Que Es La Pensión De Invalidez Y Como Se Adquiere Este Derecho

Conozca todo sobre la Pensión de Invalidez en ColombiaLa pensión por invalidez en Colombia puede originarse por enfermedad o accidente común y/o accidente o enfermedad profesional.

Todos los trámites que se requieran para la pensión en este concepto se encontrará a cargo de la administradora de riesgos profesionales o el fondo de pensiones, o a quien corresponda.

Aunque en los dos casos se presenta la misma invalidez (enfermedad común o profesional), la pensión por invalidez en este caso no es la misma, ya que cuando se origina una invalidez por riesgos profesionales, esta es cubierta por la ARP, quien ofrece una remuneración mayor.

Así lo estipula el articulo 40 de la ley 100 de 1993.

La Pensión de invalidez tiene un monto que será equivalente a:

  1. Un 45% según el ingreso base de liquidación, adicional un 1,5% sobre este ingreso por cada 50 semanas cotizadas, donde el afiliado tenga acreditadas por demás de las 500 primeras semanas cotizadas, esto teniendo en cuenta que la reducción de la incapacidad laboral sea superior o igual al 50% pero inferior al 66%.
  2. Un 54% según el ingreso base de liquidación, adicional un 2% del ingreso por cada 50 semanas cotizadas, donde el afiliado tenga acreditadas a continuación de las 800 primeras semanas cotizadas, esto teniendo en cuenta que la reducción de la incapacidad laboral sea superior o igual al 66%.

Esta pensión por invalidez no puede ser mayor al 75% del total del ingreso base de liquidación. Y bajo ninguna circunstancia la pensión puede ser menor al salario mínimo legal vigente.

La pensión de invalidez se realizará a solicitud del interesado, además de que se pagará de manera retroactiva desde la fecha en que se origine la disminución de la capacidad laboral.

El artículo 10 de la Ley 776 de 2002, contempla todo lo concerniente con la pensión por invalidez asumida por las administradores de riesgos profesionales:

Cualquier afiliado que realice una solicitud de pensión por invalidez tendrá derecho a las siguientes prestaciones económicas desde el mismo día de la solicitud, estas según el caso:

  1. Si la invalidez se presenta y es mayor al 50% y menor del 66%, le corresponderá un equivalente de la pensión por invalidez al 60% de ingreso base sobre el cual liquida los aportes.
  2. Si la invalidez es superior al 66%, le corresponderá un equivalente de la pensión por invalidez al 75% de ingreso base sobre el cual liquida los aportes.

En caso de que el pensionado por invalidez necesita de otra u mas personas para llevar a cabo las funciones elementales para vivir, se tiene en cuenta el literal anterior, mas la suma de un incremento del 15%.

Quienes que reciban pensión por invalidez de origen profesional, deben seguir cotizando a Salud, esto según las disposiciones legales.

No puede existir un cobro simultáneo de pensión de invalidez y por incapacidad temporal, como tampoco se aceptaran cobros de pensión por enfermedad común y profesional dados en el mismo caso.

Cualquier persona que viole lo que se ha tratado previamente, será sometido a una investigación acompañada de una sanción de acuerdo a lo establecido por las leyes vigentes, además de las restituciones que den lugar a lo cobrado y obtenido de manera indebida.

De esta manera se debe tener en cuenta que las pensiones por invalidez otorgadas por enfermedad o riesgo profesional pueden ser superiores en cuanto al monto ya que están es cubiertas por las ARP.

Existen algunas diferencias entre las incapacidades por riesgo común y por riesgo profesional estos son:

La incapacidad por riesgo común es cubierta por la EPS, la incapacidad por riesgo profesional la cubre la ARP.

La incapacidad por riesgos comunes al ser pagada por la EPS, esta se da inicio a partir del cuarto día de la incapacidad, y los primeros días le corresponde pagarlos a la empresa.

La incapacidad por riesgos profesionales al ser cubierta por la ARP esta paga la incapacidad desde el primer día.

El equivalente a la incapacidad por riesgo común es del 66% del sueldo base de cotización. Y el equivalente de la incapacidad por riesgo profesional es del 100% del sueldo base de cotización.

Para cualquiera de los anteriores modelos de incapacidad el valor de la incapacidad o subsidio no puede ser menor a un salario mínimo o su equivalente.

Mientras que la incapacidad por enfermedad generalmente es de hasta 180 días, la incapacidad por enfermedad o riesgo profesional puede ser hasta de 360 días, si al cabo de este tiempo el trabajador no muestra signos de recuperación, este debe iniciar todos los tramites para obtener una incapacidad parcial permanente o una pensión de invalidez.

La pensión otorgada por invalidez o incapacidad permanente cuando es originada por riesgo común la paga el fondo de pensión, y si es originada por riesgo profesional la paga la ARP.

¿Como funciona la pensión por invalidez?

Según la ley se establece para este tipo de pensión por régimen común y por régimen profesional:

La pensión de invalidez se rige por la Ley 860 de 2003. En primer lugar existe una junta regional que califica la invalidez, depende directamente del Ministerio de la Protección Social que se encarga de realizar un dictamen además de realizar un estudio de las circunstancias de la persona.

El porcentaje de la perdida de capacidad laboral debe ser mayor al 50%. Aquí debemos tener en cuenta que con esto no se presenta automáticamente la pensión como la mayoría de usuarios piensan.

La evaluación se funda a partir de los parámetros establecidos por la legislación, estos dan una sumatoria de puntos, como ejemplo, si una persona pierde una pierna ese hecho (incapacidad) da en si un puntaje.

Además se otorga otro a la discapacidad en si (función del órgano perdido) y otros a la minusvalía (lo que el accidente no le permite hacer), tiene además múltiples diferenciaciones: no es lo mismo un accidente de una persona que trabaja en una oficina que para un atleta que dependía de sus piernas para su supervivencia.

Otro de los requisitos es tener 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores a la fecha del dictamen.

Las pensiones de enfermedades y riesgos profesionales, se diferencian de las otras ya que su principal carácterística es que debe ser ocasionada por un accidente o evento de carácter profesional.

Un ejemplo claro es si un taxista se accidenta en un choque y queda cuadrapléjico, no es igual que si el accidente lo tiene durante un paseo, ya que no estaba laborando.

En este caso la EPS analiza el caso y las características del accidente, y en caso de ser un accidente laboral este es enviado a la ARP, que luego se encargará de confirmar si el accidente fue laboral.

La pensión es pagada por la ARP. En caso de que la empresa no esté al día con los pagos de las cotizaciones del empleado, esta debe asumir los gastos y pagar una serie de multas.

Es de tener en cuenta que es importante e indispensable encontrarse afiliado a una EPS o ARS para poder estar protegido en caso de accidente y poder disponer del sistema de salud.

Actualmente existen diferentes opciones como la medicina prepagada y seguros, estos ayudan a proteger y minimizar los riegos que pongan en juego la vida.

Existen diferentes pólizas:

Las de accidentes personales: estas tienen cobertura de muerte accidental, desmembración y todos los gastos médicos ocasionados por el accidente.

Los seguros de vida: estos son por lo general los que cubren la muerte producida por cualquier circunstancia. Además se tiene en cuenta la incapacidad total y permanente generada por accidentes.

Si la persona tiene un seguro por cien millones de pesos y resulta incapacitada, la aseguradora le hará entrega del monto en su totalidad o si desea también puede solicitar pagos programados.

Entre los usuarios es muy común encontrar que al momento de hacer efectiva la póliza, se enteran que la póliza no cubría lo que creian.

Para evitar estos contratiempos debe tener en cuenta que la guía de un asesor le será muy útil, ya que además podrá resolver todas las dudas que surjan al momento de leer atentamente el contrato.

Una de las claves es tomar como selección una compañía acreditada en el país, la cual cuente con los recursos y solvencia económica para garantizar un cumplimiento en los servicios que presta.

Author: Abogado Antonio Rivas

Antonio Rivas es egresado de University of California, Berkeley. Doctor en derecho, con varias especializaciones en derecho, entre ellas: Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Migratorio, Derecho Civil y Derecho Penal. Encantado de compartir mis conocimientos por medio de este sitio web. Bendiciones y muchos éxitos.

10 thoughts on “Que Es La Pensión De Invalidez Y Como Se Adquiere Este Derecho

  1. Francisco Gomez

    Doc. Abogado Antonio Rivas, gracias por su información.
    Ahora ahí esta la gracia o el meollo del asunto, vivo en un Pueblo Norte del Valle me da mucha dificultad trasladarme de acá hasta la ciudad de Armenia, por el pago de transporte y que en este momento la dificultad financiera no amerita estar gastando dinero, por que esto es importante, pero no tengo la paciencia para estar rogando una cosa que ya me gane, y donde se que lo tratan a uno como si fuera a pedir limosna, eso me exaspera, quisiera preguntarle si por medio de el internet se puede elaborar esto o si un abogado lo puede hacer y le pueda pagar cuando le resulte esta pensión si es que resulta.

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    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Señor Francisco. Puede hacerlo por intermedio de un abogado de su confianza.

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  2. Francisco Gomez

    Buenas tardes, quisiera preguntar quien o como pide uno la incapacidad que tenga por enfermedad y que tramite debe hacer eh pagado aproximadamente 7 años en pensión al seguro social, no tengo forma de trabajar ando en muletas y tengo osteomelitis cronica, fractura en femur y supuestamente el hueso no a hecho callo para pegar bien y tengo artrosis en hombros y codos y columna vertebral con desviacion, creo que sea tiempo de pedir una pensión.

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    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Señor Francisco debe solicitarla ante su fondo de pensiones. Luego, una Junta Medico Laboral Regional lo debe valorar y si la incapacidad es superior al 50% lo deben pensionar.

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  3. Fabio

    Doctor Rivas tengo una inquietud acerca de la indemnización sustitutiva, yo no alcancé a reunir las semanas requeridas para pensionarme, tengo 61 años, la ultima vez que coticé fue en el 2010, hasta el año 94 tengo cotizadas 364 semanas y del 94 hasta el 2010 coticé 100 semanas más, mi pregunta es la siguiente, más o menos cuanto sería el monto de la indemnización que debo recibir?
    De antemano, muchas gracias por su colaboración.

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    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Fabio, el monto depende del salario base sobre el cual cotizaba. Ahora yo le recomiendo el programa Colombia Mayor con el cual puede adquirir un monto mensual vitalicio aunque no sea un salario mínimo.

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  4. Arcesio Burgos Trujillo

    Dr. Rivas le quedo muy agradecido por su asesoría. A pesar de existir un fallo de un juzgado Penal donde ordena el traslado del fondo privado al régimen de prima media, colpensiones le ha negado dos veces la pensión de vejez con el argumento de no haber tenido 750 semanas cotizadas a 1o de abril de 1994, y no tuvieron en cuenta que había cumplido 35 años en 1989, y que al 2005 que entró en vigencia el Acto 1o legislativo, tenía mas de 750 semanas cotizadas a pensión. Dios lo ilumine y le reitero éxitos en su vida personal y profesional.

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    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Gracias señor Arcesio por sus palabras, no queda más que acuda a los mecanismos de defensa de los derechos constitucionales como lo es la acción de tutela para que la persona pueda obtener su pensión antes de finalizar este año.

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  5. Arcesio Burgos Trujillo

    Dr. Rivas hay un caso de una señora que está en régimen de transición ya que cumplió los 35 años en 1.989, en algún momento la trasladaron para Colfondos pero cuando lo hicieron le faltaban menos de diez años para pensionarse, instauró una tutela, en el fallo ordenaron el traslado de Colfondos para el ISS, hoy Colpensiones, solicitó la pensión y por primera vez se la negaron y en el recurso de reposición le confirman la anterior con el argumento que a 1° de abril de 1994 no tenía 750 semanas cotizadas, y que debe seguir cotizando, actualmente tiene 1.242 semanas cotizadas. Tengo dudas si es procedente presentar una Revocatoria Directa para que le concedan la pensión. Otro argumento de Colpensiones es que la prestación solicitada no se puede mirar ni con ley 100, ni ley 33 de 1.985 ni con la Ley 71 de 1.988 a pesar de tener 20 años cotizados como empleada oficial y/o pública. Le agradeceré su asesoría profesional.

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    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Arcesio si al 1° de abril del 94 tenia 35 o mas años de edad es beneficiaria del regimen de transición. Y si a Julio de 2005 tenia mas de 750 semanas puede pensionarse este año con 500 semanas cotizadas en los ultimos 20 años o 1.000 semanas en cualquier tiempo.

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