Manual Para Consultar Su Historia Laboral En Colpensiones
Si tiene dudas acerca de como obtener su historia laboral en colpensiones puede acceder al manual de instrucciones creado por Colpensiones para acceder a sus semanas cotizadas facilmente. El documento que deberá decargar es el #17.
Y lo más importante, también aprenderá a analizar y entender el reporte descargado sobre los aportes realizados a pensión.
Para acceder a la zona de descargas gratuitas CLIC AQUÍ, recuerde que debe descargar el documento #17.
Hemos creado un tutorial paso a paso para hacer la consulta de todo el reporte de semanas cotizadas accediendo a su cuenta de afiliado en el portal de Colpensiones. Esto lo puede hacer desde la comodidad de su casa.
No importa si no está registrado, allí explicamos por medio de un vídeo como hacer el registro en la zona de trámites y consultas en línea, es muy fácil y rápido.
Ir al tutorial de consulta de la historia laboral del afiliado
Muchos de nuestros lectores nos preguntan: ¿que debo hacer cuando faltan semanas cotizadas en mi historia laboral? ¿se pueden recuperar esas semanas? ¿que debo hacer?
Existen dos opciones, dependiendo del caso puede recurrir a una de ellas.
OPCION 1:
- Cuando usted trabajo en una empresa seria, por lo tanto usted esta completamente seguro de que la empresa hizo los aportes oportunamente sin falta alguna. Pero en el historial laboral no aparecen.
En este caso usted debe ir donde ese empleador o empresa y pedir copia de los aportes a pensión o seguridad social y presentarlos ante Colpensiones o el fondo privado de pensiones mediante un oficio, anexando la copia original de los soportes de pensión que le entregó el empleador o empresa.
Es importante que usted tenga una copia con el recibido debidamente firmado con hora y fecha por la persona que le recepcionó dicho documento, ademas de las copias de los soportes anexados.
Todas estas recomendaciones se hace con el fin de agilizar los tramites, ademas que usted debe soportar con pruebas como los desprendibles de pago, para que su solicitud sea atendida.
Todo este procedimiento se explica muy claramente en este articulo «Corrección Semanas Cotizadas»
OPCION 2:
- Si usted trabajo en una empresa y ésta realmente no hizo los pagos de los aportes de pensión o seguridad social usted debe acudir ante su fondo de pensiones y decirle que: «a su nombre y de manera inmediata inicie las acciones de cobro contra la empresa que no hizo los aportes a pensión.
Esto lo ampara el artículo 24 de la ley 100 de 1993, que obliga a los fondos de pensiones a iniciar las acciones judiciales de cobro en contra de las empresas morosas.
De tal manera que en este último caso, el fondo de pensiones esta en la obligación de iniciar las acciones legales en contra de la empresa o empleador que no hizo los aportes de manera correcta.
Pese a que a diario se realizan campañas sobre como estar al día con la historia laboral, Colpensiones no deja de recibir esta clase de solicitudes, pues son casos del día a día, para lo que se vienen adelantando campañas de toma de conciencia laboral
Donde los mas beneficiados son los trabajadores, pues al tener conocimiento del estado de su historia laboral, puede tener presente que cantidad de semanas ha cotizado, y cuantas le faltan para cumplir la meta.
Teniendo orden y conocimiento sobre la historia laboral se evitaran toda clase de altercados a la hora de realizarse la solicitud de pensión.




buenas noches doctor quisiera saber me pensiono con 1000 semanas y tengo 2000 las mil restantes suben mi mesada?
No solamente depende de las semanas cotizadas también depende del promedio salarial de ultimos 10 años.
Doctor Rivas la pregunta es sencilla, la ley 1580 de 2012 creada el 1 de octubre de 2012 que dice pensión familiar, la respuesta es si ya en colpensiones están cumpliendo con esa ley.
En el día de ayer se presento un caso en Colpensiones Ibagué y la respuesta es que la ley no esta vigente todavía y que por ese motivo no se puede tramitar ante Colpensiones la pensión familiar, esto teniendo en cuenta que los requisitos se cumplen en una pareja que comparten el mismo techo mucho antes de cumplir las edades que exige colpensiones para tal fin y las semanas cotizadas presentan un mayo numero para dicha exigencia.
Es el congreso quien establece la fecha en que una ley entra en vigencia, debe estar atento al momento en que entre en vigencia.
buen día doctor, me gustaria saber si puedo dejar de cotizar si ya tengo las semanas requeridas pero me faltan 9 años para cumplir con la edad
Puede dejar de cotizar, pero es mejor seguir cotizando ya que la liquidacion de la pension se basa en el numero de semanas, aportes y promedio salarial de los ultimos 10 años.
Dr. Rivas:
en este momento no estoy seguro si me faltan semanas por cotizar,estoy por cumplir los 62. si me llegaren a faltar semanas puedo pagarlas de alguna manera?. gracias por su ayuda.
Buen dia, si es posible segun el acuerdo 027/93. Siempre y cuando figuren como semanas en mora.
Dr.rivas.
Yo estuve laborando con un señor que actualmente es fallecido en los años 1991 a 1993, no me afilio a la seguridad social solo en la segunda contratacion en 1996 a 1999.
he querido pagar los tres años de 1991 a 1993 en colpensiones en la primera ventanilla me dicen que debo solicitar un calculo actuarial pero en la segunda ventanilla me dicen que se llama recuperacion de semanas.
pero resulta que para la segunda opcion la deuda debe estar registrada en el seguro. pero les aclaro que no estuve afiliado por tanto no existe deuda registrada. por el acuerdo 027/93. no lo puedo hacer.
que me aconseja? o cual es el verdadero paso a seguir?
Buen dia Pedro,
El acuerdo al que hace referencia explicitamente dice: «cuando los trabajadores dependientes que por razón de la mora en el pago de los aportes por parte del empleador, no tengan derecho a la pensión de vejez o invalidez, o esta se vea reducida, podrán cancelar el valor correspondiente a los aportes en mora, multa e intereses, liquidado por las dependencias competentes del Seguro Social, en lo que a dichos trabajadores se refiere»
En su caso no existe mora ni semanas faltantes, toda vez que no estuvo afiliado al sistema pensional de esa epoca.