Preguntas Frecuentes Colpensiones: Algunos De Los Servicios Que Presta

Noticas sobre ColpensionesAlgunas De Las Preguntas Más Recurrentes Entre Los Usuarios De Las Diferentes Administradoras De Fondos De Pensiones

1. En la actualidad tengo dos trabajos uno como psicólogo y otro como escritor, ¿sobre que valor debo realizar la cotización para pensión?

Si usted en la actualidad posee un vínculo laboral por las dos actividades que realiza debe realizar las cotizaciones de acuerdo a la proporción de lo devengado por cada una de las actividades que realiza. Debe recordar que no puede sobrepasar 25 salarios mínimos legales vigentes, en donde el monto a cotizar es del 16% de la suma de los salarios obtenidos.

2. He sido conductor por más de 10 años, y ya tengo la edad para pensionarme pero me falta todavía cotizar 100 semanas y no poseo los recursos económicos para pagar. ¿Existe algún beneficio económico al que pueda acceder?

El Fondo de Solidaridad Pensional, brinda beneficios a los que pueden acceder los ciudadanos, es una cuenta del Gobierno que da subsidio a las cotizaciones para pensión, a los grupos de población que por sus condiciones y características socioeconómicas no tienen acceso a los diferentes sistemas de seguridad social.

Por medio del Consorcio Colombia Mayor puede afiliarse para seguir aportando y lograr completar las semanas que hacen falta. Si es de su deseo no seguir cotizando, puede realizar la solicitud de reconocimiento de una indemnización sustitutiva en el que se realiza un reembolso promediado de los aportes que realizó al sistema general de pensiones. Si usted esta afiliado a un fondo de pensión privado tiene derecho a la devolución total de los aportes.

3. Soy actora, y por infortunio me quedé sin trabajo ¿debo seguir cotizando a pensión?

Por supuesto que si, lo mas recomendado es seguir realizando los aportes no solo con el fin de alcanzar una pensión por vejez, sino porque así estará amparada ante cualquier adversidad que se presente ya sea por invalidez o muerte. Los aportes al sistema de pensiones esta a  disposición de trabajadores tanto dependientes como independientes.

4. Soy una contratista del Estado y recibí de anticipo el 45% del valor del contrato y deseo realizar el pago anticipado de mi pensión. ¿Puedo realizarlo?

El decreto 1406 de 1999, resalta que los trabajadores independientes pueden realizar abonos de manera anticipada hasta por un año, pero debe recordar que las causaciones de las mismas se realizarán mensualmente.

5. En la actualidad laboro en servicios generales, pero solo laboro en las mañanas ¿de que manera debo cotizar a pensión?

Hasta el momento la cotización para pensión se realiza a partir de un salario mínimo legal vigente y hasta 25 salarios mínimos, es decir que para poder realizar cotizaciones para pensión usted deberá hacerlo por lo menos sobre el mínimo. Debe tener en cuenta que aún esta pendiente la reglamentación por parte del gobierno donde es posible realizar cotizaciones por días y no meses, para quienes laboran bajo esta modalidad.

Además puede solicitar más información sobre las cotizaciones obligatorias por parte de los empleadores, dependiendo de la modalidad de contrato.

6. En la actualidad trabajo en Estado Unidos, pero en Colombia coticé para pensión por más de 10 años ¿Qué ha pasado con los aportes que realicé y que debo tener en cuenta para poder asegurar mi futuro pensional?

Para los Colombianos que residen en el exterior, sin importar el estatuto migratorio son considerados afiliados voluntarios al sistema general de pensión en Colombia, lo que quiere decir que posee la posibilidad de continuar cotizando desde el exterior para luego poder adquirir una pensión por vejez. Los diferentes tiempos cotizados serán tenidos en cuenta al momento de pensionarse.

7. ¿A partir de que fechas aumenta el número de semanas a cotizar?

Desde el 1 de enero de 2005 aumentaron a 1050 semanas, entre 2006 y 2015 aumentaran 25 semanas cada año, lo que significa que para el 2015 se necesitarán 1300 semanas cotizadas para poder pensionarse.

8. Actualmente soy pensionada del Seguro Social, soy soltera y padezco de una enfermedad terminal, donde además mis padres dependen económicamente de mí ¿hay posibilidad de que ellos hereden mi pensión?

Según la Ley 100 de 1993 serán beneficiarios de la pensión para sobrevivientes los padres del asegurado, si ellos dependen económicamente y no existan beneficiarios de mayor derecho como lo son el compañero, conyugue o hijos, de esta manera tendrán derecho los ascendientes.

9. Hace 3 meses tuve un accidente automovilístico grave y deseo saber cuales son los requisitos que necesito para acceder a la pensión por invalidez.

Dentro de los requisitos para acceder a la pensión por invalidez en primer lugar debe ser calificado por una autoridad competente de que el afiliado tiene una perdida de su capacidad laboral mayor al 50%, además de acreditar durante los 3 años anteriores de la fecha del incidente 50 semanas cotizadas.

10. ¿De qué se trata la pensión familiar y a quien beneficia?

La pensión familiar es creada por la Ley 1580 de 2012  y da la posibilidad de acumular semanas cotizadas entres los compañeros permanentes, esposos o conyugues, con el propósito de acumular las semanas requeridas para una pensión de vejez.

Esto beneficia a los colombianos que con la edad cumplida para pensionarse no cuentan con las semanas cotizadas requeridas de forma individual, pero al sumarlas con las de su cónyuge o compañero es posible acreditar las cotizaciones minimas para la pensión.

11. ¿Puedo cambiarme d?e Régimen de Pensión?

En la actualidad han sido modificadas las reglas que se tenia para este tipo de diligencias, entre ellas el traslado de régimen.

Para lo cual desde el 2005 se ha realizado cambios en cuento al limite de edad que las aseguradoras ponían como requisito para realizar el traslado, para el 2018, entro en vigencia la reforma en que la edad mínima para realizar este tramite en mujeres es desde 37 años y en hombre de 42.

permitiendo un gran alivio para quienes se encontraba atados a una administradora de pensiones por su edad.

Si estas son buenas noticias, tenga en cuenta que desde el mes de octubre el presente año, esta exigencia quedara totalmente prohibida, pues no le podrán exigir una edad mínima para hacer el traslado.

12 ¿Qué ventajas tengo si me afilio al Régimen de Prima Media?

Si bien todos los fondos de pensión se encuentran bajo vigilancia del Instituto del Seguro Social, Esta entidad es administrada actualmente por Colpensiones, quien tiene la obligación de administrar y garantizar la seguridad social y salud de todos los colombianos.

si se encuentra afiliado al régimen de Prima Media, Encontrara que puede gozar de múltiples beneficios, pues son programas que subsidia el Gobierno y no tienen acceso a ellos las Administradoras de Fondos de Pensión Privados.

Algunos de los beneficios son:

  • Colombia Mayor
  • Los Beps
  • Fondo de Solidaridad Pensional
  • Garantía de Pensión Mínima

Estos algunos de los programas a los que puede acceder si se encuentra vinculado con Colpensiones.

Author: Abogado Antonio Rivas

Antonio Rivas es egresado de University of California, Berkeley. Doctor en derecho, con varias especializaciones en derecho, entre ellas: Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Migratorio, Derecho Civil y Derecho Penal. Encantado de compartir mis conocimientos por medio de este sitio web. Bendiciones y muchos éxitos.

22 thoughts on “Preguntas Frecuentes Colpensiones: Algunos De Los Servicios Que Presta

  1. CESAR GARCIA

    Respetado Doctor Rivas.
    Para pensionarme debo cumplir 62 años, en la actualidad tengo 54, ya pase de las 1300 semanas cotizadas, trabajo independiente, mis preguntas son: Si continuo haciendo aportes a pension, eso ayuda para aumentar el valor de la mesada pensional?. Es cierto que si no estoy haciendo aportes a pensión a pesar de ya tener las 1300 semanas, llego a fallecer mi esposa no tiene derecho a la pensión?

    Gracias.

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    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Señor Cesar, es mejor que continue cotizando a pension ya que esto ayuda a mejorar el monto de la pensión. Y en cuanto a su esposa existe la posibilidad de que ella no pueda recibir la pensión ya que uno de los requisitos es que el afiliado debe haber cotizado en los últimos 3 años 50 semanas.

      Reply
  2. CESAR GARCIA

    Agedezco me ayuden con lo siguiente: Al 31 de Abril de 1994, tenia aproximadamente 700 semanas cotizadas, en la actulaidad tengo 54 años y un total de 1.338 semanas, a que edad me corresponde mi pensión? Desde 1979 estuve cotizando al seguro social, en 1997 me pase a Porvenir pero en el 2012 me regrese al seguro social, esto tiene alguna penalidad?

    Gracias por su atención.
    César

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    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Señor Cesar se pensiona con los requisitos actuales; 62 años y 1.300 semanas como minimo. No tiene ninguna penalidad.

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  3. jorge e herrera

    Doctor haces uno días le comentaba mi situación que estaba afiliado al seguro social desde 1973 a 1997
    y en fondo de pensiones 1997 hasta la fecha 2014.
    En espera de su ayuda Doctor .

    Saludos.

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    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Ya le respondimos señor Jorge. Si desea vuelva a formular la pregunta.

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    2. jorge e herrera

      Doctor el caso es que en el seguro social no aparezco desde 1973 ha 1985 lo cual hasta la fecha no puedo gozar de la pension, ya pase los documentos desde hace 3 años sin respuesta alguna ,los restantes años están en fondos de porvenir.2014
      Gracias.

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      1. Abogado Antonio Rivas Post author

        Señor Jorge. Por medio de un derecho de peticion le deben contestar en una plazo no mayor a 15 dias. , es mejor que el derecho lo dirija al ISS en liquidación y no a Colpensiones.

        En la pagina de descargas esta el formato de derecho de peticion.

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  4. gloria palacio

    Agradezco su colaboración tengo 54 años y 1.443 semanas cotizadas mi pregunta es, debo seguir cotizando o puedo esperar a cumplir la edad pues estoy desempleada, quiero saber si los años que dejo de cotizar son tomados para la liquidación de la pensión.
    mil gracias

    Reply
    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Gloria, no es obligación que continúe cotizando, puede esperar a cumplir la edad. Para la liquidación la pensión de vejez se promedia los últimos diez años cotizados.

      Reply
  5. SOCORRO RODRIGUEZ

    Agradezco me ayuden aclarar si tengo derecho a la pensión por régimen de transición teniendo en cuenta el acto legislativo 01/2005, puesto que cumplo los 55 años de edad antes del 31 de diciembre de 2014 y al 1 de abril de 1994 tenia 580 semanas cotizadas y al 2005 985 semanas y a la fecha un total cotizado de 1480 semanas.

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    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Señora Socorro, si al primero de Abril del 94 tenía por lo menos 35 años de edad o más, si tiene derecho a la pensión de vejez bajo el régimen de transición.

      Reply

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