Consulta de La Historia Laboral En Colpensiones: Cómo Hacer La Corrección, Paso A Paso

Manual Para Consultar Su Historia Laboral En Colpensiones

Historia Laboral ColpensionesSi tiene dudas acerca de como obtener su historia laboral en colpensiones puede acceder al manual de instrucciones creado por Colpensiones para acceder a sus semanas cotizadas facilmente. El documento que deberá decargar es el #17.

Y lo más importante, también aprenderá a analizar y entender el reporte descargado sobre los aportes realizados a pensión.

Para acceder a la zona de descargas gratuitas CLIC AQUÍ, recuerde que debe descargar el documento #17.

Hemos creado un tutorial paso a paso para hacer la consulta de todo el reporte de semanas cotizadas accediendo a su cuenta de afiliado en el portal de Colpensiones. Esto lo puede hacer desde la comodidad de su casa.

No importa si no está registrado, allí explicamos por medio de un vídeo como hacer el registro en la zona de trámites y consultas en línea, es muy fácil y rápido.

Ir al tutorial de consulta de la historia laboral del afiliado

Muchos de nuestros lectores nos preguntan: ¿que debo hacer cuando faltan semanas cotizadas en mi historia laboral? ¿se pueden recuperar esas semanas? ¿que debo hacer?

Existen dos opciones, dependiendo del caso puede recurrir a una de ellas.

OPCION 1:

  • Cuando usted trabajo en una empresa seria, por lo tanto usted esta completamente seguro de que la empresa hizo los aportes oportunamente sin falta alguna. Pero en el historial laboral no aparecen.

En este caso usted debe ir donde ese empleador o empresa y pedir copia de los aportes a pensión o seguridad social y presentarlos ante Colpensiones o el fondo privado de pensiones mediante un oficio, anexando la copia original de los soportes de pensión que le entregó el empleador o empresa.

Es importante que usted tenga una copia con el recibido debidamente firmado con hora y fecha por la persona que le recepcionó dicho documento, ademas de las copias de los soportes anexados.

Todas estas recomendaciones se hace con el fin de agilizar los tramites, ademas que usted debe soportar con pruebas como los desprendibles de pago, para que su solicitud sea atendida.

Todo este procedimiento se explica muy claramente en este articulo «Corrección Semanas Cotizadas»

OPCION 2:

  • Si usted trabajo en una empresa y ésta realmente no hizo los pagos de los aportes de pensión o seguridad social usted debe acudir ante su fondo de pensiones y decirle que:  «a su nombre y de manera inmediata inicie las acciones de cobro contra la empresa que no hizo los aportes a pensión.

Esto lo ampara el artículo 24 de la ley 100 de 1993, que obliga a los fondos de pensiones a iniciar las acciones judiciales de cobro en contra de las empresas morosas.

De tal manera que en este último caso, el fondo de pensiones esta en la obligación de iniciar las acciones legales en contra de la empresa o empleador que no hizo los aportes de manera correcta.

Pese a que a diario se realizan campañas sobre como estar al día con la historia laboral, Colpensiones no deja de recibir esta clase de solicitudes, pues son casos del día a día, para lo que se vienen adelantando campañas de toma de conciencia laboral

Donde los mas beneficiados son los trabajadores, pues al tener conocimiento del estado de su historia laboral, puede tener presente que cantidad de semanas ha cotizado, y cuantas le faltan para cumplir la meta.

Teniendo orden y conocimiento sobre la historia laboral se evitaran toda clase de altercados a la hora de realizarse la solicitud de pensión.

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Abogado Antonio Rivas

Abogado Antonio Rivas

Antonio Rivas es egresado de University of California, Berkeley. Doctor en derecho, con varias especializaciones en derecho, entre ellas: Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Migratorio, Derecho Civil y Derecho Penal. Encantado de compartir mis conocimientos por medio de este sitio web.

Bendiciones y muchos éxitos.

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480 comentarios

  1. buenas noches señor abogado soy docente llevo 16 años me faltan 4 años para adquirir mi pensión pero antes de ser nombrada en el magisterio trabaje en una empresa privada con bienestar familiar con 911 semanas cotizadase falta poco la cual voy a cotizar independiente hasta completar quiero saber si tengo derecho a las dos pensiones

    • No es posible las dos pensiones, pero esas 911 semanas si las puede sumar a las que tiene actualmente y le favorece en el momento de la liquidacion de la pension con una pension mas alta.

  2. Muchas gracias yo pase nuevamente la correccion aqui en la oficina de pamplona el 12 de diciembre otra vez en el cual me dieron un radicado es el siguiente 8941818 pero esta es la hora y no me han dicho nada y esa correccion la he pasado varias veces señor abogado soy una señora ya de 70 años y no tengo a nadie quien me auxilie en este caso que hago mi dios lo bendiga gracias

    • Buen dia, la via mas rapida es por medio de un derecho de peticion (puede descargar el formato para hacerlo en la pagina «Descargas parte superior de esta sitio web») ya que por ley deben dar respuesta en un plazo de 15 dias.

  3. por favor señor abogado resulta que me ti los papeles para mi pension pero me hacian falta 170 semanas las pague mmeti luego otra vez los papeles con el seguro social en la cual tenia ya las semanas completas pero luego pase a colpensiones donde me aparecian apenas 849 semanas y mande para que mela corigieran y esto a pasado un año y no me han solucionado nada que hago tengo derecho a la pesion con esa colpensiones que hago orienteme por favor muchas gracias

    • No se si la correccion de las semanas faltantes la hizo de la forma adecuada con el diligenciamiento de los formularios establecidos. Si fue asi puede instaurar un derecho de peticion que por ley debe resolverlo en un plazo maximo de 15 dias. De lo contrario haga nuevamente la solicitud de la correccion de su historia laboral con los formularios adecuados que puede descargar en la parte superior en «Descargas»

  4. buenos dias, en mi historia laboral no aparecen 334 semanas laboradas entre el 82 y 91, ya hice la solicitude anexando certificacion den Iss de estas semanas, me dicen que tengo que volver a solicitar anexando recibos de pago, como hago si la empresa en la que labore ya se liquido.gracias

    • Segun la ley 100 del 93, responde el fondo de pension solo si no hizo los recaudos hasta el momento en que se verifico la extincion de la persona juridica (empresa), pero si el fondo hizo los recaudos y no pudo concretarlos por la inexistencia del empleador asume la responsabilidad la sociedad en liquidación.

  5. Señor Abogado Doctor Rivas, una pregunta bastante curiosa, una señora fue veneficiaria 16 años con Pension del ISS, por muerte de su esposo su hijo reconocido fue veneficiario del 50% tenia dos años de edad, fallecio su padre cuando cunplio los 18 años no estudio, y qizo que su señora madre fuera veneficiaria de la pension total, al acercarse a Colp, haser esta deligencia al mes siguiente fue suspendida la pension de veneficiaria total,
    si le pagaron 16 años era vitalicia la pension y no condicional aduce Colp. que que no habia cotiz, lo suficente esos problemas los esta desconociendo colp, para engañar a los usuarios,se puede reclamar la incorporacion ala planilla de pago que ley se inventaron para no seguir pagando una pension vitalicia aconcegeme Señor que puedo haser a donde me dirijo o que decreto o ley me respalda y a que se debe este engaño que posiblemente nos icieron firmar en Colp, la pension es irrenunciable gracias Doctor espero su respuesto al mismo correo
    .

    • En el caso del menor, como no quizo estudiar, el beneficio de la pensión era solo hasta los 18 años. En el caso de la señora es posible que la pension de sobrevivencia fuera de forma temporal y no vitalicia como la pensión de vejez. Aunque esto no quiere decir que la pensión de sobrevivencia no pueda ser de forma permanente, lo puede ser siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en la ley.

      • Doctor Rivas, la aclaracion de su respuesta en parte es clara,pero queda algo en el tintero, tenporal seria de acuerdo a las semanas Cotizadas,siendo menos de 750 semanas,tambien hay motivo 50 semanas continuas los ultimos a su fallecimiento.o 300 semanas cotiz, continuas,donde esta la diferencia,cual es la Ley taxita, del derecho fundamental la Viuda al quedar desanparada despues de haber conpartido bajo el mismo techo y aconpañarlo hasta la muerte,despues de haber recibido 16 años una Pension, son casos muy insolitos que desconosco, podria Doctor Rivas brindarme un poquito mas de claridad en su devido tiempo, le quedo muy agradecida gracias, Viuda alarmada (insolita)

        • Como ya le explique es posible que la pension de sobrevivencia la adquirió de forma temporal si no reunía los requisitos para que fuera vitalicia. R!mitase a los articulos 73, 46 y 48 de la ley 100 de 1993, de esta forma puede saber si reunía o no los requisitos para que la pension de sobrevivenvia fuera permanente.

          • gracias Doctor Rivas por su amable respuesta con estos articulos de la ley 100 quedaremos satisfechos eentendemos que fue temporal,

          • Perfecto, eso era lo que trataba de explicarle, al no tener informacion de la beneficiaria era para mi dificil darle una respuesta concreta.

            Que tenga buen dia.

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