Consulta de La Historia Laboral En Colpensiones: Cómo Hacer La Corrección, Paso A Paso

Manual Para Consultar Su Historia Laboral En Colpensiones

Historia Laboral ColpensionesSi tiene dudas acerca de como obtener su historia laboral en colpensiones puede acceder al manual de instrucciones creado por Colpensiones para acceder a sus semanas cotizadas facilmente. El documento que deberá decargar es el #17.

Y lo más importante, también aprenderá a analizar y entender el reporte descargado sobre los aportes realizados a pensión.

Para acceder a la zona de descargas gratuitas CLIC AQUÍ, recuerde que debe descargar el documento #17.

Hemos creado un tutorial paso a paso para hacer la consulta de todo el reporte de semanas cotizadas accediendo a su cuenta de afiliado en el portal de Colpensiones. Esto lo puede hacer desde la comodidad de su casa.

No importa si no está registrado, allí explicamos por medio de un vídeo como hacer el registro en la zona de trámites y consultas en línea, es muy fácil y rápido.

Ir al tutorial de consulta de la historia laboral del afiliado

Muchos de nuestros lectores nos preguntan: ¿que debo hacer cuando faltan semanas cotizadas en mi historia laboral? ¿se pueden recuperar esas semanas? ¿que debo hacer?

Existen dos opciones, dependiendo del caso puede recurrir a una de ellas.

OPCION 1:

  • Cuando usted trabajo en una empresa seria, por lo tanto usted esta completamente seguro de que la empresa hizo los aportes oportunamente sin falta alguna. Pero en el historial laboral no aparecen.

En este caso usted debe ir donde ese empleador o empresa y pedir copia de los aportes a pensión o seguridad social y presentarlos ante Colpensiones o el fondo privado de pensiones mediante un oficio, anexando la copia original de los soportes de pensión que le entregó el empleador o empresa.

Es importante que usted tenga una copia con el recibido debidamente firmado con hora y fecha por la persona que le recepcionó dicho documento, ademas de las copias de los soportes anexados.

Todas estas recomendaciones se hace con el fin de agilizar los tramites, ademas que usted debe soportar con pruebas como los desprendibles de pago, para que su solicitud sea atendida.

Todo este procedimiento se explica muy claramente en este articulo «Corrección Semanas Cotizadas»

OPCION 2:

  • Si usted trabajo en una empresa y ésta realmente no hizo los pagos de los aportes de pensión o seguridad social usted debe acudir ante su fondo de pensiones y decirle que:  «a su nombre y de manera inmediata inicie las acciones de cobro contra la empresa que no hizo los aportes a pensión.

Esto lo ampara el artículo 24 de la ley 100 de 1993, que obliga a los fondos de pensiones a iniciar las acciones judiciales de cobro en contra de las empresas morosas.

De tal manera que en este último caso, el fondo de pensiones esta en la obligación de iniciar las acciones legales en contra de la empresa o empleador que no hizo los aportes de manera correcta.

Pese a que a diario se realizan campañas sobre como estar al día con la historia laboral, Colpensiones no deja de recibir esta clase de solicitudes, pues son casos del día a día, para lo que se vienen adelantando campañas de toma de conciencia laboral

Donde los mas beneficiados son los trabajadores, pues al tener conocimiento del estado de su historia laboral, puede tener presente que cantidad de semanas ha cotizado, y cuantas le faltan para cumplir la meta.

Teniendo orden y conocimiento sobre la historia laboral se evitaran toda clase de altercados a la hora de realizarse la solicitud de pensión.

Comparte este artículo
Abogado Antonio Rivas

Abogado Antonio Rivas

Antonio Rivas es egresado de University of California, Berkeley. Doctor en derecho, con varias especializaciones en derecho, entre ellas: Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Migratorio, Derecho Civil y Derecho Penal. Encantado de compartir mis conocimientos por medio de este sitio web.

Bendiciones y muchos éxitos.

Artículos: 174

480 comentarios

  1. Doctor soy de ley de transición para poderme pensionar me faltan 55 semanas antes del 2.005 para completar el requisito de las 750 semanas. El empleador de ese tiempo se encuentra en mora y ya falleció. Cámara de Comercio informa que la empresa no existe.
    Colpensiones me niega acogerme al acuerdo 027 de 1.993
    En la historia laboral aparece la empresa pagando un año y dos en mora. El total de semanas que tengo son 1.040.
    Necesito su colaboración para no perder mi pensión. Gracias.

    • Por lo visto es muy difícil recuperar las semanas faltantes, pero si figuran en mora el acuerdo en mención lo ampara y Colpensiones no debe negarlo. Mediante un derecho de petición puede solicitarlo y esperar la respuesta y en caso negativo instaurar una acción de tutela.

  2. Buenos días doctor, le agradezco su aclaración:
    Estoy cotizando al fondo ISS/Colpensiones SIEMPRE desde el 2 de febrero de 1981.

    Tengo derecho a pensionarme este año? Siendo que cumplo la edad el 19 de octubre 2014….He leído sobre la ley transición y demás pero me confundo cada vez más…

    Tengo el derecho?

    MUCHAS GRACIAS DOCTOR

    • Buen dia, ya tiene las semanas requeridas, si este año cumple los 57 años, este mismo año adquiere el derecho a la pensión de vejez.

  3. Doctor Rivas de antemano le escribo para agradecerle por su asesoría profesional. Tengo un interrogante, Una señora laboró en la Caja Agraria, cotizó para pensión desde el primero de Enero de 1976 hasta el 31 de diciembre de 1992, estas cotizaciones fueron realizadas en su totalidad al seguro social. Posteriormente ha venido cotizando hasta la fecha con Colombia Mayor. Presentó solicitud de pensión y fue negada porque le exigen a pesar de estar amparada con régimen de transición, que no cumple con requisitos de la Ley 33 de 1985, tampoco con la Ley 71 de 1988 artículo 7, ni con ley 100/93. Con la corrección de Historia laboral que se radicó la señora alcanzaría 1.013. En mi concepto ella tiene derecho a la pensión con ley 71 de 1988. Mi pregunta es Como la Ley habla de 20 años cotizados, con cuantas semanas se pensionaría la cliente?. Me asiste una duda si todo el tiempo fue cotizado al ISS le podrían aplicar ley 100?, el régimen de transición en ley 71/88 o en ley 100/93 no se modificaría. Muchas gracias.

    • Buen día, si ella es beneficiaria del régimen de transición se pensiona con el régimen anterior a la ley 100 del 93, es decir, 55 años de edad y 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años antes de cumplir los 55 años de edad o 1.000 semanas n difernte tiempo de aportes.

      La negativa a la pensión puede haberse dado porque existe una inconsistencia en la historia laboral que debe solucionar lo más pronto posible.

      • buenas tardes,
        mi inquietud es la siguiente tengo 32 semanas que cotice entre 1984 y 1985, en el seguro social y estas no me aparecen en la historia laboral, que documentos debo de enviar al seguro para que me tramiten el arreglo de estas semanas, yo tengo 53 años y no se si me puede acoger a la ley de los 55 AÑOS. De poderme acoger ha esta ley legalmente cuantas semanas debo de tener a los 55 años o ya si me acojo a la de los 57 AÑOS cuantas semanas debo de aportar.

        Mil gracias por su respuesta

  4. doctor rivas buenas dias agradezco su atencion y muy agradecido por su respuesta, mi padre fallecio el 20 de octubre 2012 era pensionado por seguro social el y mi mama eran separados mi madre tiene 63 años hace poco supimos que una señora que convivio con el 3 años ultimos recibe la pension de el, la pregunta mia es mi madre que nunca se divorciaron mi madre tiene toda la papeleria de el certificados de defuncion, tiene el registro de matrimonio, cedulas y carnet de colpensiones puede solicitar el derecho a la sustitución de la pensión es una protección que establece la ley para la familia, sin importar la manera como esta se conformó, es decir, por vínculo matrimonial o por unión libre.

    • Buen día, el tiempo mínimo que debe haber convivido la persona que ahora recibe la pensión es de 5 años para recibir la pensión de sobrevivencia, según lo que que usted argumenta solo convivió con su padre 3 años (esto debe probarlo), lo cual no era suficiente para ser beneficiaria, y por ley quienes tendrían derecho a recibir dicha pensión serian lo hijos del fallecido.

  5. buenas tardes doctor Rivas, tengo una consulta, cuando una persona ha trabajo en una empresa por 5 años y en la historia laboral de colpensiones no aparecen los pagos de pensiones cargados, que puede hacer la persona,(estamos haciendo una carta solicitando los soportes de los pagos de seguridad social), pero si la empresa nunca realizó los pagos de mi seguridad social que debo hacer?
    a donde me dirijo para exigirle a la empresa que responda por mi seguridad social de esos años.
    gracias por su colaboracion.

    José Avila

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.