Régimen de Transición Aún Vigente: Las Pensiones Que No Reclamaron, Se Perdierón

Aún Hay Plazo Para Solicitar Pensión  Beneficiarios Del Régimen De Transición

Exitiende plazo a regimen de transiciónA pesar de que ya se cumplió el termino desde hace varios años para las personas que habrían podido recibir el beneficio del régimen de transición pensional.

Quienes estimen que tienen todos los requisitos al día, podrán hacerlo si se encuentran en el listado de solicitudes pendientes de Colpensiones.

“Aunque de acuerdo al acto legislativo 01 del año 2005, con el que se expidió en diciembre 31 de 2014 la finalización de este régimen, es fundamental destacar que por plena disposición legal, las personas que no lo alcanzaron a solicitar en la fecha acordada, no perderán ese derecho.

Además que este régimen aplica para las personas que en 1994, a partir del 01 de abril, se encontraban dentro del régimen de prima media, quienes estuvieron a cargo del ISS.

Los colombianos que se beneficiaron fueron los hombres de cuarenta años, las mujeres de treinta y cinco años de edad o que tuvieran setecientas cincuenta semanas cotizadas.

El régimen de transición estuvo vigente inicialmente hasta julio 31 del año 2010, pero prosiguió con las personas que cumplían con los requisitos de edad y con las setecientas cincuenta semanas cotizadas a julio 27 del año 2005, para los cuales este régimen tuvo vigencia hasta diciembre 31 de 2014.

Colpensiones manifestó que de acuerdo a la historia laboral que tuviera cada una de las personas y a ese beneficio, muchos colombianos se pudieron pensionar con edades entre los cincuenta y cinco y sesenta años de edad (mujeres y hombres), además de contar con menos de las 1.000 semanas cotizadas requeridas.

Además dio claridad sobre las personas opcionadas para la jubilación, que se encontraban en el régimen de transición y que hasta el momento no han solicitado su derecho, quienes deberán tener presente las 3 normas que se expidieron en diferentes fechas, ya que podrían aplicarse.

Una de las normas es el Decreto 758 del año 1990, el cual considera los aportes realizados ya sea como empleado independiente o privado, estableciendo los 55 años de edad para mujeres y los 60 años para los hombres como edad mínima.

También se encuentra la ley 71 del año 1998, la cual se considera como de carácter mixto, ya que faculta al Instituto del Seguro Social a realizar las cotizaciones mediante un cómputo, eso quiere decir que cubre a los empleados y trabajadores que lleven veinte años aportando durante cualquier tiempo y acumulados en el Instituto del Seguro Social.

Con esta ley podrán acceder a su pensión las mujeres con cincuenta y cinco años o más y los hombres con sesenta años de edad o más.

Por último se encuentra la ley 33 del año 1985, llamada también régimen del sector público, la cual cubre a los trabajadores que laboraron durante veinte años seguidos o descontinuos en el sector oficial, que cumplieron con los cincuenta y cinco años de edad.

Es fundamental tener presente que el régimen de transición pensional autoriza a que cualquier norma vigente antes de la ley 100 del 93 sea aplicada,sin importar el tiempo en que se haga, pues es un derecho que tiene el trabajador y no se puede violentar.

Colpensiones ha actualizado el listado de personas que tiene solicitudes de reconocimiento pendientes, si usted quiere saber si esta en el listado bebe hacer clik en  citación de notificación.

Allí verificara si usted esta en el listado,  entonces debe dirigirse de manera personal o si un tercero esta haciendo la diligencia con la respectiva autorización autenticada y cédula original y fotocopia.

Ademas de llevar la documentación requerida para continuar con el procedimiento y dar solución de manera pronta y efectiva.

 

 

 

Author: Abogado Antonio Rivas

Antonio Rivas es egresado de University of California, Berkeley. Doctor en derecho, con varias especializaciones en derecho, entre ellas: Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Migratorio, Derecho Civil y Derecho Penal. Encantado de compartir mis conocimientos por medio de este sitio web. Bendiciones y muchos éxitos.

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