Reglamento Del Seguro Social Cuenta Individual Y Subcuentas
Artículo 174. Como objetivo del Seguro Social Cuenta Individual, es derecho del empleado asegurado tener una cuenta individual, la que se integrará en los términos de esta ley, señalados en el artículo 159 fracción I.
Artículo 159. Para los efectos de la Ley del Seguro Social Cuenta Individual, se entenderá por:
I. Seguro Social Cuenta individual, se abrirá la cuenta individual para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía de edad avanzada y vejez, así como los rendimientos.
SUBCUENTAS
La cuenta individual se integrará por subcuentas que son las siguientes
1- Para Retiro: vejez y cesantía en edad avanzada: aquí se realizan aportes del 4,275% entre el Patrono con el 3,150%, el gobierno con 0,225% y el trabajador con un 1,125%.
Adicional a lo que el estado del D.F reconoce a cada trabajador por día laborado según el salario mínimo legal que es de un 5,5% reconocido como cuota social
2- Aportaciones voluntarias: aquí el trabajador puede realizar aportes voluntariamente y los que realice el empleador, esto según las normas de cada empresa.
3- Vivienda: los ahorros depositados en esta subcuenta, son administrados por Infonavit, y representan un 5% de los aportes.
Enfatizando en la subcuenta de vivienda, las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán hacer entrega en los términos de su propia Ley, de los recursos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los empleados.
Algunos de los usos que son permitidos para las cuentas individuales son los siguientes:
El Ahorro Voluntario: como se digo aquí se encuentran los ahorros que el trabajador o patrón realizan de manera voluntaria, así mismo el trabajador puede realizar retiros de ésta cada seis mese como plazo mínimo
Ayuda por desempleo: para recibir esta ayuda, debe haber laborado y cotizado 250 semanas antes de la fecha de retiro, y llevar desempleado mas de 45 días, este beneficio puede ser de dos maneras:
- recibir el 10% de la subcuenta de retiro, esto solo se puede realizar cada 5 años.
- Se entrega el valor correspondiente a 75 días laborados, esto según el salario cotizado, antes de quedar desempleado las ultimas 250 semanas
Matrimonio: cabe aclarar que si l apersona acepta esta ayuda, el valor se descontara del ahorro de su cuanta individual, y debe de cumplir como requisito el haber realizado aportes por 3 años o mas.
Adquirir vivienda: este benefico se encuentra regulado por Infonavit, y es entregado para adquisición de vivienda, remodelacion, o terminar de pagar la deuda hipotecaria al banco. si el trabajador no retira este beneficio se sumara el monto para su pensión.
Continúe leyendo LA FRACCIÓN II y III del Seguro Social Cuenta Individual.
Puedo seguir pagando mi seguro despues de salirme de trabajar y ¿como lo puedo hacer?
Lo puede hacer como independiente, debe ir a una oficina o punto de atención de Colpensiones para actualizar su información laboral y continuar con los pagos.
Hola buenas tardes mí inquietud es saber cómo hace mí papá para terminar de cancelar las cotizaciones que le faltan para empezar a cobrar el seguro le agradezco que me den alguna información para solventar este problema que el presenta gracias
Hola Aurora, puede cancelar las semanas que le hacen falta, estas deben figurar en mora, eso significa acogerse al acuerdo 027 de 1993. Para esto debe llenar un formulario que puede descargar sin costo en la zona de descargas – parte superior. Luego presentarlo en una de las oficinas de Colpensiones.
Abogado Antonio Rivas:
Una persona entra a laborar con x nombre pero no recuerda con que se identifico porque no tenia la edad para la cédula, después de terminar en esta entra a otra empresa con el mismo nombre.
Al año realiza las vueltas para sus documentos, resulta que cuando ya estaba todo listo en la registraduría se da cuenta que su nombre no era el mismo. Sin embargo lo acepta porque el joven que la atendió le dijo que no se podía hacer nada porque era lo que el registro civil decía, pues ella sigue trabajando como unos 6 meses mas, con el mismo nombre pero con su nuevo numero de identidad.
¿Ella perderia ese tiempo de cotzación?
Gracias por su respuesta
Buen dia, ella no pierde el tiempo de cotización, pero debe hacer la corrección de la historia laboral lo más pronto posible. En la siguiente pagina explicamos como debe hacerlo. Ver AQUI
Aquí mismo puede descargar los formularios respectivos en la zona de descargas gratuitas.
que limitación tiene un pensionado del seguro social para ocupar un cargo en la administración publica
No es posible mediante un contrato laboral, solo por prestacion de servicios en donde solo se aporte a salud, segun lo dicho por el Consejo de Estado
porque ustedes no tienen un sistema en linea donde el afiliado pueda observar cuantas semanas tiene cotizadas
Si existe, en el menu superior clic en «Colpensiones historia laboral» alli ingresas los datos que pide el sistema y puedes acceder a la consulta.
Que tenga un buen dia,
Admin
Elsegurosocial.net