Aclaremos Algunas Dudas Sobre El Bono Pensional

Antes de entrar en detalle debemos saber que los bonos pensionales solo se hacen efectivos cuando la persona se va a pensionar, y es en ese momento cuando más se necesita. Mientras tanto el bono pensional solo estará bajo el respaldo de una resolución.
Existen dos Regímenes bajo los cuales una persona puede pensionarse, uno es el que administra Colpensiones, conocido como Régimen de Prima Media con Prestación Definida y otro es el que administra los Fondos Privados de Pensiones y que se demomina Régimen de Ahorro de Individual con Solidaridad.
Quienes se han trasladado de Colpensiones a un Fondo Privado de Pensiones tienen pendiente su Bono Pensional al momento de cumplir los requisitos para obtener la pensión de vejez. Siendo un titulo con valor ya que representa en dinero y tiempo los aportes realizados al Sistema Pensional.
No importa si los aportes se hicieron en Colpensiones y un Fondo de pensión privado, este bono se entrega en el momento que se realiza el traslado de régimen, y solo se puede hacer efectivo al momento de solicitarse la pensión.
Sepa todo acerca del Bono Pensional
¿Qué es?
Es todo el dinero ahorrado por el afiliado en el fondo público antes del traslado a un Fondo Privado o de manera contraria, y que conformará parte del capital necesario para financiar la Pensión de Vejez a la que tendrá derecho el afiliado.
¿Cuándo se reconoce el Bono Pensional?
Quienes antes del 1 de Abril de 1994 cotizaban a una entidad distinta al ISS y que luego de la entrada en vigencia del actual Sistema General de Pensiones se traladaron a un Fondo Privado de Pensiones o al Régimen de Prima Media administrado por el estado, mencionado bono se utilizará para financiar la pensión de cualquier tipo.
Es decir, todo aquel que realizo aportes en algún momento y decide cambiarse de régimen tiene derecho a los bonos de pensión, pues son los ahorros realizados en e tiempo cotizado.
¿Las cuotas partes de bonos, que son?
Hacen parte de los reconocimientos que hacen las empresas donde el afiliado trabajó anteriormente que hicieron aportes a la entidad que emitió el Bono Pensional en proporción al tiempo aportado en esa entidad. En resumen, son las partes que aportan sus anteriores trabajos a la totalidad del Bono Pensional.
¿Qué clases de bonos existen actualmente?
Vamos a explicar los Bonos tipo A, B, C, E:
Bonos tipo A:
Se produce cuando un afiliado se traslada del Fondo de Pensiones Público administrado por Colpensiones, antes ISS, a un Fondo Privado de Pensiones administrado por las AFP hasta el 31 de marzo de 1994
Bonos Tipo B:
Es solo para el Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones y son los aporte realizados al Régimen de Ahorro Individual administrados por los fondos privados, de los servidores públicos que se trasladaron al RPM durante o después de la implementación del nuevo sistema de pensiones.
desde 1 de mayo de 1994 para las entidades de orden nacional y para las entidades de orden territorial desde el 1 de julio de 1995.
Bonos tipo T:
También exclusivos para el RPM se hicieron para subsanar las diferencias legales previstas en los regímenes aplicados a los servidores públicos con la vigencia del sistema pensional,esto para poder entregar las pensiones a los afiliados del ISS con régimen de transición
Bonos Tipo C:
Es un reconocimiento a todos los que posterior al 31 de marzo de 1994 se afiliaron o se encontraban el el RPM y se trasladaron al congreso con prosperidad.
Bonos Tipo E:
Este reconocimiento es para Ecopetrol, para quienes se afiliaron o trasladaron de RPM a Ecopetrol .
Si un afiliado se traslada de un Fondo Privado de Pensiones a Colpensiones, o incluso a otro Fondo Privado, no se emite un Bono Pensional. Ya que los aportes cotizados en un Fondo Privado al momento de un traslado los ahorros se denominarán Traslado de Saldo de Aportes.




Mi papa cotiza en una misma empresa desde febrero de 1994 hasta la fecha ademas tiene de otras empresas 73 semanas y de otra 10 semanas, como hago para saber si ya puede recibir su pensión, la edad es de 63 años.
Hola Nilson, debe consultar la historia laboral y si cumple con los requisitos puede solicitar la pension. El tutorial de consulta esta en el primer artículo de la página principal.
Ya recibí la pensión por parte del magisterio, pero había cotizado mas de 500 semanas en el seguro social, tiempo que no se me reconoció para la pensión del magisterio, ¿tengo derecho a que se devuelva lo que había cotizado en el seguro?
Señor Jose, creo que es mejor solicitar la reliquidación de su pensión, teniendo en cuenta esas 500 semanas.