¿En Qué Consiste El Auxilio Funerario?
Al encontrarse pensionado o afiliado al Sistema General de Pensiones automáticamente la persona adquiere el derecho al auxilio funerario.
En el momento en que un familiar o alguna persona se haya hecho cargo de los gastos de funeraria en el instante que se haya presentado el fallecimiento, es quien recibirá el auxilio con el fin de cancelar todos los gastos que haya tenido.
Este beneficio se ofrece con el fin de hacer un poco mas llevadera la perdida del ser querido, y que no se convierta en un dolor de cabeza los gastos funerales, ya que siempre este tipo de situaciones nos toman por sorpresa y en muchas ocasiones no contamos con los recursos económicos de inmediato, para estos tramites.
¿Cuál es el valor de la ayuda?
La persona encargada del funeral accederá a una ayuda igual al último valor que el beneficiario haya cotizado para su pensión o igual a su última mensualidad pensional.
Es importante recalcar que el dinero que reciba la persona encargada del funeral no se puede encontrar por debajo de cinco salarios mínimos legales vigentes, ni por encima de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Esto para garantizar los gastos mínimos que se tienen en estas ocasiones y permitir a la familia llevar el duelo de manera tranquila, sin tener que preocuparsen por cuentas pendientes, pues es comprensible el estado emocional y lo que busca la entidad es acompañar y ayudar en todo este proceso.
¿Cuáles documentos se deben anexar para la solicitud del auxilio funerario?
- Puede solicitar el formulario para el auxilio funerario en cualquier punto de atención de la administradora de pensiones o la aseguradora. Este documento se debe encontrar adecuadamente diligenciado.
- Se debe anexar fotocopia original o copia debidamente autenticada en Notaria junto con el Registro Civil de defunción del pensionado o afiliado.
- Llevar la Factura de pago original de todos los gastos que se tuvieron para el funeral, el cual debe ir a nombre de la persona que cubrió con todos los gastos debidamente cancelados.
- Anexar la fotocopia de cédula de ciudadanía o de extranjería ampliada al 150%, junto con el NIT de la persona que se haya encargado de cubrir con los gastos del funeral.
- Llevar el certificado de la cuenta bancaria del solicitante, expedida por el Banco al cual pertenece.
Toda esta documentación la debe entregar de manera directa en cualquiera de las oficinas habilitadas en el país, Colpensiones hace las revisiones respectivas del caso y el menor tiempo posible le estarán dando respuesta de la entrega del beneficio.
Este es uno de los pocos beneficios que encontrara en Colpensiones, ademas de ser una entidad que vela y garantiza el total cumplimiento de la ley , dando prioridad a la entrega de manera total, segura y eficaz de los beneficios y recursos a los que los afiliados y/o sus familiares tiene derecho.

