Programa De Subsidio Para Pensión Del Consorcio Prosperar Ahora Administrado Por Colombia Mayor
¿Para qué es?
Es un programa que otorga un subsidio en los aportes para pensión de aquellas personas que no tienen la posibilidad obtener una pensión en el sistema general de pensiones administrado actualmente por Colpensiones.
Este programa esta dirigido a trabajadores asalariados y desempleados de la zona urbana y rural, como madres comunitarias, deportistas, concejales, artistas y personas con discapacidad que no cuenten con los recursos económicos suficientes para realizar el total de los aportes.
En el momento que usted se integra a estos aportes para pensiones mensualmente obligatorios, está construyendo un futuro seguro con su propio capital para el día en que decida hacer un retiro de su vida laboral.
En el artículo 23 del decreto 1703 de 2002 dice: la base del ingreso de cotización debe ser el “40% valor bruto” facturado en el contrato mensualmente.
Sin embargo con base al anterior artículo, el artículo 18, ley 1122 del año 2007, el sistema general de seguridad social de salud hace un cambio.
Las personas en prestación de servicios que son contratistas independientes deben hacer cotizaciones al sistema general de seguridad social de salud de un valor del 40% como máximo del valor mensual estipulado en el contrato.
Se entiende que los afiliados reciben esto para su beneficio personal y el 60% que resta, también se entiende que es para sus propios costos.
Se deduce que el IVA también corresponde 40% del valor mensual del contrato (para las personas que deben responder al impuesto). El 16% es para pensiones y el 12,5% es dirigido a salud. (los pensionados aportan para salud el 12%).
El ingreso base de cotización no puede ser mayor al 25 SMLMV, ni menor a un salario mínimo “vigente” SMLMV.
Hay muchos casos en que el ingreso de cotización base es igual o superior a 4 salarios mínimos “vigentes” y está en la obligación de hacer aportes al fondo de solidaridad pensional. (Sistema General de Pensiones – Colpensiones)
Los afiliados al Consorcio Prosperar deben ser cumplidos en todos los pagos de acuerdo al decreto 1670 del 2007.
Importante Actualización
El consorcio prosperar ya no existe y el programa de subsidio es administrado por el nuevo consorcio Colombia Mayor bajo el programa PSAP – Programa de Subsidio al Aporte en Pensión.
Este cambio de realizo para brindar un mejor servicio a este tipo de población, y desde el lanzamiento del Programa Colombia Mayor se integraron a este los demás programa en beneficio de los colombianos, entonces el subsidio no ha desaparecido, por el contrario ha mejorado su cobertura.
La Ley de pensión mínima, es otro de los mecanismo a disposicion para que las personas puedan completar sus aportes y recibir su pensión.
para hacer parte de estenuevo programa PSAP de subsidio a pensión debe tener en cuenta que el borieno subsidiara desde el 70% hasta el 95% de los aportes si la persona ya ha cotizado en el sistema pensional.
Si esta es una de sus condiciones debe tener en cuenta que puede ser beneficiario:
- tajador independiente, asalariado o desempleado de las zonas rurales o urbanas menor de 54 años y mayor de 35 debe tener un mínimo de 250 semanas cotizadas.
- si es mayor de 55 años y menor de 65 años debe tener un mínimo de 500 semanas cotizadas.
- Esto siempre y cuando se encuentren afiliados a Colpensiones.
el dinero del subsidio que equivale a unos $120.000 cada mes es el aproximado que el Gobierno depositara a Colpensiones.
asi lo hizo saber el encargado el programa Colombia Mayor, pues el aporte del afiliado sera de un aproximado de unos $25.000 y asi cotizar para una pensión minima y no quedarse por fuera del sistema pensional.
Pues no es solo asegurar la pension, es tambien los demas beneficios que puede recibir como la pension sustitutiva en caso de fallecimiento, o si le ocurre un accidente dejandolo con algun tipo de invalidez tambien estara beneficiado, esto a la larga viene siendo como la adquisiscion de un seguro para la de vida y para la familia.

Una persona afilida a pensiones el 30 de julio de 1994 ¿que ley le corresponde para pensionarce?
Le corresponde la ley 100 de 1993.
Buenos Dias.
se me perdio el talonario para aportes que debo hacer para cancelar.
Gracias.
Buen dia, debe solicitar uno nuevo en la oficina de Colombia Mayor.
Hola mi nombre es ovis ospino tengo 36 años y solo cotize pension un mes en el 2007 ahora soy benediciaria del regimen subsidiado.
¿Puedo acceder al beneficio de cotizar pensión subsidiada?
Hola Ovis, lo puede hacer si cumple con los requisitos del programa, ahora es Colombia Mayor quien maneja el programa.
Buenas noches quisiera saber yo estoy cotizando en porvenir para pensión tengo 52 años, no tengo trabajo por motivos de salud y tampoco ningun ingreso. ¿Puedo acceder a este beneficio de prosperar? Estuve viendo lo de Colombia Mayor ¿es lo mismo de prosperar?, por favor quisiera saber como lograr este beneficio? ¿a donde debo dirigirme? y si es cierto que me puedo pensionar a los 55 años. Muchas gracias por su ayuda e información.
Neyla, Prosperar paso a ser Colombia Mayor, pero debe estar en Colpensiones para poder acceder a el programa de subsidio al aporte en pensión. Y por la edad que tiene ya no es posible el traslado.
Tengo 400 semanas tambien tengo bono y estoy pagando en proteccion independiente pero no tengo trabajo. ¿Me puedo afiliar con ustedes? Gracias
Señora Maria, si tiene trabajo no puede ser beneficiaria del programa. Es para quienes tienen ingresos inferiores al salario mínimo o no tienen trabajo. Cabe recordar que Prosperar fue reemplazado por el Consorcio Colombia Mayor.