En Colpensiones Todo Tramite Es Gratuito: Las Ventajas De Estar Afiliado

En Colpensiones Todo Es Gratuito Así Que No Se Deje Engañar

Los Directivos deEn Colpensiones Todo es Gratuito Colpensiones, resaltaron que los trámites y formularios de Colpensiones son totalmente gratuitos, por lo que los usuarios no necesitarán de tramitadores o abogados para consultar su historia laboral o solicitar su pensión.

Señalaron:

“Los usuarios de Colpensiones tienen dos puntos de atención, las oficinas reales, que es donde la gente va, hace sus trámites y los radica, y las oficinas virtuales desde el punto de vista de call center y página web, lo qué permite la facilidad de los trámites.

Hoy en día desde la pagina web la persona puede descargar y consultar su historia laboral y los certificados de afiliación, es decir, lo puede hacer directamente desde su casa sin tener que ir a una oficina, sin tener que desplazarse”.

Son descargables todos los formatos del sitio web de Colpensiones y no tienen ningún precio, así que no se deje timar por las personas que intenten venderle formularios o que le cobren por algún procedimiento.

Desde el portal virtual puede tener acceso a revisar su aportes realizados, y el tiempo de cada uno de ellos, lo que le permite mantener un control de sus ahorros, así como también de los empleadores realicen los pagos respectivos.

Así es posible evitar malos entendidos a la hora de presentar la solicitud de su pensión, ya que como requisito le exigirán un determinado numero de semanas cotizadas, ademas de cumplir con la edad, entre otras cosas.

Ventajas De Estar Afiliado A Colpensiones

Al ser Colpensiones el Administrador de Pensiones del estado, es una entidad financiera especial que se encuentra vinculada al Ministerio del Trabajo, al se la entidad encargada de Administrar El Régimen de Prima Media, ademas de el Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos BEPS.

Si usted se encuentra afiliado a Colpensiones o esta buscando quien administre sus ahorros, tenga en cuenta lo siguiente:

Al hacer parte de este régimen encontrara que sus ahorros están debidamente respaldados y protegidos.

Al momento de ser liquidado por la empresa para la que trabaja, Colpensiones vela y garantiza el pago correspondiente a las prestaciones legales vigentes, ademas de que le reconozcan todos los beneficios a los que tiene derecho.

Si usted o su empresa realiza los pagos de sus aportes de manera adecuada si llega a a padecer de una enfermedad o un accidente derivado del trabajo, este se tomara como accidente laboral, y en caso de incapacidad, se le pagara al trabajador lo correspondiente por este hecho.

Y en caso de invalidez, se harán los exámenes y solicitudes pertinente, para que el trabajador sea evaluado por un grupo médico para determinar si llega a ser el caso, en darle la pensión.

Haga parte ahora mismo del los millones de beneficiados.

 

 

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Abogado Antonio Rivas

Abogado Antonio Rivas

Antonio Rivas es egresado de University of California, Berkeley. Doctor en derecho, con varias especializaciones en derecho, entre ellas: Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Migratorio, Derecho Civil y Derecho Penal. Encantado de compartir mis conocimientos por medio de este sitio web.

Bendiciones y muchos éxitos.

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106 comentarios

  1. Doctor Rivas, ¿Si yo fallezco estando cotizando para pensión haciendo uso del subsidio que para tal fin el gobierno me ofrece a través del consorcio “COLOMBIA MAYOR», mi esposa puede quedar pensionada?

    • Si señor, puede quedar obtener la pensión siempre usted tenga por lo menos 3 años de aportes, y su esposa cumpla con los requisitos mínimos para la pensión de sobrevivencia.

  2. Doctor Rivas: ¿Puedo a cualquier edad y no importando la que me falte para pensionarme, aportar mayor cantidad de dinero con el fin de que mi pensión pueda ser de un monto mayor a un salario mínimo?

    • Si está en un fondo privado si. Si está en Colpensiones se promedia los últimos 10 años y el salario base sobre el que cotiza.

  3. Buenos dias, quisiera que UD. me informara como puedo obtener un certificado de no pensionado de mi esposo y mio …vivimos fuera del pais y quisiera saber como hago …muchas gracias

    • Buen día, si está en el exterior, vaya a la pagina de Colpensiones.gov.co, luego inicie el servicio de chat, y alli un asesor de Colpensiones le prestará toda la asesoría. Es un servicio exclusvo para Colombianos en el Exterior por lo que en Colombia esta opción no esta disponible.

  4. Buenas tardes Dr Antonio Rivas,

    Las personas que estaban trabajando para petroleras antes de la ley 100 de 1993 tienen derecho al reconocimiento de un bono pensional ? cual es esa legislacion?

    Gracias

    • La corte constitucional ha dicho que las empresas petroleras no pueden negarse a pagar el reconocimiento de este bono representativo de aportes. La respectiva norma es la Ley 90 de 1946.

  5. Doctor Rivas: Fui a COLPENSIONES a preguntar. Que debía hacer para retirarme de PROTECCION y pasar allí las semanas que tengo cotizadas para pensión y me dijeron que ya no podía hacerlo, que solo hasta 46 años de edad se podía y ahora tengo 51, ¿es eso cierto? y si es cierto, entonces… ¿Que se debe hacer para que estas semanas no se pierdan y poder acceder al subsidio para pensión que ofrece el gobierno a través de COLOMBIA MAYOR?

    • Efectivamente es así, la edad mínima, en el caso de las mujeres, para cambiar de régimen de pensión son 46 años, ya que la ley establece que no debe faltar menos de 10 años para cumplir la edad de pensión.

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