger las expectativas de estas personas que se encontraban próximas a obtener su pensión e impuso ciertos requisitos para que se pensionaran con el régimen anterior.
Los requisitos del régimen de transición son:
- Al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 40 o mas años de edad en el caso de los hombres y 35 o mas años de edad en el caso de las mujeres o al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 15 o mas años de servicios cotizados tanto para hombres y mujeres.
- Completar los requisitos de edad y semanas cotizadas previstos por la ley antes del 31 de Diciembre de 2014.
La ley 100/93 también puso como fecha limite hasta el día 31 del mes de Julio de 2010 para obtener el beneficio del régimen de transición, pero quienes al 25 de julio de 2005 tenían mas de 750 semanas cotizadas la fecha limite para pensionarse con el régimen anterior se extiende hasta el 31 de Diciembre de 2014.
Gracias a la ley 100 /93 quienes cumplan estos requisitos pueden pensionarse con el régimen anterior, es decir, la ley 33 de 1985 sector publico y Ley 71 de 1988 sector privado,.
Ademas del Decreto Ley 0758 de 1990 (decreto que aprobó el acuerdo 049 de 1990 del ISS). a) 55 años de edad para las mujeres y 60 años de edad para los hombres. b) 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años antes de cumplir la edad para pensión de vejez o 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.
Para tener en cuenta en el régimen de transición
La ley de transición no aplica para quienes siendo beneficiarios de dicho régimen pensional se trasladaron al régimen de ahorro individual (fondos privados).
Excepto quienes al primero de abril de 1994 tenían mas de 15 años de servicios cotizados la Corte Constitucional permitió que retornen al régimen de prima media (antes ISS, hoy Colpensiones) y puedan gozar del beneficio de la ley de transición.
Estableciendo los siguientes requisitos:
- Trasladar todos los aportes que haya acumulado en el régimen de ahorro individual.
- El ahorro en el régimen de ahorro individual, incluidos sus rendimientos y el valor correspondiente del fondo de garantía de pensión mínima, no sea inferior al monto total que habría obtenido en caso de haber permanecido en el régimen de prima media.
Estos son algunos de los requisitos y exigencias para el traslado de sus semanas cotizadas para pensionarse.
Tenga en cuenta que si usted requiere mas información sobre los tramites puede ingresar a la pagina web de Colpensiones, allí encontrara formularios, certificados e información sobre los servicios que presta.





Dr. Rivas, reciba un cordial saludo.
Le solicito su gran ayuda con mi caso, pues no tengo a quien mas recurrir ni dinero para una consulta personal con un abogado. Yo trabaje con una empresa por 4 años, desde 1990-1994, era una empresa legalmente constituida y me pagaban todas las prestaciones de ley. Ahora que quiero solicitar mi historia laboral resulta que no aparece por ningun lado mis años de cotizaciones para pensiones, ya consulte virtualmente en la pagina de colpensiones, del ISS, ya fui a las oficinas de ellos y no hay registro de nada,pero me dijeron en colpensiones que fuera a la empresa donde trabaje y pidiera los comprobantes de los aportes. Lo malo del asunto es que la empresa se acabo y cerro hace 20 años, y yo no guarde ningún recibo de nomina, ni ninguna constancia que demuestre que yo cotizaba para pension con esa empresa. Posteriormente fui a esa empresa y aun esta pero bajo otro nombre y otra razon social pero de los mismos dueños, y la secretaria me dijo que no habia nada que hacer porque ellos no tenian registro de nada de eso, porque ya hace muchos años esa empresa había quebrado y cerrado. Doctor Rivas digame que puedo hacer? Hay alguna oportunidad para mi? yo esas semanas cotizadas las necesito urgentemente porque mi esposo tambien esta en tramites de solicitar su pension pero resulta que no tiene las semanas suficientes y nos dijeron que yo podia donarle a el mis semanas cotizadas, somos un par de campesinos que vivimos en una vereda del norte del valle, solo estamos luchando por alcanzar una pension para tener una vida digna en nuestros años de vejez. Dios lo bendiga muchas gracias
Buen día, lamentablemente es muy difícil cuando han pasado tantos años, de ahí la importancia de ser más organizado y año tras año conservar copias de los respectivos soportes de pago. La única posibilidad es que pueda pagar esas semanas siempre y cuando figuren en mora. La pensión familiar ya fue aprobada y si es posible sumar las semanas como pareja.
Buens días:
Cotizo con el seguro social desde 1980, tengo 53 año . a quA edad me pensiono.mil gracias
Buen dia, c0ndo cum la 57 años de edad.
Buenos dias Doctor Rivas
Tengo 62 años. Llevo cotizados 17 años al sistema asi:
7 años a cajanal cuando trabajé para el ICBF y luego llevo cotizando 10 años al ISS hoy Colpensiones.
En Abril de 1994 yo era mayor de 35 años y habia cotizado algo mas de 7 años a ICBF (Cajanal).Posteriormente comencé a cotizar como independiente ininterrumpidamente hasta la fecha.
Mi pregunta sería:
Me cobija el art 36 de la ley 100/93 ?
Cuando me pensiono ?
Si me retiro a cuanto ascendería aprox. la indemnización?
Gracias de antemano por su definitivo concepto.
El el articulo explicamos muy claramente los requisitos acerca del régimen de transición, creo que no tuvo en cuenta el punto 2 y los 2 parrafos siguientes. El valor de la indemnización sustitutiva depende de los aportes realizados y los intereses generados, eso lo determina el fondo al momento de hacer la liquidación.
Hola,
1. Mi papa se afilio en 1989 y no recuerda a traves de quien. (El cotizo como independiente). Hay alguna manera de averiguar en Colpensiones, quien lo afilio y encontrar esos aportes de 1989 a 1995?
2. En su historia laboral hay muchas semanas en ceros pues pago tarde. Esas semanas se pueden arreglar si yo mando una solicitud de Correcion de HIstoria laboral?
3. Como hago para ir a Colpensiones y averiguar por el? El debe escribir una carta autorizandome? Tiene que se en notaria?
Gracias por todo lo que ustedes hacen.
Buen dia,
Por medio del Fosyga es posible obtener información acerca de un afiliado, más información en Pagina Fosyga
Puede solicitar una corrección de la historia laboral. En le menú arriba explicamos como. Si desea ir a un punto de Colpensiones a pedir información no es necesario Autorización pero si va a realizar un tremite como le correccion de semanas faltantes si debe tenerla.
buenas noches doctor.
doctor desde noviembre del año 2013 Colpensiones no me cancela mis mesadas; según ellos porque no reclame una plata que fue consignada en abril y devuelta por la entidad bancaria, la resolución de jubilación me la entregaron con fecha 1 de agosto 2013.
agradezco me informe los tramites a seguir.
gracias por su atención.
Buen día, no veo razón justificada para interrumpir el pago de la mesada pensional con lo que estarían violando un derecho fundamental. Primero debe agotar la siguiente vía antes de instaurar una acción de tutela. Redacte un derecho de petición solicitando el porque de la interrupción de los pagos de la mesada pensional y lo demás que ya usted comentó. El formato del derecho de petición lo puede descargar arriba en esta pagina en la sección descargar.
gracias doctor por su aclaracion. estare haciendo lo que me dice.
ivana.