Seguro Social Cuenta Individual

Seguro Social Cuenta Individual

Reglamento del Social y Las AFORE

Artículo 174. Como objetivo del Seguro Social Cuenta Individual, es derecho del empleado asegurado tener una cuenta individual, la que se integrará en los términos de esta ley, señalados en el artículo 159 fracción I.

Artículo 159. Para los efectos de la Ley del Seguro Social Cuenta Individual, se entenderá por:

I. Seguro Social Cuenta individual, se abrirá la cuenta individual para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía de edad avanzada y vejez, así como los rendimientos: La cuenta individual se integrará por las subcuentas de: retiro, cesantía en edad avanzada, aportaciones voluntarias, vejez y vivienda.

Enfatizando en la subcuenta de vivienda, las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán hacer entrega en los términos de su propia Ley, de los recursos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los empleados.

Continúe leyendo LA FRACCIÓN II y III del Seguro Social Cuenta Individual

Acerca del Autor

Monica Quintero es abogada egresada de la Universidad Nacional de Colombia. La Doctora en derecho posee amplia experiencia por mas de 10 años en el sector publico, es especialista en materias como: Derecho de Familia, Derecho Penal, Derecho Civil y Derecho Laboral. Estoy para servirles en todo lo que necesiten.
Éxitos!

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