¿Qué Es Y Cómo Se Puede Acceder Al Seguro De Cesantía?
El seguro de cesantía ofrece protección a los trabajadores dependientes cuando termina su periodo laboral, tuvo inicio por medio de la Ley 19.728, y se encuentra sujeto al código de trabajo.
Este seguro de cesantía lo constituyen el Fondo de Cesantía Solidario y Cuenta Individual de Cesantía.
Puede inscribirse todo trabajador dependiente que pertenezca al sector privado y se encuentren regidos por el código de trabajo.
Los aportes al Fondo son realizados tanto por el trabajador como por el empleador, pero los recursos que se acumulen son directamente del trabajador.
El seguro entrega beneficios al trabajador en su retiro, ya que puede retirar la cumunlacion total de los recursos de su cuenta individual, además de estar exentos de impuestos.
El seguro otorga durante la recesión laboral beneficios en dinero, apoyo mediante capacitaciones, la Bolsa Nacional de Empleo, también presta los servicios de salud y asignación familiar.
En caso de que el afiliado fallezca los herederos o beneficiarios pueden retirar el dinero acumulado, sin cambiar las ventajas tributarias.
Por medio de la pagina web www.afc.cl o por medio de la linea telefónica 800800232, puede conocer el monto que lleva ahorrado en el Seguro de Cesantía.
Este servicio se abrió a la comunidad con la iniciativa de que todos los chilenos tengan a su plena disposición la posibilidad de tener una revisión periódica de sus cesantías, permitiendo a si mismo el solicitar una corrección a tiempo, pues son muchos los caso que se ven a diario donde al momento de realizar la solicitud de reconocimiento de las cesantías, se encuentre que en el registro aparecen menos de las esperadas.
Puede hacer parte del Seguro de Cesantía de la siguiente manera:
-Debe tener en cuenta la fecha del contrato:
*Pueden acceder al seguro quienes tengan un contrato después del 2 de octubre de 2012, y son contratados de manera inmediata, ya sea por plazo temporal, fijo, faena u obra, su incorporación es de manera automática y obligatoria.
*Si su contrato es de fechas anteriores a la mencionada, puede acercarse a cualquiera de las oficinas de AFC Chile, presentando la cédula de identidad y llenando un formulario, así de esta manera puede realizar la solicitud.
Dentro de los requisitos para recibir el beneficio están:
-Haber registrado como mínimo 6 meses de cotización de manera anterior al término del contrato.
-Encontrarse cesante al momento de realizar la solicitud del beneficio.
-Si su contrato es indefinido y la terminación del contrato es debido a necesidades de la empresa, debe tener como mínimo 12 cotizaciones en los últimos 24 meses, los tres últimos pagos debe ser con el mismo empleador.
-Si el contrato es a una obra o trabajo fijo, debe presentar 12 cotizaciones en los últimos 24 meses y las 3 últimas deben pertenecer al mismo empleador.
-Cuando tiene un contrato indefinido y la terminación del mismo se realiza por renuncia voluntaria, debe presentar 12 cotizaciones ya sean de manera continua o discontinuas.
¿Qué documentos son necesarios para realizar el cobro del Seguro de Cesantia?
Debe llevar los siguientes documentos ante una de las oficinas del AFC:
-Cédula de identidad en vigencia.
-Presentar documento que acredite su actual relación laboral por medio de Finiquito:
*Indicar por medio del Número y el artículo del Código del Trabajo, la causa de la terminación del contrato.
*Debe estar firmado por el trabajador y el empleador, con la siguiente frase interpuesta en la firma del trabajador: Leyó y ratificó ante mi.
*Al encontrarse en el Convenio Colectivo, debe estar firmado por el Presidente del sindicato o delegado, y por el empleador o puede estar ratificado por el trabajador ante la Inspección de trabajo, un Notario Público, Secretario Municipal u Oficina del registro Civil.
-Si no presenta Finiquito debe presentar:
*Carta de renuncia que se encuentra ratificada ante cualquier ministro de fe según lo establecido por el Código de trabajo en el artículo 177.
*Comunicado de despido por escrito y con la firma del empleador dentro de los términos que establece el Código de Trabajo en el artículo 162.
*Acta de conciliación o de comparecencia ante la correspondiente Inspección de Trabajo.
*Declaración juramentada que certifique el término del contrato, ante la Inspección de Trabajo.
-Poder especial:
-Si es un tercero quien realiza la solicitud en representación del afiliado, debe tener un poder especial donde se autorice para realizar la solicitud del beneficio y entregar además la información que sea requerida.
-Puede ser otorgado por medio de un documento privado en el cual la firma debe estar autorizada ante un Notario o el Oficial del Registro Civil, o por escritura pública.
Si se presenta el caso en que el afiliado haya fallecido debe presentar la siguiente documentación:
-Certificado de Defunción
-Cédula de identidad vigente de quien sea el beneficiario que definió el afiliado, si no existe un beneficiario asignado los fondos se entregan en el siguiente orden:
*Cónyuge: debe presentar certificado de matrimonio, éste debe tener fecha posterior a la fecha del fallecimiento del afiliado.
*Hijos: si no existe un cónyuge, deben presentar el Certificado de Nacimiento Respectivo.
*Padres: si no existe ninguno de los anteriores, los padres deben presentar el Certificado de Nacimiento del fallecido.
*Herederos: a la inexistencia de los anteriores, deben presentar auto de posesión de la herencia, la cual debe estar inscrita en el registro de propiedad del conservador de Bienes Raíces.
Las personas que laboran en casas particulares, menores de 18 años, trabajadores sujetos a contratos de aprendizaje, funcionarios públicos sin importar su estatuto, personas pensionadas a excepción de quienes han recibido la pensión por invalidez parcial y trabajadores independientes se encuentran excluidos de este Seguro de Cesantía.
Debe tener en cuenta los siguientes puntos para poder optar por el Fondo de Cesantía Solidario:
-Encontrarse sin laborar.
-Presentar despido por necesidad de la empresa, por fuerza mayor o caso fortuito.
-Acreditar que el tipo de contrato era indefinido y sus causas.
-Tener registrado en la cuenta individual un mínimo de 12 cotizaciones mensuales de manera continua en un periodo anterior al despido.
-Los recursos de la cuenta individual deben ser insuficientes para realizar el pago del beneficio.
-Debe llenar la solicitud de inscripción laboral e inscribirse en la (OMIL) Oficina Municipal de Intermediación Laboral que le corresponda.
-Debe recibir los pagos en las oficinas de manera mensual.
Debe tener en cuenta en los beneficios otorgados por el Fondo de Cesantía Solidario se suspende si:
-Termina su condición de cesante (consigue empleo nuevo).
-Si rechaza una propuesta de trabajo sin justificación alguna, siendo la remuneración igual o superior en un 50% a la última que recibió.
-Si rechaza una beca de capacitación otorgada por el OMIIL, o si abandona algún curso antes de llegar a completarlo.
Todos los ciudadanos que actualmente están laborando bajo los términos establecidos por el Código de Trabajo tiene derecho a este servicio del Seguro de Cesantía y debe así mismo acatar las normas que lo rigen.
Recuerde que este es un derecho que tiene todo trabajador chileno, y no puede ser vulnerado, ya que son parte del reconocimiento por su tiempo trabajado y todo empleador debe brindar esta seguridad, ademas de la salud, y cotizaciones a pensión.
