Qué Son Las Cotizaciones Previsionales
Todos los que se encuentren afiliados al actual Sistema Previsional y que estén trabajando tienen la obligación de hacer depósitos de manera periódica con el objetivo de reunir recursos para llevar una mejor vejez; a este aporte la Ley fija una tasa del 10% de la remuneración imponible.
La afiliación puede ser realizada en la Administradora de Fondos de Pensiones de su preferencia, éstas disponen de cuentas de capitalización individual en las que se imputan las cotizaciones que realizan sus afiliados periódicamente, así mismo intervienen para generar cierta rentabilidad.
Además de tener en cuenta que la renta imponible y la parte de remuneración destinada al pago de las cotizaciones previsionales se encuentra excusada de impuesto a la renta.
Las cotizaciones provisionales incluyen:
- Cotización para el fondo de pensiones un 10%.
- Cotización de 7% de la remuneración para la salud.
- Si corresponde, cotización para el seguro de desempleo.
- Pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia 1,26%
- Cotización Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de un 0,95%, base.
Estos son algunos de los modelos de cotizaciones previsionales a los que todos los chilenos tienen acceso a la hora de comenzar a realizar sus cotizaciones.
Cotizaciones Obligatorias:
En el caso de el trabajador dependiente, (es quien presta a un empleador sus servicios materiales, personales o intelectuales por medio de un contrato de trabajo), aquí las cotizaciones previsionales son obligatorias, el empleador las descuenta y debe realizar el pago en la entidad correspondiente: AFP, ISAPRE OFONASA, Administradora del Fondo de Cesantía (AFC), Mutualidad o Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Estas son descontadas al trabajador de su remuneración, pero el pago del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades, la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (ISI) están a cargo en su totalidad por el empleador.
En el caso del Seguro de Cesantías si el trabajador posee contrato indefinido, éste deberá cotizar un 0,6% de su remuneración y si posee contrato a plazo fijo, faena u obra, el empleador se hará responsable de la totalidad de la cotización.
En el caso de los trabajadores independientes que formulan boletas de honorarios los pagos de las cotizaciones previsionales obligatorias son de manera gradual, desde el 2012 hasta el 2014 podrá no estar afiliado, para el 2015 serán obligatorias las cotizaciones sin excepción para las Pensiones en las AFP y el seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en una Mutualidad o en el ISL. Para el año 2018 será obligatoria la cotización para Salud en FONASA o en una ISAPRE.
Estas cotizaciones son de total responsabilidad del trabajador y el pago de las mismas a la entidad que corresponda. Actualmente el trabajador independiente no posee acceso al Seguro de Cesantías.
Cotizaciones por Trabajos Pesados:
Por haber desempeñado un trabajo calificado como pesado, la Ley Nº 19.404 otorga beneficio en la rebaja de edad para la pensión por vejez. Los beneficiarios son para todos los trabajadores que se encuentren afiliados al sistema de pensiones a cargo de las AFP o el sistema administrado por el Instituto de Normalización Previsional (INP).
Se entiende por trabajo pesado, aquellos empleos cuyo desempeño aceleran el desgaste físico, psíquico o intelectual en un gran porcentaje de quienes los realizan, dando como resultado un envejecimiento precoz, aun cundo no generen enfermedad, como ejemplo: técnico paramédico, mineros, recolector en municipalidades o en empresas de aseo, entre otras.
Para quienes hayan realizado cotizaciones por trabajos pesados del 2% tiene como derecho a adelantar su edad de jubilación a saber donde por cada 5 años sobre cotización 2 años de rebaja, teniendo un máximo de 10 años para adelantar su jubilación y teniendo en cuenta que al acogerse a la pensión tenga un total de 20 años de servicios o cotizaciones computables en cualquiera de los sistemas previsionales.
Si la sobre cotización hubiese sido de un 1%, la rebaja será de 1 año por cada 5, con un máximo de 5 años para anticipar la jubilación.
Comisiones Cobradas:
Las administradoras tienen derecho a cobrar comisiones, ésta bajo el concepto de la administración de las diferentes cuentas de los afiliados, las comisiones cuentan con distinta estructura, esto dependiendo del tipo de cuenta que se trate. Las administradoras tienen la libertad en cuanto al nivel de las comisiones, claro esta dentro de la estructura dictada por la Ley.
Las comisiones son iguales para los todos los afiliados.
Rezago en el Pago de Cotizaciones:
Se origina principalmente por que el empleador realiza el pago de las cotizaciones a una AFP diferente a la que se encuentra afiliado el trabajador, o bien cuando el empleador comete errores en la planilla como en el RUT o en el nombre, lo que no permite asociar la cotización con la cuenta personal.
Entonces el rezago es toda aquella recaudación bien documentada que recibe la AFP en concepto de cotizaciones previsionales, aportes, depósitos, y otros, que por alguna de la razones anteriores no se abona a la cuenta personal, todos estos recursos se llevan a una cuenta de patrimonio que se denomina Rezagos del Fondo Tipo C de la Administradora, esta además obtiene la misma rentabilidad que las cuentas personales.
Los afiliados están en el pleno derecho de realizar cualquier reclamación al respecto, teniendo en cuenta que debe poseer el comprobante de pago para las posteriores aclaraciones.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia:
Las administradoras se encuentran obligadas en ofrecer en conjunto un seguro para sus afiliados llamado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, debido a que los trabajadores en general se encuentran en riesgo constante de invalidez o fallecimiento. Este es financiado por el empleador durante toda la vida laboral activa. El seguro se encuentra adjudicado mediante licitación pública.
Están protegidos por este seguro los afiliados que coticen en la Administradora, como lo es el caso de los trabajadores dependientes, ya que se presume que estos se encontraban cotizando, si se produce una declaración de invalidez o si es por fallecimiento, ésta se genera en el tiempo en que prestaba sus servicios.
Cabe destacar que para aquellos afiliados dependientes que estén cesantes al momento del siniestro conservan el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, teniendo en cuenta que éste ocurra dentro de 12 meses desde la última cotización, y habiendo cotizado como mínimo de 6 meses en el año preliminar al primer mes de cesantía.
Para los trabajadores independientes y voluntarios son más estrictos los requisitos requeridos, además de requerirse haber cotizado en el mes anterior al siniestro.
Estos son algunos de los recursos a los que usted tiene derech cuando realiza el pago de las cotizaciones previsionales, ademas de tener en cuenta que don un derecho que le corresponde a todo trabajador, independientemente de la labor que desempeñe.
