Manual Para Consultar Su Historia Laboral En Colpensiones
Si tiene dudas acerca de como obtener su historia laboral en colpensiones puede acceder al manual de instrucciones creado por Colpensiones para acceder a sus semanas cotizadas facilmente. El documento que deberá decargar es el #17.
Y lo más importante, también aprenderá a analizar y entender el reporte descargado sobre los aportes realizados a pensión.
Para acceder a la zona de descargas gratuitas CLIC AQUÍ, recuerde que debe descargar el documento #17.
Hemos creado un tutorial paso a paso para hacer la consulta de todo el reporte de semanas cotizadas accediendo a su cuenta de afiliado en el portal de Colpensiones. Esto lo puede hacer desde la comodidad de su casa.
No importa si no está registrado, allí explicamos por medio de un vídeo como hacer el registro en la zona de trámites y consultas en línea, es muy fácil y rápido.
Ir al tutorial de consulta de la historia laboral del afiliado
Muchos de nuestros lectores nos preguntan: ¿que debo hacer cuando faltan semanas cotizadas en mi historia laboral? ¿se pueden recuperar esas semanas? ¿que debo hacer?
Existen dos opciones, dependiendo del caso puede recurrir a una de ellas.
OPCION 1:
- Cuando usted trabajo en una empresa seria, por lo tanto usted esta completamente seguro de que la empresa hizo los aportes oportunamente sin falta alguna. Pero en el historial laboral no aparecen.
En este caso usted debe ir donde ese empleador o empresa y pedir copia de los aportes a pensión o seguridad social y presentarlos ante Colpensiones o el fondo privado de pensiones mediante un oficio, anexando la copia original de los soportes de pensión que le entregó el empleador o empresa.
Es importante que usted tenga una copia con el recibido debidamente firmado con hora y fecha por la persona que le recepcionó dicho documento, ademas de las copias de los soportes anexados.
Todas estas recomendaciones se hace con el fin de agilizar los tramites, ademas que usted debe soportar con pruebas como los desprendibles de pago, para que su solicitud sea atendida.
Todo este procedimiento se explica muy claramente en este articulo «Corrección Semanas Cotizadas»
OPCION 2:
- Si usted trabajo en una empresa y ésta realmente no hizo los pagos de los aportes de pensión o seguridad social usted debe acudir ante su fondo de pensiones y decirle que: «a su nombre y de manera inmediata inicie las acciones de cobro contra la empresa que no hizo los aportes a pensión.
Esto lo ampara el artículo 24 de la ley 100 de 1993, que obliga a los fondos de pensiones a iniciar las acciones judiciales de cobro en contra de las empresas morosas.
De tal manera que en este último caso, el fondo de pensiones esta en la obligación de iniciar las acciones legales en contra de la empresa o empleador que no hizo los aportes de manera correcta.
Pese a que a diario se realizan campañas sobre como estar al día con la historia laboral, Colpensiones no deja de recibir esta clase de solicitudes, pues son casos del día a día, para lo que se vienen adelantando campañas de toma de conciencia laboral
Donde los mas beneficiados son los trabajadores, pues al tener conocimiento del estado de su historia laboral, puede tener presente que cantidad de semanas ha cotizado, y cuantas le faltan para cumplir la meta.
Teniendo orden y conocimiento sobre la historia laboral se evitaran toda clase de altercados a la hora de realizarse la solicitud de pensión.




Buenas Tardes Dr. Antonio Rivas:
En estos momentos estoy sin empleo; a la altura de los 61 Años que tengo, trabaje en varias empresas, consultando las semanas cotizadas en Colpensiones, me dan un total de 747 semanas, empece a laborar desde el año 1974, las tres primeras empresas que empece a laborar dure un promedio de 3 años y medio, cada una y estas no aparecen relacionadas en colpensiones, con este tiempo sumado hago 1.250 semanas aproximadamente. Pero estas empresas ya no existen, pero en la base de datos de la CAMARA DE COMERCIO SI APARECEN, con sus respectivos Nit, que debo hacer para obtener sumar el tiempo de estas semanas?
Espero sus comentarios.
Mil Gracias.
Saludos Cordiales.
Señor Ascel, si le es posible conseguir el numero patronal puede solicitar una corrección de su historia laboral. Este es un tramite que la siguiente semana lo puede hacer vía online.
Dr rivas, quiero que me explique algo, quiere decir que al año 1994 debía tener 500 semanas?
otra cosa un empleador me descontó de mi salario aportes a pensión durante 3 años y nunca pago al ISS y con esto me sobrepasaba de las semanas, pero la empresa se dio por quebrada que hago entonces?
Hola Nuris, en abril del 94 debía tener 15 años cotizados. Respecto a las semanas que no pagó su empleador ese caso es muy difícil recuperarlas, si en este momento figuran en mora se puede acoger a acuerdo 027 del 93 y pagar dichas semanas sin necesidad de cotizarlas.
Mi inquietud es la siguiente: Mi esposo se acabó de pensionar, yo soy ama de casa, no me pensioné y dependo de él económicamente? Es verdad que colpensiones sobre el valor de la pensión de él tengo derecho a un 14% por ciento mensualmente? y si es así que debo hacer?
Señora Lucía, si su esposo se pensionó con el régimen de transición o anterior a este, no solo tiene derecho al incremento pensional del 14% sino también al retroactivo de los últimos 3 años anteriores a la reclamación administrativa. Esto se hace por medio de una demanda a Colpensiones.
Dr rivas estoy cotizando a pensión desde 1977, quiero confirmar con usted y a fecha de 1994 tenia 36 años, me corresponde la pensión con ley de transición cierto.
Es correcto Nuris, pero recuerde que adicionalmente debe completar el volumen de semanas cotizadas, en este caso 1.000 en cualquier tiempo 0 500 en los últimos 20 años.
colpensiones si tiene la información laboral, puesto que un asesor de servicios, me informo verbalmente empresa por empresa y sus correspondientes números patronales, pero no las fechas, solo que no a sido posible, a pesar de haber radicado 3 derechos de petición, solicitando la actualización de la historia laboral.
gracias doctor por su colaboración.
Don Anibal, no es necesario radicar más de un derecho de petición por una misma causa. Si el primer derecho de petición no era atendido debía proceder la acción de tutela.