En Colpensiones Todo Tramite Es Gratuito: Las Ventajas De Estar Afiliado

En Colpensiones Todo Es Gratuito Así Que No Se Deje Engañar

Los Directivos deEn Colpensiones Todo es Gratuito Colpensiones, resaltaron que los trámites y formularios de Colpensiones son totalmente gratuitos, por lo que los usuarios no necesitarán de tramitadores o abogados para consultar su historia laboral o solicitar su pensión.

Señalaron:

“Los usuarios de Colpensiones tienen dos puntos de atención, las oficinas reales, que es donde la gente va, hace sus trámites y los radica, y las oficinas virtuales desde el punto de vista de call center y página web, lo qué permite la facilidad de los trámites.

Hoy en día desde la pagina web la persona puede descargar y consultar su historia laboral y los certificados de afiliación, es decir, lo puede hacer directamente desde su casa sin tener que ir a una oficina, sin tener que desplazarse”.

Son descargables todos los formatos del sitio web de Colpensiones y no tienen ningún precio, así que no se deje timar por las personas que intenten venderle formularios o que le cobren por algún procedimiento.

Desde el portal virtual puede tener acceso a revisar su aportes realizados, y el tiempo de cada uno de ellos, lo que le permite mantener un control de sus ahorros, así como también de los empleadores realicen los pagos respectivos.

Así es posible evitar malos entendidos a la hora de presentar la solicitud de su pensión, ya que como requisito le exigirán un determinado numero de semanas cotizadas, ademas de cumplir con la edad, entre otras cosas.

Ventajas De Estar Afiliado A Colpensiones

Al ser Colpensiones el Administrador de Pensiones del estado, es una entidad financiera especial que se encuentra vinculada al Ministerio del Trabajo, al se la entidad encargada de Administrar El Régimen de Prima Media, ademas de el Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos BEPS.

Si usted se encuentra afiliado a Colpensiones o esta buscando quien administre sus ahorros, tenga en cuenta lo siguiente:

Al hacer parte de este régimen encontrara que sus ahorros están debidamente respaldados y protegidos.

Al momento de ser liquidado por la empresa para la que trabaja, Colpensiones vela y garantiza el pago correspondiente a las prestaciones legales vigentes, ademas de que le reconozcan todos los beneficios a los que tiene derecho.

Si usted o su empresa realiza los pagos de sus aportes de manera adecuada si llega a a padecer de una enfermedad o un accidente derivado del trabajo, este se tomara como accidente laboral, y en caso de incapacidad, se le pagara al trabajador lo correspondiente por este hecho.

Y en caso de invalidez, se harán los exámenes y solicitudes pertinente, para que el trabajador sea evaluado por un grupo médico para determinar si llega a ser el caso, en darle la pensión.

Haga parte ahora mismo del los millones de beneficiados.

 

 

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Abogado Antonio Rivas

Abogado Antonio Rivas

Antonio Rivas es egresado de University of California, Berkeley. Doctor en derecho, con varias especializaciones en derecho, entre ellas: Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Migratorio, Derecho Civil y Derecho Penal. Encantado de compartir mis conocimientos por medio de este sitio web.

Bendiciones y muchos éxitos.

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106 comentarios

  1. buenas:

    Tuve un accidente laboral en 1995 y en ese momento me calificaron con un 48% de incapacidad laboral, como fundamento dijeron que era muy joven para pensionarme y que el brazo podía recuperarse, pero es ahora y aún tengo inconvenientes con el miembro derecho aùn, dolor e incapacidad para laborar, con ello todos los inconvenientes económicos que esto trae. además por utilizar el doble la mano izquierda ya siento resentida en los tendones. Existe la posibilidad de hacer alguna reclamación en este momento?

    • Buen dia Juan, la pension por invalidez se puede causar cuando se pierde el 50% o mas de la capacidad laboral. En este caso le informaron erroneamente. Veo como opcion solicitar una nueva valoracion.

  2. Gracias nuevamente. Pertenesco a colpensiones. Cual es el paso para que liquiden mis aportes y asi saber elvalor de la idemnizacion sustitutiva? Es necesario hacerlo personalmente o se puede obtener algo por este medio?

      • Enterado D Rivas. Que tiempo me llavaria obtener la liquidacion, esto con el fin de planear mi viaje a Bogota, ya que actualmene esoy radicado en Estados Uidos.

        • El tiempo exacto es dificil decirle, y dada su situacion de residencia actual, es mejor que lo haga por medio de una abogado, como sabemos Colpensiones esta con bastante trabajo y existen muchos tramites represados. Por lo tanto darle una fecha exacta es muy complicado.

          Contacte su abogado de confianza.

  3. Buenas tardes. Tengo 69 anos y cotice desde a el ano 1984 al 2004. Total semanas que me aparecen en mi historia laboral 936. Mi ultimo empleador ya no existe y existen inconsistencias. con estas semanas y la edad que tengo es posible acceder a la pension. Gracias

    • Buen dia, dependiendo del regimen en el que se encuentre puede pedir una indemnizacion sustitutiva (Colpensiones) o devolucion de aportes (Fondo Privado de pensiones).

      Le recomiendo que solucione las inconsistencias en su historia laboral es posible que complete las semanas para acceder a su pension.

      • Buenas noohes.
        Le agradezco su respuesta. Nuevamente mirare si puedo solucionar las inconsistencias en mi historia laboral para acceder a la pension. Actualmente no estoy trabajando. Gracias nuevamente por su orientacion.

          • Buen dia. Nuevamente le solicito : mayor explicacion sobre la indemnizacion susttutiva que porcentaje cubriria? intereses a que tendria derecho? Es meor esta opcion a la devolucion de lo aportado? Le agradezco su pronta respuesta

          • Todo eso depende del capital acumulado o aportes realizados, indemnizacion sustitutiva solo aplica en Colpensiones, devolucion de aportes en los fondos privados. Los datos en detalle los obtiene al momento que le liquiden su cuenta en el fondo de pension.

  4. mi madre tiene 74 años de edad y desde hace muchos años le decian que cotizara al menos 500 semanas y se pensionaria lo que pasa es que apenas la afiliaron al iss en 1995,y ahora resulta que disque ya no tiene drecho a pension y segun entiendo si eela cumplia uno de los dos requisitos en el 94 que era tener 35 años ó 15 años de cotizar se le respetaria la transicion que termina en el 2014 entonces si ella tiene 1000 semanas a hoy no entiendo porque no le pueden dar una pensioncita a ella que se la merece como todo colombiano trabajador.

    • A ella no la beneficia el regimen de transicion ya que al 1° de abril de 1993 debia cumplir los dos requisitos, y solo eso no basta. En resumen se pensiones con el regimen actual.

  5. como obtengo el certificado de ingresos y retenciones del año 2012 para presentarlo en un banco y así poder solicitar un préstamo.
    gracias por tu colaboración.

    • Pongase en contacto:

      Call Center: 489 09 09 – línea 018000 410909
      Lunes a viernes: 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

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