El Consorcio Prosperar Es Reemplazado Por El PSAP: Programa De Subsidio Al Aporte En Pensión

Programa De Subsidio Para Pensión Del Consorcio Prosperar Ahora Administrado Por Colombia Mayor

¿Para qué es?

Consorcio ProsperarEs un programa que otorga un subsidio en los aportes para pensión de aquellas personas que no tienen la posibilidad obtener una pensión en el sistema general de pensiones administrado actualmente por Colpensiones.

Este programa esta dirigido a trabajadores asalariados y desempleados de la zona urbana y rural, como madres comunitarias, deportistas, concejales, artistas y personas con discapacidad que no cuenten con los recursos económicos suficientes para realizar el total de los aportes.

En el momento que usted se integra a estos aportes para pensiones mensualmente obligatorios, está construyendo un futuro seguro con su propio capital para el día en que decida hacer un retiro de su vida laboral.

En el artículo 23 del decreto 1703 de 2002 dice: la base del ingreso de cotización debe ser el “40% valor bruto” facturado en el contrato mensualmente.

Sin embargo con base al anterior artículo, el artículo 18, ley 1122 del año 2007, el sistema general de seguridad social de salud hace un cambio.

Las personas en prestación de servicios que son contratistas independientes deben hacer cotizaciones al sistema general de seguridad social de salud de un valor del 40% como máximo del valor mensual estipulado en el contrato.

Se entiende que los afiliados reciben esto para su beneficio personal y el 60% que resta, también se entiende que es para sus propios costos.

Se deduce que el IVA también corresponde 40% del valor mensual del contrato (para las personas que deben responder al impuesto). El 16% es para pensiones y el 12,5% es dirigido a salud. (los pensionados aportan para salud el 12%).

El ingreso base de cotización no puede ser mayor al 25 SMLMV, ni menor a un salario mínimo “vigente” SMLMV.

Hay muchos casos en que el ingreso de cotización base es igual o superior a 4 salarios mínimos “vigentes” y está en la obligación de hacer aportes al fondo de solidaridad pensional. (Sistema General de Pensiones – Colpensiones)

Los afiliados al Consorcio Prosperar deben ser cumplidos en todos los pagos de acuerdo al decreto 1670 del 2007.

Importante Actualización

El consorcio prosperar ya no existe y el programa de subsidio es administrado por el nuevo consorcio Colombia Mayor bajo el programa PSAP – Programa de Subsidio al Aporte en Pensión.

Este cambio de realizo para brindar un mejor servicio a este tipo de población, y desde el lanzamiento del Programa Colombia Mayor se integraron a este los demás programa en beneficio de los colombianos, entonces el subsidio no ha desaparecido, por el contrario ha mejorado su cobertura.

La Ley de pensión mínima, es otro de los mecanismo a disposicion para que  las personas puedan completar sus aportes y recibir su pensión.

para hacer parte de estenuevo programa PSAP de  subsidio a pensión debe tener en cuenta que el borieno subsidiara desde el 70% hasta el 95% de los  aportes si la persona ya ha  cotizado en el sistema pensional.

Si esta es una de sus condiciones debe tener en cuenta que puede ser beneficiario:

  • tajador independiente, asalariado o desempleado de las zonas rurales o urbanas menor de 54 años y mayor de 35 debe tener un mínimo de 250 semanas cotizadas.
  • si es mayor de 55 años y menor de 65 años debe tener un mínimo de 500 semanas cotizadas.
  • Esto siempre y cuando se encuentren afiliados a Colpensiones.

el dinero del subsidio que equivale a unos $120.000 cada mes es el aproximado que el Gobierno depositara a Colpensiones.

asi lo hizo saber el encargado el programa Colombia Mayor, pues el aporte del afiliado sera de un aproximado de unos $25.000 y asi cotizar para una pensión minima y no quedarse por fuera del sistema pensional.

Pues no es solo asegurar la pension, es tambien los demas beneficios que puede recibir como la pension sustitutiva en caso de fallecimiento, o si le ocurre un accidente dejandolo con algun tipo de invalidez tambien estara beneficiado, esto a la larga viene siendo como la adquisiscion de un seguro para la de vida y para la familia.

 

 

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159 comentarios

  1. Cordial saludo.
    Soy de Florencia, Caquetá.
    Mi padre tiene 57 años, inició cotizando pensión en el año 2000 con el consorcio prosperar.
    Ha realizado sus aportes puntualmente, hoy que fué a reclamar el talonario para pagos de este año nos informaron que el consorcio Colombia Mayor lo retiró desde septiembre del 2015 de Colpensiones. Por lo anterior, ahora le exigen que debe pagar salud y pensión como independiente, lo que genera un aporte total de 200.000 mensuales, él es albañil no tiene un trabajo o ingreso fijo. ¿Que debemos hacer?, nosotros (sus hijos estudiantes) queremos que siga cotizando su pensión, en cuanto a salud mi mamá ya es pensionada y por mi papá ser el beneficiario a ella le descuentan por la salud de él. Entonces como puede cotizar únicamente pensión, ya que el tiene salud por el beneficio de la pensión que mi mamá recibe, y de esta manera el aporte mensual no sea tan costoso. Agradezco su ayuda. Muchas gracias.

    • Hola Liceth, la ley no permite que cotice solo pensión. La opción mas viable para su padre es vincularse al programa BEPS, en nuestro menú principal puede encontrar información sobre este programa. Allí puede cotizar lo que él pueda según sus posibilidades, no tiene que cotizar un monto fijo, además recibe el 20% como adicional por parte del estado.

  2. Gracias Dr. Rivas por su respuesta, los meses pasados que no se pagaron ya afiliada a prosperar por falta del talonario, hay alguna forma de recuperarlos?

    Gracias.

    • Nhora como le dije si aparecen en su historia laboral como pagos en mora si lo puede hacer.

  3. Dr. Antonio:

    Gracias por su respuesta a mi consulta de hace unos días. Solo una aclaración ya que usted me comentó la posibilidad de pedir la pensión mínima justificando que mi papá tiene 75 años y carece de la posibilidad de trabajar.
    Mi pregunta es: Mi papá cotizó en régimen de prima media desde 1996 a 2013. No puede acceder el régimen de transición porque para 2015 no tenía cotizadas las 750 semanas.
    Al día de hoy tiene 1046 semanas cotizadas. Si paga los dos años que no cotizó (2014 y 2015 completa ya las 1150 semanas) ¿Aún así puede acceder a este beneficio?
    ¡Muchas gracias!

    • Asi es Adriana, no importa el regimen al que haya cotizado, bien sea Régimen de Prima Media o Régimen de Ahorro Individual, puede acceder el beneficio, ya que este derecho no es excluyente. Ningún fondo asesora a los usurios sobre esta posibilidad, por eso en muchos casos hay que acudir a derechos de petición y tutelas para que le completen las semanas.

  4. Necesito conocer el proceso para la inscripcion de una persona que tiene 48 años, vive en el sector rural y no ha cotizado en pensión, además, está inscrito en el sisben.

    • Victor le recomiendo el programa BEPS, en el menu principal hablamos sobre el tema y explicamos como puede vincularse.

  5. Buen día mi nombre es Alexandra actualmente tengo 40 años y dejé de cotizar en pensiones hace 10 años; estaba cotizando anteriormente a Porvenir en el cual tengo 455 semanas cotizadas y 37.000.000 en pesos. Me gustaría volver a cotizar como independiente pero me queda un poco dificil cancelar EPS, ARL y Pensiones, existe alguna opción de cotizar solo a pensiones o cuál sería la mejor opción.

    • Hola Alexandra como independiente lo minimo que puede cotizar es salud y pension, no es posible que pague solo pension o salud. Debe ser necesariamente las dos cosas.

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