En Colpensiones Todo Es Gratuito Así Que No Se Deje Engañar
Los Directivos de
Colpensiones, resaltaron que los trámites y formularios de Colpensiones son totalmente gratuitos, por lo que los usuarios no necesitarán de tramitadores o abogados para consultar su historia laboral o solicitar su pensión.
Señalaron:
“Los usuarios de Colpensiones tienen dos puntos de atención, las oficinas reales, que es donde la gente va, hace sus trámites y los radica, y las oficinas virtuales desde el punto de vista de call center y página web, lo qué permite la facilidad de los trámites.
Hoy en día desde la pagina web la persona puede descargar y consultar su historia laboral y los certificados de afiliación, es decir, lo puede hacer directamente desde su casa sin tener que ir a una oficina, sin tener que desplazarse”.
Son descargables todos los formatos del sitio web de Colpensiones y no tienen ningún precio, así que no se deje timar por las personas que intenten venderle formularios o que le cobren por algún procedimiento.
Desde el portal virtual puede tener acceso a revisar su aportes realizados, y el tiempo de cada uno de ellos, lo que le permite mantener un control de sus ahorros, así como también de los empleadores realicen los pagos respectivos.
Así es posible evitar malos entendidos a la hora de presentar la solicitud de su pensión, ya que como requisito le exigirán un determinado numero de semanas cotizadas, ademas de cumplir con la edad, entre otras cosas.
Ventajas De Estar Afiliado A Colpensiones
Al ser Colpensiones el Administrador de Pensiones del estado, es una entidad financiera especial que se encuentra vinculada al Ministerio del Trabajo, al se la entidad encargada de Administrar El Régimen de Prima Media, ademas de el Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos BEPS.
Si usted se encuentra afiliado a Colpensiones o esta buscando quien administre sus ahorros, tenga en cuenta lo siguiente:
Al hacer parte de este régimen encontrara que sus ahorros están debidamente respaldados y protegidos.
Al momento de ser liquidado por la empresa para la que trabaja, Colpensiones vela y garantiza el pago correspondiente a las prestaciones legales vigentes, ademas de que le reconozcan todos los beneficios a los que tiene derecho.
Si usted o su empresa realiza los pagos de sus aportes de manera adecuada si llega a a padecer de una enfermedad o un accidente derivado del trabajo, este se tomara como accidente laboral, y en caso de incapacidad, se le pagara al trabajador lo correspondiente por este hecho.
Y en caso de invalidez, se harán los exámenes y solicitudes pertinente, para que el trabajador sea evaluado por un grupo médico para determinar si llega a ser el caso, en darle la pensión.
Haga parte ahora mismo del los millones de beneficiados.




Doctor Rivas, si el gobierno ya autorizo la pensión familiar mediante ley 1580 de octubre 01 de 2012 y la cual empezaría a regir a partir de esta fecha, porque motivo tanto en colpensiones como en el programa de subsidio para pensión Colombia mayor, manifiestan no saber nada al respecto y no tener autorización para iniciar diligencias con respecto a este tema, si usted sabe algo sobre el particular, por favor oriénteme gracias.
Luego de que el congreso aprueba un proyecto de ley no significa que a partir de ese momento entra en vigencia, el mismo congreso puede fijar la fehca de entrada en vigor de determinado decreto o ley de la república. En el caso de no fijarlo es el gobierno nacional (Presidente y Ministerio correspondiente por la naturaleza de la ley o decreto) quienes fijan la entrada en vigor.
Con respecto a la pensión familiar el ministro Rafael Pardo informo que en Diciembre de 2013 entraría en vigencia la mencionada Ley. Es necesario estar al tanto de esta situación.
Debemos entender que hacer cumplir determinadas leyes decretos requiere de toda una infraestructura administrativa y logística. Por ese motivo aun no entra en vigencia.
Dr. Rivas: Si una persona que ha cotizado x semanas para pensión decide no volver a cotizar más, puede retirarse y solicitar la devolución de sus ahorros teniendo cualquier edad o debe esperar algún tiempo?
Buen dia, puede hacerlo en cualquier momento.
Dr. Rivas: Mi esposa quería pasar 416 semanas que tiene cotizadas de PROTECCION a COLPENSIONES con el fin de acceder al programa PSAP de Colombia mayor, pero en esta última, le dijeron que solo pudo hacerlo hasta cuando tenía 46 años de edad, ahora tiene 51.es esto cierto ? Gracias por su colaboración
Es necesario saber si su esposa se va afiliar como madre comunitaria, independiente, trabajadora rural etc. Para cada categoria aplican unos requisitos distintos.
Dr. Rivas, dos preguntas: 1- ) como hacer para recuperar 5 años cotizados al ISS entre 1.980 y 1.985 ya que consultado mi historial laboral en COLPENSIONES, no me apare este registro, solicite ya a la empresa en donde labore durante este tiempo para que me expidieran constancia de los aportes realizados y me enviaron el numero patronal, ¿cómo utilizo este número para saber en dónde están esos aportes?
2-) Por haber laborado 9 años, 3 meses, 27 días en la policía nacional entre 1.985 y 1.995, tengo derecho a bono pensional? y de ser así, como hago para que este pase a COLPENSIONES? ya que actualmente creo reunir los requisitos para postular al programa PSP- COLOMBIA MAYOR, Gracias por su orientación.
Buen día, puede recuperar las semanas perdidas, el procedimiento se explica muy bien en la página que aparece en el menú superior. Por el tiempo laborado en la Policía Nacional no adquiere el derecho a su pensión. Puede trasladar las semanas cotizadas a su cuenta en Colombia Mayor.
Como puedo sacar un certificado de las semnas cotizadas si yo hace 5 años que ya no pago.Gracias
Acceda a la pagina de consulta de su historia laboral, los pasos se explican en esta pagina Colpensiones Historia Lboral