Programa De Subsidio Para Pensión Del Consorcio Prosperar Ahora Administrado Por Colombia Mayor
¿Para qué es?
Es un programa que otorga un subsidio en los aportes para pensión de aquellas personas que no tienen la posibilidad obtener una pensión en el sistema general de pensiones administrado actualmente por Colpensiones.
Este programa esta dirigido a trabajadores asalariados y desempleados de la zona urbana y rural, como madres comunitarias, deportistas, concejales, artistas y personas con discapacidad que no cuenten con los recursos económicos suficientes para realizar el total de los aportes.
En el momento que usted se integra a estos aportes para pensiones mensualmente obligatorios, está construyendo un futuro seguro con su propio capital para el día en que decida hacer un retiro de su vida laboral.
En el artículo 23 del decreto 1703 de 2002 dice: la base del ingreso de cotización debe ser el “40% valor bruto” facturado en el contrato mensualmente.
Sin embargo con base al anterior artículo, el artículo 18, ley 1122 del año 2007, el sistema general de seguridad social de salud hace un cambio.
Las personas en prestación de servicios que son contratistas independientes deben hacer cotizaciones al sistema general de seguridad social de salud de un valor del 40% como máximo del valor mensual estipulado en el contrato.
Se entiende que los afiliados reciben esto para su beneficio personal y el 60% que resta, también se entiende que es para sus propios costos.
Se deduce que el IVA también corresponde 40% del valor mensual del contrato (para las personas que deben responder al impuesto). El 16% es para pensiones y el 12,5% es dirigido a salud. (los pensionados aportan para salud el 12%).
El ingreso base de cotización no puede ser mayor al 25 SMLMV, ni menor a un salario mínimo “vigente” SMLMV.
Hay muchos casos en que el ingreso de cotización base es igual o superior a 4 salarios mínimos “vigentes” y está en la obligación de hacer aportes al fondo de solidaridad pensional. (Sistema General de Pensiones – Colpensiones)
Los afiliados al Consorcio Prosperar deben ser cumplidos en todos los pagos de acuerdo al decreto 1670 del 2007.
Importante Actualización
El consorcio prosperar ya no existe y el programa de subsidio es administrado por el nuevo consorcio Colombia Mayor bajo el programa PSAP – Programa de Subsidio al Aporte en Pensión.
Este cambio de realizo para brindar un mejor servicio a este tipo de población, y desde el lanzamiento del Programa Colombia Mayor se integraron a este los demás programa en beneficio de los colombianos, entonces el subsidio no ha desaparecido, por el contrario ha mejorado su cobertura.
La Ley de pensión mínima, es otro de los mecanismo a disposicion para que las personas puedan completar sus aportes y recibir su pensión.
para hacer parte de estenuevo programa PSAP de subsidio a pensión debe tener en cuenta que el borieno subsidiara desde el 70% hasta el 95% de los aportes si la persona ya ha cotizado en el sistema pensional.
Si esta es una de sus condiciones debe tener en cuenta que puede ser beneficiario:
- tajador independiente, asalariado o desempleado de las zonas rurales o urbanas menor de 54 años y mayor de 35 debe tener un mínimo de 250 semanas cotizadas.
- si es mayor de 55 años y menor de 65 años debe tener un mínimo de 500 semanas cotizadas.
- Esto siempre y cuando se encuentren afiliados a Colpensiones.
el dinero del subsidio que equivale a unos $120.000 cada mes es el aproximado que el Gobierno depositara a Colpensiones.
asi lo hizo saber el encargado el programa Colombia Mayor, pues el aporte del afiliado sera de un aproximado de unos $25.000 y asi cotizar para una pensión minima y no quedarse por fuera del sistema pensional.
Pues no es solo asegurar la pension, es tambien los demas beneficios que puede recibir como la pension sustitutiva en caso de fallecimiento, o si le ocurre un accidente dejandolo con algun tipo de invalidez tambien estara beneficiado, esto a la larga viene siendo como la adquisiscion de un seguro para la de vida y para la familia.

Dr gracias por su Asesoría, tengo 45 años y nunca he cotizado a pensión ¿podría hacerlo en algún sistema de pensión?
Gracias.
Señor Carlos puede hacerlo en cualquier fondo de pensiones, aún puede comenzar a cotizar pensión.
Abogado Antonio Rivas tengo esta inquietud, tengo 56 anos con 700 semanas cotizadas en Porvenir en la actualidad estoy trabajando como independiente. La cotización en estos momentos se me hace muy difícil por la situación económica y tantas obligaciones. Tendré la opción de trasladarme a Prosperar o que otra opción me recomienda. Y otra pregunta, en el fondo privado si me devolverán lo que dice el bono pensión al cumplir los 62 años.
Hola, Diego por la edad no es posible su traslado, debe continuar en Porvernir. Efectivamente al cumplir 62 años le devolverán lo ahorrado.
Tengo 50 años he venido cotizando para mi pensión pero desafortunadamente llevo 4 meses sin trabajo. Necesito seguir cotizando pero por mi edad es difícil conseguir un trabajo. ¿Como hago para tramitar mi pensión? o hacer un aporte mínimo durante los últimos 7 años que me faltan. ¿A dónde me debo dirigir? Quedo atenta.
Nelly la pension la obtiene cuando cumpla 57 años de edad y 1.3000 semanas, puede acceder al beneficio del subsidio para el aporte en pensión vinculandose al programa Colombia Mayor.
Comemcé a cotizar a Prosperar desde julio del 2002 hasta hoy, ¿que puedo hacer si cumplo la edad y no tengo las semanas cotizadas que se requieren para la pensión?
Hola Dora, en ese caso le recomiendo el programa BEPS, en el menu principal de nuestro sitio hay información sobre este nuevo programa y como puede beneficiarse para adquirir una renta vitalicia para proteger su vejez.
Buen día Dr. Antonio, me enteré de este tema y tengo una consulta, la ultima vez que coticé fue en Colpensiones, actualmente tengo 34 años pero me veo con imposibilidad para emplearme por nomina por una situación legal que tengo hace ya 3 años, si me afilio a este sistema pero en un año puedo emplearme por nomina, ¿el tiempo que cotice queda en el historial?.
Hola Yenny, las cotizaciones son iguales a las que haga como independiente o en otro fondo, tiene la misma validez.