Que Es La Garantía De Pensión Mínima: ¿Como Realizar La Solicitud?

Pension Minina en ColombiaComo Solicitar La Garantía De Pensión Mínima

En el Régimen de Ahorro Individual y de Prima Media, se estableció en la ley 100 de 1993, la garantía de pensión mínima de vejez.

La cual busca garantizarle la pensión a las personas que no alcancen a cumplir con los requisitos de semanas cotizadas para acceder a la pensión.

Es importante resaltar que uno de los requisitos fundamentales para el régimen de ahorro individual que son lo mismos fondos de pensión privados, es acumular el capital necesario para financiar la pensión, el cual es difícil para algunas personas, razón por la cual la ley 100 en el artículo 65 relata lo siguiente:

Pensión Mínima de Vejez. Las mujeres de cincuenta y siete años y los hombres de sesenta y dos años de edad que se encuentren afiliados pero que no alcanzaron a acceder a la pensión mínima debido a que solo alcanzaron a cotizar 1.150 semanas según el artículo 35 de la Ley 100.

El Gobierno Nacional basado en el principio de solidaridad deberá completar las semanas faltantes al afiliado para alcanzar su pensión.

Parágrafo. Se tendrán en cuenta los parágrafos del Articulo 33 de la Ley 100 para realizar computo de semanas cotizadas.

De acuerdo con la Ley 100, el afiliado después de cumplir con la edad y no alcanzar financieramente con lo necesario para acceder a la pensión mínima de vejez, podrá solicitarle al estado que complete lo faltante para recibir su pensión, siempre y cuando haya cotizado mínimo 1.150 semanas.

En caso de que la persona afiliada no haya cotizado las 1.150 semanas, podrá solicitar la devolución de su dinero acumulado.

Otra opción es continuar cotizando hasta llegar las 1.150 semanas con las cuales tendría derecho al auxilio que le da el estado o finalmente cotizar por si mismo hasta completar el total de las semanas requeridas.

Conclusión

En conclusión, quienes cumpliendo los requisitos de edad de pensión si no alcanzaron a completar las semanas requeridas pero, por lo menos alcanzaron un mínimo de 1.150 semanas tienen derecho a:

que el estado les complete las semanas faltantes por medio del fondo de solidaridad pensional,  La persona puede solicitar este derecho siempre y cuando pueda demostrar que le es imposible seguir aportando hasta completar las requeridas.

Si el afiliado desea  que le devuelvan su dinero debe hacer lo siguiente:

En Colpensiones este tramite se conoce como: Indemnización Sustitutiva, en la pagina de descargas esta la guía para realizar este tramite y el formulario que debe diligenciar. Ir a Descargas

En los fondos privados de pensiones esto se conoce como: Devolución de Aportes y debe solicitarlo ante el mismo fondo de pensiones.

Ademas de las opciones que se plantearon anteriormente, si usted lleva dr manera ordenada el registro de los aportes realizados y las semanas de cotización que ha acumulado a lo largo de los años de trabajo, puede optar por hacer el traslado de régimen de pensión.

Las Reformas y modificaciones a la Ley de Seguridad Social  en el país, se han realizado pensando en estas dificultades que  se presentaban con mucha frecuencia, y para no permitir que las Administradoras de Fondos de Pensión, prácticamente ataran a sus afiliados, se contemplo lo siguiente:

-Desde Enero del 2018, las edades mínimas para poder solicitar el traslado de su fondo de pensión es para mujeres de 37 años y para hombre de 42 años.

-A partir de octubre del 2018 este requisito de una edad minina, o un tiempo de permanencia  queda anulado, y las personas podrán solicitar su  traslado de régimen en el momento que lo requiera.

Estas son algunas de las grandes ventajas con las que cuentan hoy todos los trabajadores, asegúrese de tener una buena asesoría sobre sus ahorros, pues son la tranquilidad del mañana.

Saber más sobre Indemnización Sustitutiva

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Abogado Antonio Rivas

Abogado Antonio Rivas

Antonio Rivas es egresado de University of California, Berkeley. Doctor en derecho, con varias especializaciones en derecho, entre ellas: Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Migratorio, Derecho Civil y Derecho Penal. Encantado de compartir mis conocimientos por medio de este sitio web.

Bendiciones y muchos éxitos.

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4 comentarios

  1. Mi pregunta es por que Colpensiones niega este derecho si el articulo 65 de la ley 100 no especifica para cual regimen de pensión aplica.

    • Hola si se refiere a la garantia de pensión minima, ésta aplica para ambos regímenes. No deben negarla, siempre y cuando el afiliado pueda demostrar que le es imposible continuar cotizando.

  2. En honor a la verdad, debo confezar que colpensiones es uno de los entes más eficientes y eficaces del estado. Sus directivos y empleados en tiempo record me han resuelto peticiones y reconocido derechos que antes duraban años.

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