Que Es La Incapacidad Laboral E Indemnizacion Laboral: Mejoran Los Servicios Para Los Colombianos

Definicion de Incapacidad Laboral¿Ha Sufrido Algún Tipo de Accidente o Padece una Enfermedad a Causa de su Trabajo?

Se entiende por incapacidad laboral, la imposibilidad que enfrenta un trabajador para llevar con normalidad su trabajo, debido a un accidente de trabajo o una enfermedad.

Las incapacidades se pueden manifestar de manera permanente o temporal, puede ser total o parcial. Con una incapacidad temporal o permanente se obtiene obligatoriamente la pensión por invalidez para el trabajador siempre y cuando se cumplan los requisitos que exige la ley Colombiana.

Este tipo de incidentes incrementan con las grandes industrias creciendo en el país, es por esto, y  entre otros sucesos que el Gobierno Nacional, esta en la obligación de brindar y  garantizar el servicio de estas prestaciones.

Por que la Ley 100 de 1993 es muy especifica en estos casos y obliga a todo empleador independientemente del desempeño o jornada de su trabajador, o  sea de manera voluntaria, debe brindarle todos los servicios de salud que requiera, mas las prestaciones sociales que le  corresponden por derecho.

Debido a la incapacidad el trabajador debe suspender su jornada laboral y por consecuencia no recibe ingresos para su manutención, la EPS, ARP o el empleador según atañe, deberá retribuir al afectado en el tiempo que este impedido para trabajar.

Beneficios y Cubertura

Unos de los grandes beneficios que han recibido los trabajadores ha sido la incapacidad laboral, ya que para quienes se encuentran imposibilitados para trabajar es una manera de garantizar la subsistencia personal y familiar, dejando de ser una preocupación más.

Si la enfermedad que ocasiona la incapacidad es por accidente de trabajo u origen profesional, esta es pagada por la ARP (Administradora de Riesgos Profesionales) a la que la empresa donde labora el trabajador se ha afiliado.

Cuando la incapacidad es por enfermedad general donde ésta no tiene un origen por accidente en el trabajo o enfermedad profesional, deberá ser pagada por la EPS a la que el incapacitado este suscrito.

La EPS comienza a pagar la incapacidad por enfermedad general a partir de los 3 días, ya que los primeros días los debe pagar el empleador o la empresa.

En caso de que el empleado no este afiliado a una EPS o ARP por parte de la empresa, en el momento de tener una incapacidad el empleador o empresa deberá pagar el total de la incapacidad laboral, y en ultima instancia donde la incapacidad no tenga rehabilitación para que el empleado recupere su plena y total capacidad de trabajar deberá pensionarlo.

El pago que recibirá el empleado si su caso es de una incapacidad por enfermedad general el valor que este recibirá es del 66.67% con respecto al salario base de cotización y si su incapacidad es por enfermedad profesional su valor a pagar debe ser del 100% del salario base.

En el caso que sea, la incapacidad no puede tener un valor inferior al salario mínimo legal vigente.

Para el pago de la incapacidad se realiza un calculo teniendo en cuenta el sueldo sobre el cual cotiza el trabajador, mas no el sueldo devengado por el trabajador y por lo general estos dos valores deben ser iguales.

En ocasiones en que se llega a un acuerdo sobre valores no constitutivos sobre el salario, el valor base en que se cotiza la seguridad social es inferior al salario.

Descarga guía tramite de calificación de pérdida de capacidad laboral

Obten el Documento

Comparte este artículo
Abogado Antonio Rivas

Abogado Antonio Rivas

Antonio Rivas es egresado de University of California, Berkeley. Doctor en derecho, con varias especializaciones en derecho, entre ellas: Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Migratorio, Derecho Civil y Derecho Penal. Encantado de compartir mis conocimientos por medio de este sitio web.

Bendiciones y muchos éxitos.

Artículos: 174

4 comentarios

  1. Buenas noches doctor Antonio Rivas mi pregunta es: yo estoy incapacitado desde el 5 de diciembre del 2014 la Nueva EPS me pagó los primeros 180 días y colpenciones los 360 días, mi problema es que la calificación de origen profesional apenas me salió el 11 de Enero del 2017 y la ARL me dice que empieza ha pagar las incapacidades a partir de la fecha que salió el dictamen y me deben incapacidades desde el 5 de junio del 2016, ósea 6 meses y medio. Mi pregunta es: ¿a quien le corresponde pagar? ¿ a Colpensiones o a la ARL? muchas gracias por su respuesta feliz noche.

    • Señor Pablo el pago de su incapacidad debe ser cubierto por la ARL, ya que es de origen profesional, y deben pagarle el 100% de su salario desde el dia siguiente de sucedido el accidente laboral. La ARL no puede negarle ese derecho. Hagales saber que esa obligacion esta contemplada en el Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013.

  2. Buenos días. Me gustaría saber si yo habiendo cotizado solo tres años, y en el momento de mi enfermedad estaba inactivo se me declaró con incapacidad residual debido una enfermedad renal, podría gozar de una pensión o de que beneficios podría gozar. Muchas gracias por su respuesta.

    • Buenos dias, el requisito para la pensión por incapacidad laboral es haber cotizado 50 semanas en los 3 años anteriores a la enfermedad, si no cumple este requisito no es posible solicitar la pensión.

      Las 50 semanas no tienen que ser continuas, puede haberlas cotizado con espacios de tiempo pero si es importante que sume las 50 semanas en los 3 años anteriores al diagnóstico de la enfermedad.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.