Historia Laboral Del Antiguo Seguro Social: Como Solicitar La Corrección En Colpensiones

Corrección De Historia Laboral Del Instituto De Seguro Social

Si desea consultar sus semanas cotizadas en Colpensiones vaya a la siguiente pagina,  allí encontrara toda la información que necesita:

Colpensiones Historia Laboral

instituto de seguro socialDesde el principio se cambió el trámite para la corrección de las semanas restantes en la historia laboral, por lo que para realizar estas son necesarios nuevos formatos y solicitar cita para realizar este trámite.

Es indispensable tener a la mano los siguientes documentos para poder realizar este proceso ante el instituto de seguro social (Colpensiones):

  • Tramitar los formatos para la corrección de la historia laboral-
  • Fotocopia del documento de identidad del demandante –
  • comprobantes y pruebas donde se evidencien las cotizaciones que se realizaron al Instituto del Seguro Social.

Consultar la Historia Laboral del Instituto de Seguro Social

Usted puede dirigirse al sitio oficial de Colpensiones, allí le pedirán los siguiente:

Para hombres de 59 años o mas y mujeres de 54 años o mas, hacer llegar el número de documento de identidad, la fecha de nacimiento, ciudad de residencia y la fecha de expedición de la cédula al correo [email protected] y le estarán enviando en pocos días la historia laboral del instituto de seguro social (Colpensiones) a su e-mail.

 

Corrección De La Historia Laboral

Debe tener en cuenta que son muchas las solicitudes realizadas, el instituto decide tomar la tarea de categorizar en 3 grupos a los cotizantes, identifique en cual se encuentra usted:

  • Periodo Tradicional: Comprende las cotización realizadas desde enero de 1967 a diciembre de 1994
  • Las cotizaciones realizadas desde 1995 en adelante.
  • aquellos que tuvieron periodos cotizados en fondos de pensiones privados.

Tipo de Formulario

Debido a la clasificación de los periodos de cotización, a cada uno tiene su respectivo formulario, para agilizar los tramites de la corrección de la historia laboral.

Formulario 1: Datos generales de quien lo solicita.

Formulario 2: Corrección y actualización para los aportes hechos entre 1967 y 1994

Formulario 3: Corrección y actualización para los aportes hechos desde 1995

Debe adjuntar estos otros documentos:

  • Cédula de quien solicita
  • Para agilizar la corrección puede presentar el formulario de pago o auto-liquidación.
  • Si esta diligencia la realiza un abogado, debe tener el poder legal para que realiza el tramite.
  • Si el afiliado ha fallecido,  debe entregarse el acta de defunción, con  fecha de expedición no mayor a tres meses.

tenga en cuenta que solo debe llenar uno de los tres formularios, este debe ser según su situación, entre mas pronto se realice el tramite, mas tranquilo y seguro se encontrará de los aporte que tiene.

Pues debe tener en cuenta que estos son las sumas de las semanas cotizas que luego necesitara con un numero minino de ellas, para poder acceder y disfrutar de su pensión.

 

 

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Abogado Antonio Rivas

Abogado Antonio Rivas

Antonio Rivas es egresado de University of California, Berkeley. Doctor en derecho, con varias especializaciones en derecho, entre ellas: Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Migratorio, Derecho Civil y Derecho Penal. Encantado de compartir mis conocimientos por medio de este sitio web.

Bendiciones y muchos éxitos.

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41 comentarios

  1. Señor Abogado Antonio Rivas: mi nombre es oliva y recido en los Estados Unidos hace 15 años, en Colombia trabaje con la secretaria de salud durante 14 años; al año de estar aquí continué pagando como independiente. Como hago para saber cuantas semanas tengo cotizadas y como podria iniciar el tramite para mi pensión desde aquí.

    • Hola Oliva, la consulta la puede hacer via online, solo vaya al artículo del menu principal que dice: «Colpensiones Historia Laboral» alli se explica paso a paso. Para los demás trámites en la zona de descargas esta la cartilla para colombianos en el exterior en donde se explica como acceder a los distintos canales de atención de Colpensiones.

  2. Debo hacer unas averiguaciones pertinente a mi jubilación, pero no sé la clave para ingresar… ¿ que hago?

    IMPORTANTE…muy importante las consultas y respuestas que acabo de leer.

    • Señor Evelio, primero debe registrarse como nuevo usuario en el enlace que esta en la parte inferior izquierda del fomulario, luego de eso ya puede ingresar.

  3. Quisiera que me ayuden a mi caso.
    tengo en el momento 57 años de edad. Trabaje con el municipio 14 meses (entre los años 1.979 y 1.982) Tengo 7 meses con la gobernación de Nariño como alcalde (1.983-1.984)y desde el 30 de Julio de 1.990 hasta la presente, trabajo con el departamento de Nariño (secretaria de Educación Deptal) como secretario de una Institución Educativa.
    Mis preguntas son:
    Si agilizo todos los bonos pensionales,(0 semanas cotizadas) ya he adquirido algún Derecho?
    Puedo Iniciar, la tramitación de los papeles,para una posible pensión por vejez.
    Puede la secretaria de Educación Departamental, declararme insusistente?. A pesar de haber pasado el concurso, y estar a la espera de que oferten plazas.
    Ayudemen, que puedo hacer. Demandar a la Secretaria de Educación Departamnetal o a la Comisión Nacional del servicio Civil.
    Muchas gracias por su orientación. Si hay algo que deba aclarar mas, por favor hagamelo saber.

    • Los requisitos para obtener la pensión de vejez actualmente son: 1.300 semanas cotizadas y 62 años de edad. No hay motivo para que la secretaria de Educación lo declare insubsistente.

  4. Doctor Rivas. Un Señor Tiene los dos requisitos exigidos para pensionarse en Colombia, en España ha cotizado por espacio de 10 años a la seguridad social, nunca ha hecho uso del convenio Colombo-Español. Si el traslada el tiempo de España y lo agrega al tiempo cotizado en Colombia se le incrementaría su pensión? o sería mas conveniente que se pensionara en Colombia, y laborara 5 años mas que le faltarían para adquirir la pensión en este país, teniendo en cuenta que dentro de 5 años cumpliría con el requisito de la edad. Podría disfrutar las dos pensiones?

    • Cualquiera de las dos opciones es posible y viable, la decisión se basaría en que lo beneficia más a él. Me atrevo a decir que, sin conocer las condiciones de la pensión que obtendría el señor en España, es mejor las dos pensiones.

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