Preguntas Frecuentes Colpensiones: Algunos De Los Servicios Que Presta

Noticas sobre ColpensionesAlgunas De Las Preguntas Más Recurrentes Entre Los Usuarios De Las Diferentes Administradoras De Fondos De Pensiones

1. En la actualidad tengo dos trabajos uno como psicólogo y otro como escritor, ¿sobre que valor debo realizar la cotización para pensión?

Si usted en la actualidad posee un vínculo laboral por las dos actividades que realiza debe realizar las cotizaciones de acuerdo a la proporción de lo devengado por cada una de las actividades que realiza. Debe recordar que no puede sobrepasar 25 salarios mínimos legales vigentes, en donde el monto a cotizar es del 16% de la suma de los salarios obtenidos.

2. He sido conductor por más de 10 años, y ya tengo la edad para pensionarme pero me falta todavía cotizar 100 semanas y no poseo los recursos económicos para pagar. ¿Existe algún beneficio económico al que pueda acceder?

El Fondo de Solidaridad Pensional, brinda beneficios a los que pueden acceder los ciudadanos, es una cuenta del Gobierno que da subsidio a las cotizaciones para pensión, a los grupos de población que por sus condiciones y características socioeconómicas no tienen acceso a los diferentes sistemas de seguridad social.

Por medio del Consorcio Colombia Mayor puede afiliarse para seguir aportando y lograr completar las semanas que hacen falta. Si es de su deseo no seguir cotizando, puede realizar la solicitud de reconocimiento de una indemnización sustitutiva en el que se realiza un reembolso promediado de los aportes que realizó al sistema general de pensiones. Si usted esta afiliado a un fondo de pensión privado tiene derecho a la devolución total de los aportes.

3. Soy actora, y por infortunio me quedé sin trabajo ¿debo seguir cotizando a pensión?

Por supuesto que si, lo mas recomendado es seguir realizando los aportes no solo con el fin de alcanzar una pensión por vejez, sino porque así estará amparada ante cualquier adversidad que se presente ya sea por invalidez o muerte. Los aportes al sistema de pensiones esta a  disposición de trabajadores tanto dependientes como independientes.

4. Soy una contratista del Estado y recibí de anticipo el 45% del valor del contrato y deseo realizar el pago anticipado de mi pensión. ¿Puedo realizarlo?

El decreto 1406 de 1999, resalta que los trabajadores independientes pueden realizar abonos de manera anticipada hasta por un año, pero debe recordar que las causaciones de las mismas se realizarán mensualmente.

5. En la actualidad laboro en servicios generales, pero solo laboro en las mañanas ¿de que manera debo cotizar a pensión?

Hasta el momento la cotización para pensión se realiza a partir de un salario mínimo legal vigente y hasta 25 salarios mínimos, es decir que para poder realizar cotizaciones para pensión usted deberá hacerlo por lo menos sobre el mínimo. Debe tener en cuenta que aún esta pendiente la reglamentación por parte del gobierno donde es posible realizar cotizaciones por días y no meses, para quienes laboran bajo esta modalidad.

Además puede solicitar más información sobre las cotizaciones obligatorias por parte de los empleadores, dependiendo de la modalidad de contrato.

6. En la actualidad trabajo en Estado Unidos, pero en Colombia coticé para pensión por más de 10 años ¿Qué ha pasado con los aportes que realicé y que debo tener en cuenta para poder asegurar mi futuro pensional?

Para los Colombianos que residen en el exterior, sin importar el estatuto migratorio son considerados afiliados voluntarios al sistema general de pensión en Colombia, lo que quiere decir que posee la posibilidad de continuar cotizando desde el exterior para luego poder adquirir una pensión por vejez. Los diferentes tiempos cotizados serán tenidos en cuenta al momento de pensionarse.

7. ¿A partir de que fechas aumenta el número de semanas a cotizar?

Desde el 1 de enero de 2005 aumentaron a 1050 semanas, entre 2006 y 2015 aumentaran 25 semanas cada año, lo que significa que para el 2015 se necesitarán 1300 semanas cotizadas para poder pensionarse.

8. Actualmente soy pensionada del Seguro Social, soy soltera y padezco de una enfermedad terminal, donde además mis padres dependen económicamente de mí ¿hay posibilidad de que ellos hereden mi pensión?

Según la Ley 100 de 1993 serán beneficiarios de la pensión para sobrevivientes los padres del asegurado, si ellos dependen económicamente y no existan beneficiarios de mayor derecho como lo son el compañero, conyugue o hijos, de esta manera tendrán derecho los ascendientes.

9. Hace 3 meses tuve un accidente automovilístico grave y deseo saber cuales son los requisitos que necesito para acceder a la pensión por invalidez.

Dentro de los requisitos para acceder a la pensión por invalidez en primer lugar debe ser calificado por una autoridad competente de que el afiliado tiene una perdida de su capacidad laboral mayor al 50%, además de acreditar durante los 3 años anteriores de la fecha del incidente 50 semanas cotizadas.

10. ¿De qué se trata la pensión familiar y a quien beneficia?

La pensión familiar es creada por la Ley 1580 de 2012  y da la posibilidad de acumular semanas cotizadas entres los compañeros permanentes, esposos o conyugues, con el propósito de acumular las semanas requeridas para una pensión de vejez.

Esto beneficia a los colombianos que con la edad cumplida para pensionarse no cuentan con las semanas cotizadas requeridas de forma individual, pero al sumarlas con las de su cónyuge o compañero es posible acreditar las cotizaciones minimas para la pensión.

11. ¿Puedo cambiarme d?e Régimen de Pensión?

En la actualidad han sido modificadas las reglas que se tenia para este tipo de diligencias, entre ellas el traslado de régimen.

Para lo cual desde el 2005 se ha realizado cambios en cuento al limite de edad que las aseguradoras ponían como requisito para realizar el traslado, para el 2018, entro en vigencia la reforma en que la edad mínima para realizar este tramite en mujeres es desde 37 años y en hombre de 42.

permitiendo un gran alivio para quienes se encontraba atados a una administradora de pensiones por su edad.

Si estas son buenas noticias, tenga en cuenta que desde el mes de octubre el presente año, esta exigencia quedara totalmente prohibida, pues no le podrán exigir una edad mínima para hacer el traslado.

12 ¿Qué ventajas tengo si me afilio al Régimen de Prima Media?

Si bien todos los fondos de pensión se encuentran bajo vigilancia del Instituto del Seguro Social, Esta entidad es administrada actualmente por Colpensiones, quien tiene la obligación de administrar y garantizar la seguridad social y salud de todos los colombianos.

si se encuentra afiliado al régimen de Prima Media, Encontrara que puede gozar de múltiples beneficios, pues son programas que subsidia el Gobierno y no tienen acceso a ellos las Administradoras de Fondos de Pensión Privados.

Algunos de los beneficios son:

  • Colombia Mayor
  • Los Beps
  • Fondo de Solidaridad Pensional
  • Garantía de Pensión Mínima

Estos algunos de los programas a los que puede acceder si se encuentra vinculado con Colpensiones.

Author: Abogado Antonio Rivas

Antonio Rivas es egresado de University of California, Berkeley. Doctor en derecho, con varias especializaciones en derecho, entre ellas: Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Migratorio, Derecho Civil y Derecho Penal. Encantado de compartir mis conocimientos por medio de este sitio web. Bendiciones y muchos éxitos.

22 thoughts on “Preguntas Frecuentes Colpensiones: Algunos De Los Servicios Que Presta

  1. Marcela

    Hola, yo estoy viviendo en el extranjero con mi esposo y mi hijo que no son ciudadanos Colombianos y en Colombia no tengo ningún beneficiario, yo aporté al fondo de pensiones Horizonte por 17 años, yo quisiera saber si hay alguna posibilidad de reclamar los aportes realizados por este periodo, ya que no tengo la intención de volver a Colombia a vivir ni pensionarme allí. Yo tengo 37 años, muchas gracias por su colaboración

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    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Hola Marcela puede reclamarlos cuando cumpla la edad de pensión.

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  2. jose mario ujueta triviño

    Agradezco me oriente señor abogado yo tengo 57 años cotice con seguro social y ahora estoy en col pensiones , trabaje con una multinacional que se llama AGRANDES , y el patrono me descotaba la seguridad social , y resulta que me aparece en el formulario el no pago en la planilla , que debo hacer para poder continuar con el papeleo de mi pensión , en la actualidad esta empresa ya no existe , y no tengo soportes para poder continuar con los tramites .

    muchas Gracias por su amable orientación.

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    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Señor Jose si los aportes figuran en mora puede pagarlos ocogiendose al acuerdo 027 de 1993. De esta forma se pone al día y tramita su pensión.

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  3. luz marina

    Agradezco su valiosa colaboración.
    Tengo 56 años y 1000 semanas cotizadas. Soy afiliada al isss en el año 1975. Será que ya me puedo pensionar?

    Gracias.

    Reply
    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Luz Marina, aun no puede pensionarse, debe completar 1.300 semanas cotizadas y 57 años de edad.

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  4. María Olga

    Hasta el año 2008 tenía cotizadas 1420 semanas. Estuve primero con el ISS, luego me pase a Protección, y finalmente volví al ISS. Estoy viviendo en otro país y no volví a cotizar en Colombia. En el 2011 volví a vivir por un año en Colombia y cotice a pensiones por 10 meses, pero con un salario inferior al que venía cotizando. Actualmente sigo viviendo en el exterior y en 2 años cumplo la edad para pensionarme (57). El hecho de haber cotizado con menos salario en el 2011 me afecto? Cómo? . Puede haber algún problema por el hecho de no haber seguido cotizando ? Mil gracias por su colaboración.

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    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Se debe tener en cuenta que la liquidación de la pensión se basa en el promedio de los ultimos 10 años cotizados. De tal forma si le afecta en que haya cotizado un tiempo sobre un salario base inferior al que tenia en promedio. Al cumplir los 57 años tiene derecho a su pensión sin ningún problema ya que tiene más de las semanas requeridas.

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  5. Guillermo Bedoya

    Agradezco me orienten si tengo derecho a la pensión de vejez por el régimen de transición y según el acto legislativo de 1 de abril de 1994 donde dice que si el hombre contaba con 40 años de edad o 15 años de cotizar en ese entonces al ISS y hasta la fecha tengo 1.436 se podía pensionar con 60 años pero he cumplido los años el 5 de enero del 2015 . Muchas gracias

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    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Señor Guillermo, para poder pensionarse con el régimen de transición debia cumplir la edad minima antes del 31 de Diciembre del 2014. Debe esperar a los 62 años para obtener su pensión.

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