Programa De Subsidio Para Pensión Del Consorcio Prosperar Ahora Administrado Por Colombia Mayor
¿Para qué es?
Es un programa que otorga un subsidio en los aportes para pensión de aquellas personas que no tienen la posibilidad obtener una pensión en el sistema general de pensiones administrado actualmente por Colpensiones.
Este programa esta dirigido a trabajadores asalariados y desempleados de la zona urbana y rural, como madres comunitarias, deportistas, concejales, artistas y personas con discapacidad que no cuenten con los recursos económicos suficientes para realizar el total de los aportes.
En el momento que usted se integra a estos aportes para pensiones mensualmente obligatorios, está construyendo un futuro seguro con su propio capital para el día en que decida hacer un retiro de su vida laboral.
En el artículo 23 del decreto 1703 de 2002 dice: la base del ingreso de cotización debe ser el “40% valor bruto” facturado en el contrato mensualmente.
Sin embargo con base al anterior artículo, el artículo 18, ley 1122 del año 2007, el sistema general de seguridad social de salud hace un cambio.
Las personas en prestación de servicios que son contratistas independientes deben hacer cotizaciones al sistema general de seguridad social de salud de un valor del 40% como máximo del valor mensual estipulado en el contrato.
Se entiende que los afiliados reciben esto para su beneficio personal y el 60% que resta, también se entiende que es para sus propios costos.
Se deduce que el IVA también corresponde 40% del valor mensual del contrato (para las personas que deben responder al impuesto). El 16% es para pensiones y el 12,5% es dirigido a salud. (los pensionados aportan para salud el 12%).
El ingreso base de cotización no puede ser mayor al 25 SMLMV, ni menor a un salario mínimo “vigente” SMLMV.
Hay muchos casos en que el ingreso de cotización base es igual o superior a 4 salarios mínimos “vigentes” y está en la obligación de hacer aportes al fondo de solidaridad pensional. (Sistema General de Pensiones – Colpensiones)
Los afiliados al Consorcio Prosperar deben ser cumplidos en todos los pagos de acuerdo al decreto 1670 del 2007.
Importante Actualización
El consorcio prosperar ya no existe y el programa de subsidio es administrado por el nuevo consorcio Colombia Mayor bajo el programa PSAP – Programa de Subsidio al Aporte en Pensión.
Este cambio de realizo para brindar un mejor servicio a este tipo de población, y desde el lanzamiento del Programa Colombia Mayor se integraron a este los demás programa en beneficio de los colombianos, entonces el subsidio no ha desaparecido, por el contrario ha mejorado su cobertura.
La Ley de pensión mínima, es otro de los mecanismo a disposicion para que las personas puedan completar sus aportes y recibir su pensión.
para hacer parte de estenuevo programa PSAP de subsidio a pensión debe tener en cuenta que el borieno subsidiara desde el 70% hasta el 95% de los aportes si la persona ya ha cotizado en el sistema pensional.
Si esta es una de sus condiciones debe tener en cuenta que puede ser beneficiario:
- tajador independiente, asalariado o desempleado de las zonas rurales o urbanas menor de 54 años y mayor de 35 debe tener un mínimo de 250 semanas cotizadas.
- si es mayor de 55 años y menor de 65 años debe tener un mínimo de 500 semanas cotizadas.
- Esto siempre y cuando se encuentren afiliados a Colpensiones.
el dinero del subsidio que equivale a unos $120.000 cada mes es el aproximado que el Gobierno depositara a Colpensiones.
asi lo hizo saber el encargado el programa Colombia Mayor, pues el aporte del afiliado sera de un aproximado de unos $25.000 y asi cotizar para una pensión minima y no quedarse por fuera del sistema pensional.
Pues no es solo asegurar la pension, es tambien los demas beneficios que puede recibir como la pension sustitutiva en caso de fallecimiento, o si le ocurre un accidente dejandolo con algun tipo de invalidez tambien estara beneficiado, esto a la larga viene siendo como la adquisiscion de un seguro para la de vida y para la familia.

Buenas tardes Doctor, mi pregunta es la siguiente, trabajo en una empresa y tengo 13 años laborando, si me llegan a terminar el contrato y me quedo sin trabajo, yo podria afiliarme a prosperar y seguir pagando para mi pension?
Buenas tardes William, peude hacerlo, pero Prosperar ahora se llama Colombia Mayor. Es alli donde debe vincularse.
Buenas doctor soy pensionado trabajo con un carro de placas publicas y en la empresa que laboro me exigen la ARL donde me debo dirijir para pagar este requisito.
Buenas noches Luis, para afiliarse a una ARL debe ser cotizante activo en salud y pensión. Existen muchas Administradoras de Riesgos Profesionales, ya depende de usted cual elegir. Puede buscar en Google asi: arl afiliacion.
Buena tarde doctor Antonio, fui servidor público por espacio de 10 años en la Policía Nacional de Colombia, una vez retirado comencé a laborar independiente con una empresa de ingenieros para la cual me afiliaron al régimen de prima media Colpensiones, y hasta el momento aparezco como activo cotizante, deseo que me asesore como hago para afiliarme al consorcio prosperar y seguir cotizando para pensión.
Señor Roger, Prosperar paso a ser Colombia Mayor, y el beneficio de recibir el susidio al aporte en pensión es solo para quienes no tienen trabajo o tienen ingresos por debajo del minimo.
Doctor Rivas:
Quisiera saber, no sin antes saludarlo y ofrecer mis disculpas por cualquier molestia, si tengo derecho a pedir el incremento del 14% por mi esposa de que trata el decreto 758 de 1990.
Le informo que me pensioné en noviembre de 2013 con base en el regimen de transición (Ley 33 de 1985) por haber laborado en dos entidades del estado.
En la última entidad del estado, trabajé 6.5 años cotizandole al ISS.
Agradecería muchisímo su orientación sobre el particular.
Gracias
Guillermo Saenz
Señor Guillermo buenas noches, como usted se pensionó con el regimen de transición (régimen anterior a la ley 100 de 1993) si tiene derecho al incremento del 14% por su esposa. Solo debe solicitarlo ante Colpensiones. Recuerde que tiene derecho al retroactivo desde el momento en que se causó su pensión.
Mi duda es: Yo estoy afiliado a colpensiones con un salario minimo tengo 500 semanas cotizadas pero deseo afiliarme a prosperar. Si me pensionó con el resto de aportes pagados por medio de prosperar la pension sería del mismo valor que si me pensionará directamente con Colpensiones o hay alguna diferencia.
No hay diferencia señor Marco.